Deslinde de Propiedades Contiguas.

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Deslinde de Propiedades Contiguas. by Mind Map: Deslinde de Propiedades Contiguas.

1. Caracteristicas.

1.1. Es una acción:

1.1.1. Petitoria.

1.1.2. De Orden Público.

1.1.3. Irrenunciable.

1.1.4. Imprescriptible.

1.1.5. Es una acción doble.

2. Definición.

2.1. Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales o en su efecto los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir a expensas comunes, las obras que separen. (Articulo 550 C.C)

3. Requisitos de Procedencia.

3.1. Que los linderos sean desconocidos e inciertos.

3.2. Que las partes que intervienen sean las propietarias de los inmuebles.

3.3. Que las propiedades sean contiguas.

4. Objeto de la Acción.

4.1. Es determinar para separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos.

5. Clases de Deslinde

5.1. Voluntario.

5.2. Judicial.

6. Naturaleza Jurídica

6.1. Es un derecho real que califica al deslinde como una acción real, no declarativa de la propiedad.

7. Tribunal Competente (Art 721 C.P.C)

7.1. Tribunal de Municipio donde se encuentran los predios que quieran deslindarse.

8. Procedimiento de Deslinde

8.1. Introducción de la Demanda

8.1.1. Cumplir con los requisitos del Artículo 340 C.P.C

8.2. Citación

8.2.1. Emplazamiento de las partes, por parte del tribunal en la hora y fechas fijadas

8.3. Argumentación de las partes

8.3.1. Ambas partes tienen la carga de la prueba. Debiendo presentar los documentos y titulos que acrediten la propiedad.

8.4. Fijación de los Linderos

8.4.1. El tribunal procederá inmediatamente a deslindar las propiedades fijando los linderos.

8.4.1.1. Lindero Provisional

8.4.1.2. Lindero Firme

8.5. Oposición de Linderos

8.5.1. Cuando la parte interesada formule oposición en el acto de deslinde, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo civil, quien continuara la causa por el procedemiento ordinario.

8.6. Apelación

8.6.1. La decisión que dicte en primera instancia tiene carácter de sentencia definitiva por lo cual puede ser objeto de apelación de ambos efectos,