Régimen Patrimonial del Matrimonio

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Régimen Patrimonial del Matrimonio by Mind Map: Régimen Patrimonial del Matrimonio

1. REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES.

1.1. CONCEPTO:

1.1.1. Es el regimen por el cual cada conyuge conserva el dominio de su patrimonio y la titularidad, administración y disfrute y disposición de él, debiendo solamente contribuir con sus rentas al levantamiento de las cargas familiares.

1.2. CARACTERISTICAS:

1.2.1. Art. 48.- En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros, salvo lo dispuesto en el artículo 46.

1.3. MOMENTO DE CONSTITUCION:

1.3.1. Por regla general se constituye al momento de celebrar el matrimonio.

1.4. LOS BIENES QUE COMPRENDEN Y LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS:

1.4.1. Los cónyuges podrán de común acuerdo, y en cualquier tiempo, modificar o sustituir el régimen que hubieren adoptado, así como el supletorio, previo el trámite de disolución y liquidación del régimen existente, cuando sea del caso, el cual surtirá efecto entre los cónyuges desde que se modifique o se sustituya, y frente a terceros desde su inscripción.

1.5. LA FORMA DE ADMINISTRACION:

1.5.1. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición de los bienes que le pertenecen cuando comienza el régimen de participación en las ganancias, así como los que adquiera durante el mismo por cualquier título (compra, donación, herencia…) Si se adquiere junto con el cónyuge algún bien o derecho, les pertenecerá a los dos.

1.6. LA DISOLUCION, SUS FORMAS DE PROCEDENCIA:

1.6.1. La disolución del régimen se regirá de conformidad a lo prescrito en el Artículo 45 C.Fam.- “El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges.- Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción.- En éste artículo está contemplada la disolución voluntaria.

1.7. LA LIQUIDACION DE CADA REGIMEN, SEGUN EL CASO:

1.7.1. El divorcio conlleva la liquidación (reparto de bienes) del régimen económico matrimonial. En la separación de bienes el reparto de bienes será de la siguiente forma: cada cónyuge seguirá conservando la propiedad de sus bienes y se procederá al reparto de los bienes comunes, si los hubiera. Si uno de los esposos reclama un bien, deberá demostrar que es suyo, puesto que si no, la ley presume que es de los dos cónyuges y será repartido a partes iguales entre los dos.

1.7.2. EFECTOS PERSONALES:

1.7.2.1. Cuando los Cónyuge hubieren optado por este régimen.

1.7.3. EFECTOS PATRIMONIALES:

1.7.3.1. Cuando se decretare judicialmente la disolución del régimen de participación en las ganancias, la disolución de la comunidad, y los cónyuges no hubieren optado por otro régimen.

2. REGIMEN DE PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS

2.1. CONCEPTO:

2.1.1. Este regimen le otorga derechos a cada uno de los conyuges a participar de las ganancias del otro que proporciona los bienes en su haber, se refiere a aquellos bienes que tienen caracter comercial o lucrativo, donde el conyuge que no tiene la posesión y ni el dominio goza de las utilidades obtenidas por su consorte.

2.2. CARACTERISTICAS:

2.2.1. Art. 51.- En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

2.3. EL MOMENTO DE CONSTITUCION:

2.3.1. Por regla general se constituye al momento de celebrar el matrimonio, pero lo es posible antes por medio de capitulaciones matrimoniales, los futuros contrayentes o los conyuges podran convenir, determinar, modificar o sustituir el regimen patrimonial del matrimonio- Art.21 y 84 C.F. lo cual no se puede renunciar al Derecho de Establecer. Deducido esto del principio de igualdad juridica de los conyuges, constitucionalmente consagrado en el Art. 32 inc 2° Cn.

2.4. LOS BIENES QUE COMPRENDEN Y LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS:

2.4.1. Patrimonios Inicial y Final. Art. 56.- El patrimonio inicial está constituido por los bienes que pertenezcan a cada cónyuge al empezar el régimen y por los adquiridos después a título gratuito, con deducción de las obligaciones que tenía en ese momento. El patrimonio final lo constituyen los bienes que sean propiedad de los cónyuges al momento de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones insolutas, más las inclusiones a que se refiere el artículo 58.

