ROLES Y FUNCIONES DEL RECURSO HUMANO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

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ROLES Y FUNCIONES DEL RECURSO HUMANO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD by Mind Map: ROLES Y FUNCIONES DEL RECURSO HUMANO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

1. PODER EJECUTIVO

2. SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA: Concentra todas las acciones sobre seguridad preventiva en el ámbito federal, a través de la Policía Federal, a la que le corresponde grantizar mantener y restablecer el orden y la paz públicos, prevenir, investigar, combatir y perseguir la comisión de delitos, salvaguardando la integridad de los derechos de las personas (ssp)

3. PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL

3.1. FUNCIÓN: De la exposición de motivos de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del SNSP, se desprende que la función de seguridad pública comprende las actividades ejecutivas de prevención y las acciones sustantivas de investigación y persecución del delito, para que los delincuentes sean enjuiciados, sancionados y readaptados conforme a las leyes.

3.2. ESTRUCTURA DEL SISTEMA PENITENCIARIO MEXICANO

3.3. 5 Centros Federales de Readaptación Soical CEFERESOS

3.4. 1 Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial CEFEREPSI

3.5. 53 Centros de Tratamiento para Menores

3.6. 331 Centros Estatales de Readaptacón Social y 10 Centros de Readaptación en el D.F.

3.7. 95 Centros Municipales de Readaptación Social

4. LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION ARTICULO 14. Son atribuciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia: I. Representar a la Suprema Corte de Justicia y llevar su administración; II. Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución. En caso de que el presidente estime dudoso o trascendente algún trámite, designará a un ministro ponente para que someta un proyecto de resolución a la consideración de la Suprema Corte de Justicia, a fin de que esta última determine el trámite que deba corresponder; III. Autorizar las listas de los asuntos, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia; IV. Firmar las resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, con el ponente y con el secretario general de acuerdos que dará fe. Cuando se apruebe una resolución distinta a la del proyecto o cuando aquélla conlleve modificaciones sustanciales a éste, el texto engrosado se distribuirá entre los ministros, y si éstos no formulan objeciones en el plazo de cinco días hábiles, se firmará la resolución por las personas señaladas en esta fracción; V. Despachar la correspondencia de la Suprema Corte de Justicia, salvo la que es propia de los presidentes de las Salas; VI. Dictar las medidas necesarias para el buen servicio y disciplina en las oficinas de la Suprema Corte de Justicia; VII. Recibir, tramitar y, en su caso resolver, las quejas administrativas que se presenten con motivo de las faltas que ocurran en el despacho de los negocios de la competencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de alguna de las Salas o de los órganos administrativos de la Suprema Corte de Justicia, en términos del Título Octavo de esta ley; VIII. Legalizar, por si o por conducto del secretario general de acuerdos, la firma de los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia en los casos en que la ley exija este requisito; IX. Conceder licencias a los servidores de la Suprema Corte de Justicia en los términos previstos en esta ley; X. Comunicar al Presidente de la República las ausencias definitivas de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, y las temporales que deban ser suplidas mediante su nombramiento, en términos de la fracción XVIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XI. Rendir ante los ministros de la Suprema Corte de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Federal al finalizar el segundo período de sesiones de cada año, el informe de labores del Poder Judicial de la Federación; XII. Proponer oportunamente los nombramientos de aquellos servidores públicos que deba hacer el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; XIII. Nombrar a los servidores públicos encargados de la administración de la Suprema Corte de Justicia, y acordar lo relativo a sus licencias, remociones, renuncias y vacaciones; XIV. Expedir el reglamento interior y los acuerdos generales que en materia de administración requiera la Suprema Corte de Justicia; XV. Formular anualmente el anteproyecto del presupuesto de egresos de la Suprema Corte de Justicia, y someterlo a la aprobación de esta última funcionando en Pleno; XVI. Remitir oportunamente al Presidente de la República los proyectos de presupuestos de egresos del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se proceda en términos del último párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como administrar el presupuesto de la Suprema Corte de Justicia; XVII. Designar a los ministros para los casos previstos en los artículos 17 y 18 de esta ley; XVIII. Nombrar al ministro o ministros que deban proveer los trámites en asuntos administrativos de carácter urgente durante los períodos de receso de la Suprema Corte de Justicia; XIX. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de la Suprema Corte de Justicia.

5. FUNCIONES: Investigación y persecución de los delitos y ejercer el monopolio del ejercicio de la acción penal

6. PROCURACIÓN DE JUSTICIA

6.1. ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR GENERAL: Son atribuciones indelegables del Procurador General de la República : • Comparecer ante las Cámaras del Congreso de la Unión, a citación de éstas, con a las reservas de ley. • Intervenir en las controversias y acciones según lo dispuesto por el Art. 105 de la CPEUM • III. Formular petición a la SCJN para que conozca de los amparos directos, de conformidad con el Art.107, de la CPEUM • IV. Denunciar SCJN la sustentación de tesis que estime contradictorias con motivo de los juicios de amparo de acuerdo con lo dispuesto en el Art.107, de la CPEUM • V. Proponer al Ejecutivo Federal iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la CPEUM vinculadas con las materias que sean competencia de la PGR. • Someter a consideración del Ejecutivo Federal el proyecto y reformas de Reglamento de esta Ley, • Presentar al Ejecutivo Federal propuestas de instrumentos internacionales en el ámbito de su competencia. • Concurrir en la integración y participar en la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la legislación aplicable; • Celebrar convenios de colaboración con los gobiernos del D.F. y de los estados integrantes de la Federación, de conformidad con el artículo 119 de la CPEUM y acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, en términos de la Ley sobre la Celebración de Tratados; • Celebrar acuerdos, bases de colaboración, convenios y demás instrumentos jurídicos con autoridades federales y con los gobiernos del D.F., de los Estados integrantes de la Federación y municipios, así como con organizaciones de los sectores social y privado; Crear consejos asesores y de apoyo que coadyuven en la solución de la problemática de las distintas actividades de la Institución

6.2. El Artículo 10 de la Ley Orgánica de la PGR y el Artículo 2 de su respectivo Reglamento señalan todas y cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que existirán en auxilio del Procurador de la República, siendo 5 Subprocuradurías, 1 Oficialía mayor, 1 Visitaduria General, 1 Agencia Federal de Investigación, 3 Oficinas de Coordinación General, 11 Unidades Especializadas, 39 Direcciones Generales, y 4 Órganos desconcentrados (Centro de combate a la delincuencia, Centro dedicado al desarrollo humano, Instituto de capacitación y profesionalización, Delegaciones y agregadurías).

7. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

7.1. Artículo 1o de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.- El Poder Judicial de la Federación se ejerce por: I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación; II.- El tribunal electoral; III.- Los tribunales colegiados de circuito; IV.- Los tribunales unitarios de circuito; V.- Los juzgados de distrito; VI.- El Consejo de la Judicatura Federal; VII.- El jurado federal de ciudadanos, y VIII.- Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

8. PODER JUDICIAL FEDERAL