El Derecho como Realidad Sociocultural

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El Derecho como Realidad Sociocultural by Mind Map: El Derecho como Realidad Sociocultural

1. El Dr. Bruffau Prats, refleja la realidad sociocultural así: El derecho es una pauta social del comportamiento que, en un grupo concreto políticamente organizado y en un momento histórico determinado, está ordenada por quien legítimamente ostenta el poder, a regular obligatoriamente la vida social, para hacer posible la obtención de aquellos fines sociales que se consideren necesarios a fin de que los miembros del grupo encuentren en éste, los medios que le son necesarios para su propio y personal perfeccionamiento y así alcanzar su plena realización como personas.

2. En primera instancia para estudiar el derecho como realidad sociocultural se tiene que determinar en el transcurso de la historia la definición de Cultura según los diferentes filósofos de los siglos pasado donde cada uno tenía una opinión diferente de la cultura todas estas opiniones o teoría nos llevan al concepto usado actualmente , cabe destacar la evolución de la mente humana como consecuencia de la sociabilidad del hombre en los siglos pasados cuya meta es descubrir cómo funciona la mente humana y como esta influye tanto en la sociedad como en el derecho y que este a su vez va interrelacionado para un mejor evolución de la civilización y como la norma jurídica se deriva de la misma necesidad del hombre por crear un bienestar general tanto como estado o globalizado.

2.1. DEFINICIÓN DE CULTURA

2.1.1. La cultura es el conjunto de formas y expresiones que caracterizarán en el tiempo a una sociedad determinada. Por el conjunto de formas y expresiones se entiende e incluye a las costumbres, creencias, prácticas comunes, reglas, normas, códigos, vestimenta, religión, rituales y maneras de ser que predominan en el común de la gente que la integra.

2.2. CARACTERÍSTICAS DE LA CULTURA

2.2.1. Universalidad

2.2.1.1. Para que un rasgo se considere “cultural”, es necesario que sea compartido y aceptado por todos o por la mayoría de los miembros de una sociedad. Además cuando se afirma que la mayoría, pero no necesariamente todos los miembros de una sociedad, los comparten, debe señalarse que quienes no comparten determinados rasgos culturales por lo general no pueden expresarlos, con el riesgo de ser rechazados de manera abierta.

2.2.2. Naturalidad

2.2.2.1. La cultura es un tema acerca del cual no se discute y se acepta como natural. Generalmente las personas ni siguieren conocen las razones por las cuales siguen sus normas, reglas o costumbres. En general, la persona sólo se da cuenta de que su forma de actuar no es completamente “natural” cuando se encuentra frente a miembros de otra cultura y observa comportamientos distintos de los suyos.

2.2.3. Utilidad

2.2.3.1. Si bien el individuo no tiene una idea completamente clara de las razones de su comportamiento cultural, la cultura en sí es un medio para satisfacer mejor las necesidades de la sociedad. La razón más importante de la existencia de la cultura es la función que cumple como guía de comportamiento adecuado.

2.2.4. Dinamica

2.2.4.1. Como la cultura cumple una función estrictamente práctica, cambia conforme cambian las razones que condicionaron su aparición, y cuando dejan de ser necesarias, se convierten en un estorbo para la satisfacción de las necesidades de una parte de la sociedad.

2.2.5. Producto del Aprendizaje

2.2.5.1. Como característica final de la cultura, cabe señalar que ésta no es innata, sino aprendida mediante la socialización, es decir, las personas no nacen con una cultura, sino que se culturizan en el medio donde se desarrollan.

2.3. IMPORTANCIA DE LA CULTURA

2.3.1. El valor y la importancia de la cultura es indiscutible. Hay un consenso global sobre su relevancia. De hecho, cuando un pueblo tiene un índice elevado de analfabetismo o falta de escuelas, hay un evidente problema social. La ausencia de conocimientos o la pobreza de los mismos es lo que se denomina como incultura. La frontera entre ambas es difícil de precisar, al requerir de una valoración subjetiva y sujeta al debate y la discusión.

