Procedimiento de Quiebra

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Procedimiento de Quiebra by Mind Map: Procedimiento de Quiebra

1. Requisitos 3: Que haya cesación de pagos: Consiste en dejar de pagar las deudas de naturaleza comercial vencidas y exigibles. Entre nosotros se requiere hacer una distinción con la suspensión de pagos o sea el retardo o aplazamiento en los pagos de que habla el código de comercio. al definir el estado de atraso; en cambio la cesación de pagos se debe a un estado de impotencia patrimonial en que se encuentra el deudor comerciante para hacer frente a los compromisos adquiridos.

2. Requisito 2: Que no haya estado de atraso: Significa que no haya obtenido el beneficio de atraso y claro, la liquidación amigable.

3. Terminación de la Quiebra: 1. convenio art 1009 c.com donde las partes se ponen de acuerdo para determinarlo. 2. Sobreseimiento art 1035 cuando se paraliza la quiebra por falta e recursos. 3. Liquidación art 1039 c. com los síndicos continuarán representando la masa de acreedores, revisarán el balance, y si no estuvieren autorizados para continuar el giro del fallido, promoverán las diligencias conducentes a la venta de las mercancías o bienes muebles e inmuebles y a la liquidación general y terminación de la quiebra.

4. La quiebra la situación en que se encuentra un patrimonio que es incapaz de satisfacer las deudas que pesan sobre él. Estado jurídico en que un empresario industrial o comercial se coloca, cuando por déficit de operación suspende los pagos de sus deudas. art 914 C. Com

5. Existen unos Requisitos para determinar el esta de quiebra: 1. Cualidad del deudor: Art. 914 Código de Comercio (C.Co.) se deduce que la institución de la quiebra solamente se aplica al comerciante y para el deudor civil sólo existe la sesión de bienes. Según el Art. 10 del C.Co., toda persona física mayor de edad que haya hecho del comercio su profesión habitual puede ser declarada en quiebra.

6. Hay tres especies de quiebras: fortuita; proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor , culpable; es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada de parte del fallido y fraudulenta; es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedoresart 915 c. com