DESLINDE DE PROPIEDADES

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DESLINDE DE PROPIEDADES by Mind Map: DESLINDE DE PROPIEDADES

1. PROCEDIMIENTO

1.1. En el juicio de deslinde no existen dudas sobre la competencia del Juez de Municipio, en cuya jurisdicción se encuentren los predios que quieran deslindarse; y si, por su ubicación, resultaren varios tribunales competentes, la solicitud podrá dirigirse a cualquiera de ellos siempre que se encuentre el inmueble del accionante.

1.2. el tribunal deberá emplazar a las partes que concurran al sitio o lugar que se indique, en el día hora que también se fijará, dentro de los cinco días siguientes a la última citación que se practique.

1.3. El término para la celebración de este acto es de fijación potestativa del juez, y que será uno cualquiera de los cinco días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fuere varios, a la hora que también se les indique.

1.4. La decisión que dicte Primera instancia sobre la oposición o inconformidad alegada por el demandado y resuelta en el procedimiento ordinario tiene carácter de sentencia definitiva, por lo cual puede ser objeto de apelación en ambos efectos, contra la cual no es procedente alegar que con ella se estaría validando una tercera instancia, pues el Tribunal de Distrito (municipio) si bien es cierto que admitió la solicitud de deslinde y trato de practicar el deslinde pero al momento de producirse la oposición , pierde el conocimiento del asunto y sin decisión sobre el contradictorio remite todo el expediente a Primera Instancia

1.5. PROCEDIMIENTO

2. Deslinde de Propiedad

3. Aspectos

3.1. El derecho al deslinde de propiedades contiguas se encuentra establecido en el artículo 550 del CCV, que reza: "Todo propietario puede obligar a Su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en Su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen"

3.2. deslinde de propiedad

4. CLASES DE DESLINDE Y SU NATURALEZA

4.1. CLASES

4.1.1. Deslinde Voluntario

4.1.2. Deslinde Judicial

4.2. NATURALEZA

4.2.1. Art 720. CPC el deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.

4.3. DESLINDE

5. OBJETO

5.1. determinar separar los puntos cuyos linderos estuviesen confundidos

5.2. Delays

6. REQUISITOS

6.1. -Que las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantes -Que las partes intervinientes sean propietarias de los inmuebles a deslindar -Que los linderos sean desconocidos e inciertos.

6.1.1. Materials

6.1.2. Personel

6.1.3. Services

6.1.4. Duration

6.2. REQUISITO

7. CARACTERÍSTICA

7.1. -Es una acción petitoria. -Es una acción de orden público. -Como consecuencia de la anterior, resulta que la acción de deslinde por ser de orden público, es irrenunciable. -Es imprescriptible. Es una acción doble.

7.1.1. Dependencies

7.1.2. Milestones

7.2. caracteristica

7.2.1. Schedule

7.2.2. Budget

8. NOMBRE: ENGELBERTH INMSEOTEF C.I:20669827