3. INSTITUCIONES SOCIALES

3.1. CONCEPTO

3.1.1. La sociedad está constituida por las llamadas “instituciones sociales”. La manera cómo funcionan esas agrupaciones, que poseen objetivos concretos, estructuras definidas y funciones específicas, determinan en último caso el funcionamiento total de la sociedad. Las instituciones sociales tienen como fin la satisfacción de las necesidades fundamentales de la comunidad.

3.2. IMPORTANCIA

3.2.1. La importancia de las instituciones reside en que son completamente necesarias para el buen funcionamiento de una sociedad. Asignan el orden social necesario para la convivencia y para el desempeño pleno de los individuos que las constituyen. Buscan además, que cada individuo, perteneciente a la institución, este protegido y tenga una vida plausible.

3.3. PRINCIPALES INSTITUCIONES SOCIALES

3.3.1. LA INSTITUCION FAMILIAR

3.3.1.1. Es la agrupación primaria y fundamental de una sociedad, la más antigua, con normas reconocidas universalmente, que prescriben claramente los roles que desempeñan sus miembros. Conforma el hogar, cuyo objetivo primordial es la procreación y educación de los hijos. La institución familiar puede definirse como el conjunto de personas ligadas por parentescos de sangre. Los comportamientos adquiridos en el seno de la familia determinarán posteriormente los comportamientos sociales.

3.3.2. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

3.3.2.1. La educación es un proceso que pretende la inclusión social de sus integrantes como miembros útiles de una comunidad; debe cumplir el transcendente papel de transmitir los elementos culturales propios de cada cultura. Dado que cada sociedad determina sus prioridades educativas según sean sus necesidades, la función educativa se ejerce de manera diferente. En general, se debe advertir que a través de la institución educativa, la sociedad perpetúa su existencia misma y hace viable o no, su continuidad, su propio futuro.

3.3.3. LA INSTITUCIÓN POLITICA

3.3.3.1. Es producto de la necesidad de administrar y gobernar la sociedad, ya que es necesaria la organización, la dirección y el orden para el logro de los objetivos sociales. La institución política garantiza a través de una forma de gobierno, los derechos de los miembros de la sociedad. Igualmente, el cumplimiento de los deberes. La institución política se materializa en el Estado; éste, a su vez, cumple con las funciones de regular el poder político, la administración de la autoridad y del poder; de otra parte, la organización de la sociedad.

3.3.4. LA INSTITUCIÓN ECONOMICA

3.3.4.1. Tiene como función la administración y el ordenamiento de los gastos e inversiones que realiza el Estado de la manera más eficiente y equitativa posible, mediante la regulación de los procesos globales de producción, distribución, intercambio y consumo de los bienes y productos sociales. Para tal efecto, el Estado implementa un sistema económico acorde con sus principios ideológicos.

3.3.5. LA INSTITUCIÓN RELIGIOSA

3.3.5.1. Se considera que la religón es un fenómeno humano universal que genera códigos morales que regulan la vida en sociedad. A través de la religión, se establecen normas para la vida personal, familiar y social. Como institución social, no se presenta como un ente único, sino en las diferentes maneras como los miembros de la comunidad se ubican frente al fenómeno.

4. EL DERECHO

4.1. El derecho es consecuencia necesaria, resultante de la vida social humana, en función de la cual además existe, por lo que se reconoce al derecho como un producto social. El adagio ubi societas, ibi ius (donde hay derecho hay sociedad), responde a una necesidad de orden de la sociedad, y, más concretamente, a la necesidad de un orden coercible. Según Durkheim, el derecho es la expresión o símbolo visible de la solidaridad social. Es el orden de comportamiento social más perfecto, porque sus normas no son meramente indicativas, sino que imponen coactivamente la observancia de las conductas que ellas determinan. Posturas como la de Kelsen o la iusnaturalismo racionalista, el derecho como producto social humana; es la resultante de la interacción de las personas que requieren un orden al cual referirse y atenerse en sus relaciones interpersonales e intrapersonales.