Procedimiento penal especial del sistema de responsabilidad Penal del Adolescente regulado en la ...

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Procedimiento penal especial del sistema de responsabilidad Penal del Adolescente regulado en la Ley Organica para la Proteccion del Niños, Niñas y Adolescentes by Mind Map: Procedimiento penal especial del sistema de responsabilidad Penal del Adolescente regulado en la Ley Organica para la Proteccion del Niños, Niñas y Adolescentes

1. Iniciemos con los integrantes del sistema de responsabilidad del adolescente los cuales son los siguientes: a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. c) El Ministerio Público. d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública. e) La Policía de investigación. f) Los Programas y entidades de atención.

2. Una de las diferencias puntuales del procedimiento en L.O.P.N.N.A. de la responsabilidad Penal del Adolescente con el Procedimiento Ordinario Penal es la jurisdicción especializada y la sanción que se le impone.

3. En nuestro país los últimos años se ha venido generando una gran inquietud sobre la necesidad de reconocer, proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, como personas menores de dieciocho años

4. Con respecto a la legalidad y lesividad del adolescente, entendemos que ningún adolescente puede ser procesado por algún acto u omisión que no esté tipificado en la ley al momento de su ocurrencia como un delito, nos imaginamos entonces ¿Qué tipo de delito podría ser?

5. se puede dar el caso que un adolescente por medio de una computadora sustraiga por medios informáticos ilegales información personal y privada de personas ajenas a él, sean claves de cuentas bancarias, de correos electrónicos entre otros.

6. Los sujetos son adolescentes mayores de 12 años y menores de 18, salvo los casos que hayan cumplido la mayoría de edad en el transcurso del proceso, cabe decir que el adolescente cometió el presunto hecho punible cuando tenía 17 años y con los lapsos procesales este ahora tiene más de 18 años.

7. La ley es muy clara diferenciando la comisión de hechos punibles por adolescentes y por niños o niñas, a estos últimos solo se le aplicaran medidas de protección, en el caso que sean encontrados en flagrancia se dan dos supuestos, primero que sea encontrado por una autoridad policial esta le dará aviso al fiscal del Ministerio Público especializado en casos de menores y este a su vez en un lapso no mayor de 24 horas