REGÍMENES PATRIMONIALES DE MATRIMONIO.

Solve your problems or get new ideas with basic brainstorming

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
REGÍMENES PATRIMONIALES DE MATRIMONIO. by Mind Map: REGÍMENES PATRIMONIALES  DE MATRIMONIO.

1. SEPARACIÓN DE BIENES

1.1. CONCEPTO: Es el régimen por el cual cada cónyuge conserva el dominio de su patrimonio y la titularidad, administración, disfrute y disposición de el, debiendo solamente contribuir con sus rentas al levantamiento de las cargas familiares.

1.2. CARACTERISTICAS: 1. Cada uno es el titular de sus bienes. 2. Libre administración de sus bienes. 3. Aporte Igual de ambos conyugues para la renta y administración económica con respecto a la comunidad en que conviven.

1.3. MOMENTO DE CONSTITUCIÓN: Con la firma de los contrayentes en el acta prematrimonial.

1.4. BIENES Y TITULARIDAD: solo forman parte en común sobre la vivienda donde residen.

1.5. EFECTOS PERSONALES: pueden volver a contraer matrimonio en cualquier momento siempre y cuando hayan pasado 300 días de emitida la sentencia de disolución matrimonial.

1.6. EFECTOS MATRIMONIALES: en este caso solo si fuera adecuado se procederá a una pensión al conyuge al cual le quedara la custodia de los hijos en común.

1.7. DISOLUCIÓN Y SUS FORMAS: por divorcio de los conyuges, por muerte, por declaración judicial de nulidad al existir un convenio de los contrayentes,

1.8. FORMA Y ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES: cada uno de los contrayentes administra sus vienes de forma individual.

2. COMUNIDAD DIFERIDA.

2.1. Los bienes adquiridos a titulo oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.

2.2. 1. Los vienes adquiridos son de ambos. 2. la administración de los vienes les corresponde a ambos, 3. ambos trabajan por igual para la contribución económica, 4. al disolverse el matrimonio los bienes hechos por ambos son divididos a la mitad.

2.3. Se constituye con la firma por parte de los contrayentes en el acta prematrimonial.

2.3.1. Pueden volver a contraer matrimonio en cualquier momento siempre y cuando hayan pasado 300 días de emitida la sentencia de disolución matrimonial.

2.4. La disolucion se da por divorcio de los conyuges, por muerte, por declaración judicial de nulidad al existir un convenio de los contrayentes,

2.5. Todos los bienes adquiridos por ambas partes durante la unión matrimonial le pertenecen a ambos, al disolver la unión matrimonial estos se dividirán en partes iguales todos lo vienes que tengan, si los cónyuges no estuvieren de acuerdo la liquidasion en partes iguales se hará en un proceso judicial.

3. PARTICIÓN DE LAS GANANCIAS.

3.1. En este régimen cada cónyuge conserva la propiedad exclusiva de los bienes que tuviere al constituirlo y de los que adquiera durante el cualquier título y de los frutos de unos y otros, pero al extinguirse dicho régimen, cada uno de ellos adquiere el derecho a participar o dividir las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

3.2. 1. Conserva la titularidad de los bienes que adquirió antes de la unión matrimonial, 2. Conserva la libre administración de los bienes. 3. aporte igualitario en el hogar. 4. División de las ganancias de los bienes al disolver la unión matrimonial.

3.3. Se constituye con la firma por parte de los contrayentes en el acta prematrimonial.

3.4. Los bienes y la titularidad le corresponde a cada uno la administración de los mismos ya sean adquiridos antes, los vienes adquiridos mientras se de la unión matrimonial sera administrados por individualmente pero al existir una disolución sera partidas las ganancias de los bienes invertidos para cada uno.

3.5. Pueden volver a contraer matrimonio en cualquier momento siempre y cuando hayan pasado 300 días de emitida la sentencia de disolución matrimonial

3.6. si fuera adecuado se procederá a una pensión al cónyuge al cual le quedara la custodia de los hijos en común, los bienes adquiridos durante la unión matrimonial se partirán.

3.7. La disolucion se da por divorcio de los conyuges, por muerte, por declaración judicial de nulidad al existir un convenio de los contrayentes,