Regulación Legal de los regimenes Patrimoniales en El Salvador

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Regulación Legal de los regimenes Patrimoniales en El Salvador by Mind Map: Regulación Legal de los regimenes Patrimoniales en El Salvador

1. el conyugue a quien el divorcio produjera desequilibrio que inplique una desmejora sencible en su situacion economica en comparacion con la que tenia dentro del matrimonio tendra derecho a una pension

1.1. Disolución Declaración de nulidad o la disolución de este, por declaración Judicial o por convenio entre cónyuges. Art. 45 C.F.

1.2. Forma de procedencia Muerte real, muerte presunta y el Divorcio. Arts. 104, 115 C.F.

1.3. Efectos personales El hombre queda en aptitud para contraer matrimonio, la mujer podrá hacer lo mismo si hubiesen transcurrido 300 días contados desde la fecha de la disolución del matrimonio. Art. 115. C.F.

2. TITULARIDAD:En este regimen no se comparten ganancias puede contribuir a desmejorar la situacion del conyugue que carece de recursos propios y que desempeña las tareas del hogar y cuidado de los hijos.

2.1. Efectos patrimoniales Pensión compensatoria Art. 113 C.F.

3. CARACTERISTICAS :En este Régimen cada uno de los cónyuges conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, así mismo de los bienes que adquiera durante el matrimonio.

3.1. MOMENTO DE CONSTITUCION: en el acta de matrimonio

4. CONCEPTO: En el régimen de separación de bienes nace de la necesidad de seguridad que buscan muchas parejas al contraer matrimonio en razón de su patrimonio. En este régimen los desposados acuerdan que cada quien será dueño exclusivamente de los bienes que estén a su nombre y de disolverse el vinculo matrimonial estos no se verán afectados

4.1. Recruit Project Sponsor

4.2. Recruit Project Manager

4.3. Review Related Projects and Lessons Learned

4.4. Prepare Project Initiation Plan

4.5. Brief the Initial Project Team

4.6. Review Project Kick-off Plans and Presentation Map

4.7. Hold Project Kick-off Meeting

5. separacion de bienes

6. ADMINISTRACION:en estos casos el regimen de separacion se vuelve legal supletorio, como proteccion del conyugue que por causas legales solicita la terminacion judicial o como sancion al infractor de ciertos deberes familiares. ya que ambos conyugues son dueños de sus bienes y ellos los conservan aun al casarse la titularidad de sus bienes es separada cada quien tiene su patrimonio separado.

7. LA ADMINISTRACION: cada conyuge es responsable , es decir que la administracion no es en forma conjunta si no individual, y puede disponer de los bienes propios y comunes

7.1. Disolución Declaración de nulidad o la disolución de este, por declaración Judicial o por convenio entre cónyuges. Art. 45, 72 C. F.

7.2. Forma de proceder Muerte real, muerte presunta y el Divorcio. Arts. 104, 115 C.F.

7.3. Liquidación Disuelta el Régimen se realiza La Liquidación. Se pretende darles a los cónyuges lo que les corresponde conforme a la ley, sin perjuicios de los derechos de lo tercero de Buena fe. Si los cónyuges no se pusieran de acuerdo en la liquidación, esta se practicara judicialmente.

7.4. Efectos personales Todas las deudas que contraigan, una vez disuelta la Comunidad Diferida serán deudas personales de cada uno de los cónyuges, a menos que las contraigan en común en cuyo caso van a ser comuneros en la deuda.

7.5. Efectos patrimoniales se consolidan definitivamente el activo y el pasivo respecto de los bienes.

8. Liquidación La participación que le corresponde: al cónyuge en las ganancias, deberá pagarse inmediatamente a la disolución del régimen. Art. 60 C.F. Si no hay acuerdo, el Juez realizara la adjudicación correspondiente e incluso podrá ordenar la venta de bienes en pública subasta para hacer efectiva la liquidación del régimen. Art. 60 C.F.

8.1. Efectos personales cuando este se disuelve los cónyuges adquieren el derecho de participar en las ganancias obtenidas por el otro

8.2. Efectos patrimoniales El patrimonio inicial de cada cónyuge se constituye con todos los bienes de propiedad del cónyuge al momento del surgimiento del régimen, tiene efecto retrospectivo, más los adquiridos a título gratuito durante la vigencia del régimen, como las donaciones, herencias o legados, y se debe restar el valor de las obligaciones que tenía el cónyuge al constituirse el régimen.

9. particion en las ganancias

9.1. CONCEPTO:En este régimen, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por su esposo o esposa durante el tiempo en que el régimen haya estado vigente.

9.1.1. CARACTERISTICAS:A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de los que pueda adquirir después por cualquier título, salvo ciertas excepciones contempladas por la ley.

9.1.2. BIENES QUE COMPRENDEN Y TITULARIDAD: En este regimen cada conyugue conserva la propiedad de sus bienes al matrimonio y los que adquiere durante el; pero al extinguirse el regimen cada conyugue adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por el otro

9.1.3. del cual el patrimonio final lo constituyen los bienes que sean propiedad de los conyuges al momento de la terminacion del regimen

9.2. MOMENTO DE CONSTITUCION: En el acta de matrimonio

10. comunidad diferidad

10.1. CONCEPTO :En la comunidad diferidad, los bienes adquiridos a titulo oneroso, los frutos rentass e intereses obtenidos por cualquiera de los conyuges durante la existencia del regimen pertenecen a ambos , y se distribuiran por mitad al disolverse el mismo

10.2. CARACTERISTICAS: que es el unico regimen que se conforma al momento de su disolucion ,aunque se sabe que estan bajo este regimen desde el momento de la constitucion del matrimonio

10.2.1. los bienes se reparten un 50% para los conyuges

10.3. MOMENTO DE CONSTITUCION: en el acta prematrimonial,o acta de matrimonio

10.3.1. Schedule Quality Review Meeting

10.3.2. Prepare for Quality Review Meeting

10.3.3. Conduct Quality Review Meeting

10.3.4. Follow-up Quality Review Meeting

10.4. Bienes y titularidad:

10.4.1. los patrimonios de los conyuges se conforman con sus bienes propios se estipulan en el articulo 63 del codigo de familia y los bienes en comunidad son los relacionados en el articulo 64 del mismo codigo

11. Disolución: Declaración de nulidad o la disolución de este, por declaración Judicial o por convenio entre cónyuges. Art. 45, 54 C.F.

11.1. Forma de proceder Muerte real, muerte presunta y el Divorcio. Arts. 104, 115 C.F.