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JUSTICIA by Mind Map: JUSTICIA

1. m http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/work/models/SecretariadoEjecutivo/Resource/363/1/images/ESTATUTOS_ConfNSP_ANEXO_3.pdf

2. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

3. nn http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

4. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPF.pdf

5. REQUISITOS Tener una edad de 22 a 28 años Escolaridad: Licenciatura (aun si no se tiene el titulo o la cédula) Estatura mínima de: 1.75m. para hombres y 1.68m. para mujeres Certificado médico Acta de Nacimiento CURP Cartilla liberada (hombres) Comprobante de domicilio Licencia de Conducir Identificación oficial Curriculum vitae Tres referencias laborales, personales, familiares y vecinales Oficios de baja (SEDENA, SEMAR, instituciones de seguridad pública y privada si se ha pertenecido a alguna). Ser ciudadano mexicano No rebasar el índice de masa corporal de 34.9 kg/m2 y el porcentaje de grasa corporal de 22% en hombres y 30% en mujeres Se permiten tatuajes y perforaciones en áreas no visibles (hombres y mujeres). No tener antecedentes penales No consumir sustancias psicotrópicas o estupefacientes Tener disponibilidad de horario y para cambiar de residencia, así como buenas habilidades de manejo.

6. PROCESO REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 1. El preregistro se hará por medio del portal de Internet www.ssp.gob.mx, en el banner (anuncio visual de la página) de la convocatoria mediante cualquiera de las siguientes modalidades: a. A través de cualquier terminal con acceso a Internet. b. Acudiendo a los módulos de reclutamiento que establezca la Institución. La cita se podrá gestionar vía telefónica llamando al número 01-800-737-4842. c. Se podrá hacer el preregistro a través del Centro de Atención Telefónica si así lo requiere el interesado y cubre con los requisitos, llamando al teléfono 01-800-737-4842. 2. El registro se efectúa conforme a la siguiente secuencia: a. Una vez en el portal deberá pulsar el botón de ingreso al Sistema de Reclutamiento (SIRE). b. Al desplegar la pantalla del SIRE ingresará la información solicitada en cada campo. Al término de esta operación el sistema generará el número de registro. 3. Al recibir el interesado su cita para las evaluaciones de Control de Confianza, deberá presentarse a ésta llevando consigo en original y tres copias, la totalidad de los documentos indicados en el Apartado “II. DOCUMENTACIÓN”, para su revisión y cotejo. 4. Al concluir el cotejo entre documentos originales y copias se devolverán al solicitante sus originales, quien señalará en sus copias el texto siguiente: “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARO QUE ENTREGO COPIA FIEL DE MI (COMPROBANTE DE ESTUDIOS, CÉDULA, CARTILLA MILITAR, ETC.) CUYO ORIGINAL OBRA EN MI PODER”. Posteriormente elaborará y firmará el formato de devolución de documentos originales.

7. MODALIDADES 1. El Curso Básico de Formación podrá impartirse en dos modalidades: internado (pernocta en el plantel) o externado (entrada y salida diaria), según la sede que le sea asignada a cada aspirante y se proporcionarán alimentos. 2. Al inicio del Curso Básico de Formación el alumno estará sujeto a la Ley y Reglamento de la Policía Federal y demás normas aplicables. 3. El Curso Básico de Formación tendrá una duración de un año con las características que se determinen. IV. DE LAS VACANTES Y APOYO ECONÓMICO 1. Las vacantes para las cuales participan los aspirantes en la presente convocatoria, corresponden al grado de Suboficial en la Institución. 2. Se otorgará a los aspirantes que sean admitidos en el curso de ingreso una prestación económica mensual, equivalente a la que tiene asignada por sus servicios el grado policial señalado en el numeral que antecede; el cual será cubierto en los tiempos y modalidades que determine la Coordinación de Servicios Generales de esta Institución.

8. INFORMACION  INFORMACIÓN ADICIONAL 1. La documentación e información que proporcionen los aspirantes será remitida y verificada ante las autoridades competentes, cualquier falsedad detectada en ellos será notificada a las instituciones correspondientes para que se proceda conforme a derecho. 2. En cualquier etapa de este proceso que incluye el reclutamiento, la selección, formación inicial e ingreso, si se llegara a detectar el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se procederá a la baja definitiva del aspirante o a la cancelación del proceso en cualquiera de sus fases y de ser el caso, a la anulación de los estudios que haya realizado dentro del Curso Básico de Formación Inicial, independientemente de las responsabilidades administrativas y/o penales que se puedan originar. 3. La resolución sobre los resultados de las evaluaciones y sobre la procedencia o no de su ingreso al Curso Básico de Formación serán definitivos, inapelables y confidenciales. 4. La calidad de solicitante o aspirante no establece relación laboral o vínculo alguno con la Secretaría de Seguridad Pública ni con la Policía Federal, pues representan únicamente la posibilidad de participar en el proceso de reclutamiento, selección y formación. 5. Todas las etapas del proceso son gratuitas, cualquier irregularidad se deberá reportar al Órgano Interno de Control en la Policía Federal al número telefónico siguiente: 55439023. 6. Lo no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal. 7. La convocatoria permanecerá abierta hasta que se ocupen las plazas asignadas para el perfil que corresponda.

9. DECRETO por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo Primero.- Se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto: I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales;

10. Disposiciones Preliminares Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República les confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y las demás disposiciones aplicables. La Procuraduría General de la República, ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, ejercerá sus atribuciones respondiendo a la satisfacción del interés social y del bien común. La actuación de sus servidores se regirá por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.

11. Prevencion

12. Procuracion

13. Administración y Reinserción

13.1. mmn En lo general: I.- Fusionar, instrumentar, implementar y ejecutar las políticas y acciones programáticas del Sistema, el Programa Sectorial, el Programa Nacional y el Programa Penitenciario. II.- Determinar las acciones programáticas para el seguimiento de los acuerdos alcanzados en las reuniones de la Asamblea de la Conferencia. B) En lo particular: I.- Modernizar y mejorar los mecanismos de reinserción social de internos con base en el trabajo, la capacitación laboral, la educación, las actividades deportivas y la salud. II.- Apoyar la integración de bases de datos sobre procesados y sentenciados de los fueros federal y común al SUIC y al SNIP; III.- Establecer programas permanentes para combatir la corrupción e impunidad en el personal penitenciario de los tres órdenes de gobierno. IV.- Promover la participación ciudadana en el diseño y ejecución de acciones tendentes a lograr la reinserción social de internos. V.- Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de los internos en centros federales y locales. VI.- Promover el establecimiento de programas para capacitar y profesionalizar al personal penitenciario y crear el servicio de carrera en los términos de la ley. VII.- Establecer, a través de convenios o acuerdos, instrumentos permanentes de coordinación, colaboración y comunicación con los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, a nivel federal, estatal y del Distrito Federal, y VIII.- Promover y difundir los trabajos y acciones que realiza la Conferencia, con la finalidad de generar mayor confianza y respeto de la sociedad hacia las instancias de administración penitenciaria.