Relación del Derecho Canónico con el Derecho Publico Privado

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Relación del Derecho Canónico con el Derecho Publico Privado by Mind Map: Relación del Derecho Canónico con el Derecho Publico Privado

1. El Contrato Mutuo

1.1. Definicion

1.1.1. El Derecho Canonico es es la totalidad de las normas establecidas por Dios y la Iglesia que regulan la constitución y vida de la misma Iglesia de jesucristo reunida bajo el papa como su cabeza visible

1.2. Partes en el Contrato

1.2.1. Mutuante: La parte que se obliga a entregar cierta cantidad de cosas.

1.2.2. Mutuario: Es la parte que se obliga a restituir otras tantas cosas de la misma especie y calidad.

1.3. Ubicación del Mutuo dentro de la clasificación de los contratos

1.3.1. El Mutuo es un contrato real. 2. El Mutuo es un contrato unilateral. 3. Es por su naturaleza un contrato gratuito, pero puede ser oneroso como es el caso del Préstamo a Interés. 4. Produce efectos reales, ya que transfiere al mutuario la propiedad de la cosa dada en préstamo. (Art. 1736 C.Civil) 5. Las obligaciones del mutuario son obligaciones principales.

1.4. Elementos Esenciales a la Existencia y a la Validez del Mutuo

1.4.1. Consentimiento:

1.4.2. Capacidad y Poder

1.4.3. Objeto:

1.4.4. Causa:

1.4.5. Legitimación

1.4.6. Entrega de la cosa

1.4.7. Gastos

1.5. Obligaciones del Mutuario

1.5.1. Obligación de Restituir (Art. 1744 y Art. 1735 del C.Civil)

1.5.2. Restitución en Caso de Préstamos de Dinero (Art. 1737 C.Civil)

2. El Contrato Deposito

2.1. Partes de un contrato

2.1.1. Mutuante

2.1.2. Mutuario

2.2. Concepto

2.2.1. El Código Civil Venezolano lo define como un acto por el cual una persona recibe la cosa ajena con obligación de guardarla y restituirla.

2.3. Efectos

2.3.1. Diligencia que debe tener el Depositario

2.3.2. Excepciones legales:

2.3.3. Responsabilidad del depositario

2.3.4. Ubicación del Depósito Propiamente Dicho Dentro de la Clasificación de los Contratos

2.4. Clasificación del Depósito

2.4.1. Depósito Necesario:

2.4.2. Depósito Necesario:

2.5. Deberes y Derechos del Depositario

2.5.1. Guardar la Cosa Dada en Depósito

2.5.2. No servirse ni usar de las cosas dadas en depósito:

2.5.3. Cambio de naturaleza del depósito:

2.5.4. Responsabilidad del depositario:

3. El Contrato de Obras

3.1. Concepto

3.1.1. El articulo 1630 del Código Civil lo define como: “El contrato de obras es aquél mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por sí o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle

3.2. Partes del Contrato

3.2.1. Comitente o Dueño de la Obra

3.2.2. Contratista u Operario, Obrero o Artesano.

3.3. Ubicación en la Clasificación de los Contratos

3.3.1. Prep Es un contrato bilateral. 2) Es un contrato a título oneroso. 3) Es un contrato consensual. 4) Es un contrato en principio, meramente obligatorio y si puede producir efectos reales éstos no se producen directa o inmediatamente por causa del contrato sino en razón directa de otros hechos posteriores. 5) Es un contrato, en principio intuito Personae respecto del contratista, motivo por la cual tiene especial trascendencia jurídica el error sobre la persona de éste y su muerte. 6) Es un contrato que no es necesariamente de tracto sucesivo. 7) Es un contrato que origina obligaciones principales. 8) Es un contrato conmutativo, pero puede ser aleatorio. Ej. Cuando el precio consiste en la participación del contratista- en las eventuales- utilidades que produzca la obra.