1.1. 1.- CUALIDAD DE COMERCIANTE DEL DEUDOR: del Art. 914 Código de Comercio (C.Co.) se deduce que la institución de la quiebra solamente se aplica al comerciante y para el deudor civil sólo existe la sesión de bienes
1.2. 2.- QUE NO HAYA ESTADO DE ATRASO: significa que no haya obtenido el beneficio de atraso y claro, la liquidación amigable.
1.3. 3.- QUE HAYA CESACIÓN DE PAGOS
2. Concepto
2.1. Es aquel mediante el cual un deudor declara su incapacidad para pagar sus deudas
2.2. Un conjunto de normas y actos procesales dirigidos a la liquidación del patrimonio del fallido y su reparto entre los acreedores unitariamente organizados bajo el principio de la comunidad de pérdidas"