El Deslinde de Propiedades contiguas

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1. CLASES DE DESLINDE

1.1. Deslinde Voluntario y Deslinde Judicial

1.1.1. el deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria

2. PROCEDIMIENTO

2.1. CITACION Conforme al artículo 722, el tribunal deberá emplazar a las partes que concurran al sitio o lugar que se indique, en el día hora que también se fijará, dentro de los cinco días siguientes a la última citación que se practique.

2.2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES El Tribunal deberá constituirse en el lugar señalado para la operación de deslinde a los efectos de fijar en el terreno los puntos que determinen el lindero, con el auxilio de prácticos si fuere necesario.

2.3. CRITERIOS TÉCNICOS A pesar de que no se establecen criterios técnicos para la fijación del lindero y el contenido del acta

2.4. FIJACIÓN DE LINDEROS El CPC da una connotación diferente al acto de deslinde ya que, una vez oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal procederá inmediatamente a deslindar las propiedades fijando los linderos

2.5. OPOSICIÓN A LA FIJACIÓN DE LINDEROS Sólo en el supuesto de que la parte interesada formule la oposición en el acto de deslinde, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil, ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del expediente

2.6. APELACION La decisión que dicte Primera instancia sobre la oposición o inconformidad alegada por el demandado y resuelta en el procedimiento ordinario tiene carácter de sentencia definitiva, por lo cual puede ser objeto de apelación en ambos efectos, contra la cual no es procedente alegar que con ella se estaría validando una tercera instancia, pues el Tribunal de Distrito (municipio)

3. establecido en el artículo 550 del CCV, que reza: "Todo propietario puede obligar a Si vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en Si defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen".

4. REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA ACCIÓN

4.1. *Que las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantes *Que las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindar *Que los linderos sean desconocidos e inciertos.

5. CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN DE DESLINDE

5.1. Es una acción petitoria. Es una acción de orden público. Como consecuencia de la anterior, resulta que la acción de deslinde por ser de orden público, es irrenunciable. Es imprescriptible. Es una acción doble

6. TRIBUNAL COMPETENTE

6.1. la competencia del Juez de Municipio, en cuya jurisdicción se encuentren los predios que quieran deslindarse; y si, por su ubicación, resultaren varios tribunales competentes, la solicitud podrá dirigirse a cualquiera de ellos siempre que se encuentre el inmueble del accionante.