2.5. LA FORMA DE ADMINISTRACION:

2.5.1. Art. 52.- A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier título.

2.6. LA DISOLUCION, SUS FORMAS DE PROCEDENCIA:

2.6.1. Art. 54.- Podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes: 1o) Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro, 2o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica, 3o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y, 4o) Si el otro lo hubiere abandonado. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución y liquidación de las ganancias, si ambos hubieren estado separados durante seis meses consecutivos por lo menos. En todos estos casos se podrá solicitar la anotación preventiva de la demanda; y los efectos de la terminación judicial del régimen, se producirán desde la fecha en que fuere decretada, respecto de los cónyuges y frente a terceros desde el momento de su inscripción.

2.7. LA LIQUIDACION DE CADA REGIMEN, SEGUN EL CASO:

2.7.1. Art. 60.- La participación en las ganancias deberá pagarse inmediatamente después de liquidado el régimen. A falta de convenio respecto del pago en la participación en las ganancias, el juez podrá adjudicar los bienes a cada cónyuge para cancelar su cuota de participación en las ganancias y podrá a petición justificada del acreedor, ordenar la venta en pública subasta de los bienes de propiedad del cónyuge deudor, para que con su producto se cancele la cuota de participación en las ganancias.

2.7.2. EFECTOS PERSONALES

2.7.2.1. A) La desigualdad jurídica de los cónyuges, puesto que la ley estructuro los regímenes patrimoniales sobre la base de la supremacía del varón sobre la mujer, del poder marital sobre la esposa. B) La inmutabilidad del régimen adoptado, ya que los cónyuges una vez contraído el matrimonio no podían cambiar un régimen patrimonial por otro, salvo en forma judicial

2.7.3. EFECTOS PATRIMONIALES

2.7.3.1. A) El principio de libertad de estipulación, según el cual, los cónyuges pueden escoger entre dos regímenes patrimoniales sin necesidad de proceso. B) El principio de igualdad jurídica entre los cónyuges, que en materia del régimen económico conyugal, consiste un límite a la autonomía del varón, por los que los cónyuges pueden convenirla convencionalmente. C) El principio de la flexibilidad o mutabilidad, que significa la posibilidad de que el régimen patrimonial sea sustituido por otro de acuerdo con los intereses de los cónyuges sea convencional o judicialmente.

3. REGIMEN DE COMUNIDAD DIFERIDA

3.1. CONCEPTO:

3.1.1. Todo lo existente dentro y fuera del matrimonio pertenece a ambos, y se distribuirá por mitad en caso de disolverse el vínculo.

3.2. CARACTERISTICAS:

3.2.1. Art. 62.- En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. La comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolución, pero se entenderá que los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen.

3.2.2. EL MOMENTO DE CONSTITUCION:

3.2.2.1. Se conforma al momento de su DISOLUCION, aunque se sabe que estan bajo este regimen desde el momento de la constitucion del matrimonio

3.2.3. LOS BIENES QUE COMPRENDEN Y LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS:

3.3. BIENES EN COMUNIDAD:

3.3.1. Art. 64.- Son bienes en comunidad: 1o) Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges; 2o) Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales; 3o) Los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges; 4o) Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta; 5o) El aumento de valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges; 6o) Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes del haber común; y, 7o) Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con bienes de la comunidad.

3.3.2. LA FORMA DE ADMINISTRACION: .

3.3.2.1. Art. 70.- Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes

3.3.3. LA DISOLUCION, SUS FORMAS DE PROCEDENCIA:

3.3.3.1. Art. 72.- La comunidad diferida se disuelve por resolución judicial, a solicitud de alguno de los cónyuges, en cualquiera de los casos siguientes: 1o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica; 2o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad; 3o) Si el otro cónyuge lo hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos por lo menos. En todos estos casos, se podrá solicitar la anotación preventiva de la demanda y los efectos de la terminación judicial del régimen se producirán desde la fecha en la cual quede firme la resolución que la decretare respecto de los cónyuges y frente a terceros, desde el momento de su inscripción en el registro respectivo.

3.3.3.1.1. LA LIQUIDACION DE CADA REGIMEN, SEGUN EL CASO: Art. 74.-