ACEPTACION DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
by yusneiby alvarado
1. GARANTIAS
1.1. El heredero puede pedir que se le admita al beneficio de inventario, no obstante prohibición del testador.
1.2. EN CASO DE SER VARIOS HEREDEROS
1.2.1. Cuando haya varios herederos, bastará que uno declare que quiere que la herencia se acepte a beneficio de inventario, para que así se haga.
2. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN
2.1. no surte ningún efecto si no se hace el inventario.
2.2. BASE LEGAL
2.2.1. Artículo 1.025 ejusdem.- Aquella declaración no produce efecto, si no la precede o sigue el inventario de los bienes de la herencia, formado con las solemnidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil y en los términos fijados en este parágrafo.
2.2.1.1. Este debe ser concatenado con el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil.
3. ¿CUANDO SE MATERIALIZA?
3.1. Cuando el heredero se dirige al Tribunal y dice acepto la herencia, pero a beneficio de inventario
3.2. REQUISITOS
3.2.1. se hará por escrito
3.3. ¿ANTE QUE TRIBUNAL?
3.3.1. ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión
4. LAPSOS Y PRÓRROGAS
4.1. deberá hacer el inventario dentro de tres meses a contar desde la apertura de la sucesión
4.2. o desde que sepa que se le ha deferido aquella herencia
4.3. prórroga, que no excederá de otros tres meses,
4.3.1. EXCEPCION
4.3.1.1. a menos que graves circunstancias particulares hagan necesario que sea mayor