REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

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REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO by Mind Map: REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

1. EL MOMENTO DE CONSTITUCIÓN

1.1. se constituye un régimen patrimonial al momento del matrimonio y eligen la clase de régimen ya sea SEPARACION DE BIENES, PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS o COMUNIDAD DIFERIDA

2. CONCEPTO

2.1. Es el sistema que rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto de terceros. En otras palabras, es el sistema según el cual se administra la economía y bienes, dinero de un matrimonio

2.2. El artículo 40 del Código de Familia nos brinda la definición legal de lo que debemos entender por Régimen Patrimonial del Matrimonio: “Las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros, constituyen el régimen patrimonial del matrimonio.”

3. LOS BIENES QUE COMPRENDEN Y LA TITULARIDAD DE LOS MISMOS

3.1. -REGIMEN PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS: En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier título

3.2. REGIMEN COMUNIDAD DIFERIDA: Se presumen en comunidad los bienes existentes en poder de cualquiera de los cónyuges, mientras no se pruebe que son bienes propio

3.3. -REGIMEN SEPARACION DE BIENES En este régimen la titularidad de los bienes le corresponde a cada cónyuge

4. LA DISOLUCIÓN, SUS FORMAS DE PROCEDENCIA

4.1. REGIMEN PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS: DISOLUCION JUDICIAL Art. 54.-

4.1.1. 1o) Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro, 2o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica, 3o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias; y, 4o) Si el otro lo hubiere abandonado. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución y liquidación de las ganancias, si ambos hubieren estado separados durante seis meses consecutivos por lo menos.

4.2. REGIMEN COMUNIDAD DIFERIDA: 1o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica; 2o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad

4.3. -REGIMEN SEPARACION DE BIENES - Habrá separación de bienes cuando los cónyuges hubieren optado por este régimen; y, Cuando se decretare judicialmente la disolución del régimen de participación en las ganancias, la disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen de comunidad, y los cónyuges no hubieren optado por otro régimen.

5. EFECTOS PERSONALES Y EFECTOS PATRIMONIALES

5.1. El régimen patrimonial producirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones, y frente a terceros, desde su correspondiente inscripción. Entre los efectos se puede mencionar gastos, administración, disolución y liquidación.

6. CARACTERISTICAS

6.1. A) ES UN ESTATUTO, por cuanto implica un reglamento orgánico que desarrolla la estructura jurídica sobre la cual descansa todo el sistema económico matrimonial, particularmente en cuanto al tratamiento que reciben los bienes que los esposos aportan al matrimonio o los que lleguen a adquirir con posterioridad a su celebración, su administración, disposición y régimen contractual, tratamiento de las obligaciones de carácter familiar, y en fin, las causas de disolución y el procedimiento de la liquidación de la sociedad conyugal

6.2. B) CARÁCTER NORMATIVO: La estructura de todo sistema patrimonial del matrimonio descansa sobre un conjunto de normas legales integrantes de un cuerpo armónico, definido en el derecho, que presenta una fisonomía propia y específica

6.3. C) REGULA RELACIONES PATRIMONIALES: esta característica obedece a la finalidad misma del sistema, pues por medio de un conjunto de normas jurídicas organizadas establece los derechos patrimoniales que surgen para los esposos, así como las obligaciones que contraen por la conclusión de actos o negocios jurídicos que se celebran dentro del matrimonio

7. LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

7.1. RÉGIMEN PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS: Art. 52.- A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir después por cualquier título.

7.2. -REGIMEN COMUNIDAD DIFERIDA: Los bienes en comunidad responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los cónyuges. Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes.

7.3. REGIMEN SEPARACION DE BIENES cada cónyuge conserva la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros

8. LA LIQUIDACIÓN DE CADA RÉGIMEN, SEGÚN EL CASO.

8.1. -REGIMEN SEPARACION DE BIENES Cada uno se queda con su propio patrimonio, es decir, con lo que cada uno adquirió a su nombre antes y durante la vigencia del régimen.

8.1.1. -REGIMEN COMUNIDAD DIFERIDA: Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente.

8.2. -REGIMEN PARTICIPACION EN LAS GANANCIAS: Art. 60.- La participación en las ganancias deberá pagarse inmediatamente después de liquidado el régimen. A falta de convenio respecto del pago en la participación en las ganancias, el juez podrá adjudicar los bienes a cada cónyuge para cancelar su cuota de participación en las ganancias y podrá a petición justificada del acreedor, ordenar la venta en pública subasta de los bienes de propiedad del cónyuge deudor, para que con su producto se cancele la cuota de participación en las ganancias.