LOS SINDICATOS EN VENEZUELA

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LOS SINDICATOS EN VENEZUELA by Mind Map: LOS SINDICATOS EN VENEZUELA

1. Las Organizaciones Sindicales fueron creadas y se llevan a cabo con la finalidad de satisfacer las necesidades primarias de sus trabajadores, buscando en nuestro acuerdo con los empresarios, los políticos y normas a seguir y cumplir por ambas partes en beneficio a los trabajadores (obreros y empleados )en general y así de esta manera respecta los derechos humanos para que los trabajadores y patrones puedan trabajar para el desarrollo de la nación y el bien común

1.1. La LOTTT, trascribiendo el modelo consagrado en el artículo 113 RLOT, enumera los contenidos de la libertad sindical: 4.1. En el plano individual (artículo 355): 1. Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo. 2. Afiliarse libremente a la organización sindical que decida. No ser obligado u obligada, ni constreñido o constreñida directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato. 3. No afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad, sin que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza. 4. Elegir y ser electo o electa como representante sindical. 5. Intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato para la defensa de sus derechos e intereses en el proceso social de trabajo. 6. Participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que este afiliado o afiliada; y 7. Ejercer libremente la actividad sindical.

2. En Venezuela, nuestra Constitución Nacional vigente establece en su artículo 95 que "los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho"

2.1. El derecho de acción sindical se refiere al derecho de actuar para la defensa de los derechos laborales mediante (por ejemplo) la huelga, la negociación colectiva, la participación institucional y en la empresa, así como la interposición de acciones judiciales.

3. Existen no obstante, limitaciones legales a los derechos sindicales de algunos trabajadores. El artículo 9 del convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo establece una excepción al ejercicio de los derechos sindicales para aquellos trabajadores que forman parte de las fuerzas armadas y de la policía, cuando la ley así lo establezca. Al mismo tiempo, nuestra Constitución Nacional en su artículo 256 prohíbe a jueces, magistrados, fiscales del Ministerio Público, y defensores públicos, a "llevar a cabo activismo partidista, gremial, sindical o de índole semejante" e incluso prohíbe expresamente que los jueces puedan asociarse entre sí.

3.1. En este contexto, el artículo 353 LOTTT, reproduciendo el contenido del artículo 95 CRBV, dispone que los trabajadores[6]: Sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores […] están protegidos […] contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.

4. En el plano colectivo (artículo 356), 1. Constituir federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que estimen conveniente. 2. Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización previa y a separarse de las mismas si lo consideran conveniente. 3. Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su plan o programa de acción. 4. Elegir, en el marco de la democracia participativa y protagónica, a su directiva sindical. 5. Ejercer. el derecho a la negociación colectiva y el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo; y 6. En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, el ejercicio del derecha a huelga, dentro de las condiciones previstas en esta Ley.

4.1. Mecanismos preventivos, reparatorios y sancionatorios frente a conductas antisindicales La LOTTT refuerza algunos de los mecanismos adjetivos de prevención, reparación y sanción en caso de conductas antisindicales (CARBALLO MENA, César Augusto: Libertad sindical…, pp. 223-240): Preventivos: Procedimiento de autorización para el despido, traslado o modificación de condiciones de trabajo en supuesto de fuero sindical (artículos 422-424 LOTTT). Reinstalación cautelar (artículo 223.b RLOT); y Amparo constitucional en caso de amenaza de violación de la libertad sindical (Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales). Reparatorios: Procedimiento de reenganche o reinstalación en caso de fuero sindical (artículo 425 LOTTT). Procedimiento ante prácticas antisindicales (artículo 363 LOTTT). Procedimiento de afiliación sindical (artículo 364 LOTTT); y Amparo constitucional en caso de violación de la libertad sindical (Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales).

5. Integridad y supremacía constitucional Tratándose de un derecho fundamental, la libertad sindical goza de la integridad y supremacía del sistema constitucional. Por tanto, debe ser revestida de adecuados mecanismos que garanticen su eficaz ejercicio y repriman cualquier amenaza o lesión a sus contenidos (CARBALLO MENA, César Augusto: Libertad Sindical…, pp. 175-239). 2. Caracteres del modelo legal En este sentido, el régimen que prevé la LOTTT en materia de tutela de la libertad sindical presenta como aspectos relevantes: 2.1. Dispersión normativa e imprecisiones terminológicas. 2.2. Nuevo régimen de prerrogativas sindicales; y 2.3. Reforzamiento de los mecanismos preventivos, reparatorios y sancionatorios frente a las conductas antisindicales.

6. MAGDELIS ALDANA