RÉGIMEN PATRIMONIAL

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RÉGIMEN PATRIMONIAL by Mind Map: RÉGIMEN PATRIMONIAL

1. CLASES

1.1. SEPARACIÓN DE BIENES

1.1.1. Cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros, salvo lo dispuesto en el artículo 46 C.F.

1.1.2. CONSTITUCION: El régimen patrimonial producirá efectos entre los contrayentes inmediatamente después de celebrado el matrimonio o desde que se otorgan las capitulaciones, y frente a terceros, desde su correspondiente inscripción, art 43 C. Fam.

1.2. PARTICIPACION EN LA GANANCIA

1.2.1. Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Art. 52 C.F.

1.2.2. DISOLUCIÓN:El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de la nulidad o la disolución de este, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción Art. 45 C. Fam. Además se considera disuelto cuando se da lo que manifiesta en los art. 104 y 105 del Código de Familia.

1.3. COMUNIDAD DIFERIDA

1.3.1. En este los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. Así lo señala el art. 62 C.F.

1.3.2. DISOLUCIÓN:El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de la nulidad o la disolución de este, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción Art. 45 C. Fam. Además se considera disuelto cuando se da lo que manifiesta en los art. 104 y 105 del Código de Familia.

2. CONCEPTO

2.1. Al conjunto de reglas jurídicas que regulan la suerte de los bienes de los cónyuges se le denomina RÉGIMEN PATRIMONIAL O ECONÓMICO DE MATRIMONIO, y mediante él se pretende dar respuesta a diferentes cuestiones, como son: determinar a quien corresponderá la titularidad de los bienes, quien tendrá el poder de disposición y de administración de ellos, quien habrá de soportar los gastos del hogar y la atención de los hijos, quien responderá ante terceros por las obligaciones contraídas, en que medida esos bienes afectan verdaderamente a la institución del matrimonio, que ocurrirá con el patrimonio familiar si se disuelve el matrimonio. Así pues, si régimen es un orden metódico del matrimonio como el conjunto de las normas jurídicas que regulan las relaciones patrimoniales entre los cónyuges y de estos para los terceros

3. EFECTOS

3.1. Mientras las reglas que gobiernan los efectos personales en el matrimonio tiende a ser de orden público, por no poder derogarse mediante la voluntad de los contratantes, las que rigen a los bienes son de orden privado, pues los contrayentes pueden regular por su propia voluntad la situación jurídica de los bienes que posean antes de contraer matrimonio, así como los que adquieran por cualquier causa dentro de él. No puede afirmarse que exista un Derecho patrimonial – matrimonial, porque una expresión de esta índole presupondría la existencia de una rama particular dentro del Derecho patrimonial, por un lado, o dentro del Derecho de Familia por otro. Existen, en cambio, efectos patrimoniales que derivan de los actos jurídicos de emplazamiento en estado de familia.

4. CAUSAS DE DISCOLUCION

4.1. 1. Por declaración de nulidad del matrimonio o la Disolución de este.

4.2. 2. Declaración judicial.

4.3. 3. Convenio entre los cónyuges (Art. 45 Código de Familia).