Régimen Patrimonial del Matrimonio.

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Régimen Patrimonial del Matrimonio. by Mind Map: Régimen Patrimonial del Matrimonio.

1. 2- Participación en las Ganancias: En este régimen sólo se comparten las ganancias percibidas por ambos cónyuges durante la vida matrimonial.

1.1. Características: En este régimen, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por su esposo o esposa durante el tiempo en que el régimen haya estado vigente.

1.2. Momento de constitución: Antes de la celebración del matrimonio.

1.3. Bienes que comprende: Los que cada cónyuge poseía antes de la celebración, y los que pudieren adquirir durante el matrimonio.

1.4. Forma de Administración de los bienes: A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de lo que pueda adquirir por cualquier título.

1.5. Disolución: Es judicial, se podría pedir la disolución judicial del régimen en los siguientes casos.

1.5.1. 1) Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere ocurrido el otro

1.5.2. 2) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica.

1.5.3. 3) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias.

1.5.4. 4) Si el otro lo hubiere abandonado.

1.6. Liquidación del Régimen: Una vez extinguido el régimen de participación se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge

1.6.1. Patrimonio Inicial: Está constituido por los bienes que pertenezcan a cada cónyuge al empezar el régimen y por los adquiridos después a título gratuito, con deducción de las obligaciones que tenían en ese momento.

1.6.2. Patrimonio Final: Lo constituyen los bienes que sean propiedad de los cónyuges de la terminación del régimen, con deducción de las obligaciones insolutas, más los bienes a título gratuito por pacto entre vivos, también se incluirá el valor de los créditos que uno de los cónyuges tenga contra el otro.

1.6.3. Ganancia: Cuando la diferencia entre patrimonio final e inicial de cada cónyuge resulte positivo, el cónyuge cuyo patrimonio haya experimentado menor incremento percibirá la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge. Cuando únicamente uno de los patrimonios resulte positivo, el otro cónyuge tendrá derecho a participar en la mitad del incremento del otro.

1.7. Efectos Personales del Régimen: Cada cónyuge poseerá el derecho a percibir ganancias de los derechos que posea el otro.

1.8. Efectos Patrimoniales: Crecimiento del patrimonio económico de cada cónyuge.

2. 3- Comunidad Diferida: En este se observan dos tipos de patrimonios; el constituido por los bienes propios, es decir, el patrimonio que cada uno de los cónyuges tiene, y el constituido por los bienes en comunidad.

2.1. Características: Los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.

2.2. Momento de constitución: La comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolución, pero se entenderá que los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen.

2.3. Bienes que comprende:

2.3.1. Bienes Propios:

2.3.1.1. 1) Los que tuvieren al momento de constituirse con el regimen.

2.3.1.2. 2) Los que adquiere durante la vigencia del régimen a título gratuito.

2.3.1.3. 3) Los que hubiere adquirido en situación de cualesquiera de los comprendidos en los ordinales anteriores.

2.3.1.4. 4) Los que adquiere durante el régimen título oneroso, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a la constitución del régimen.

2.3.1.5. 5) Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios.

2.3.1.6. 6) Los objetos de uso estrictamente personal.

2.3.1.7. 7) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común.

2.3.1.8. 8) Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge.

2.3.2. Bienes en Comunidad:

2.3.2.1. 1) Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges.

2.3.2.2. 2) Los frutos, rentas, o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes.

2.3.2.3. 3) Los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges.

2.3.2.4. 4) Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta.

2.3.2.5. 5) El aumento de valor, por la causa que fuere de los bienes propios de cualqiera de los cónyuges.

2.3.2.6. 6) Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes del haber común.

2.3.2.7. 7) Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con bienes de la comunidad.

2.4. Forma de Administración: Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes.

2.5. Disolución del Régimen: se disuelve por resolución judicial, a solicitud de alguno de los cónyuges, en los casos siguientes:

2.5.1. 1) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares y asistencia económica.

2.5.2. 2) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad.

2.5.3. 3) Si el otro cónyuge lo hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos por lo menos.

2.6. Liquidación del Régimen: Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación previo inventario del activo y del pasivo, si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación ésta se practicara judicialmente.

2.6.1. Tomando en cuenta el activo y el pasivo de la comunidad diferida, se aplicara la regla de la mitad a distribuir.

2.7. Efectos Personales: La falta de personalidad jurídica de la comunidad, permite comprender por qué lo que adquiera el marido y la mujer durante el matrimonio, siempre forma parte de aquella; pero a nombre del adquirente.

2.8. Efectos Patrimoniales: Todo beneficio que se obtenga en este sentido, redundará en provecho de la comunidad, ya que se atenderán debidamente las cargas familiares que, como se ha dicho, es el fin perseguido por éste Régimen.

3. ¿Que es el Régimen Patrimonial del Matrimonio? Son las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre si.

4. Clases de Regímenes.

5. 1- Separación de Bienes, consiste en que durante su vigencia cada cónyuge administra sus propios bienes, pero ambos deben aportar al hogar común.

5.1. Características: Cada cónyuge conserva la administracion , la libre dispocisicion de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier titulo y de los frutos de unos y otros.

5.2. Momento de constitución: Antes de la celebración del matrimonio, deberán decidir los cónyuges por cual clase de régimen patrimonial del matrimonio optaran.

5.3. Bienes que comprende: Los que tuvieren al contraer matrimonio y los wue adquieran durante el.

5.4. Administración de los bienes: queda a libre disposición de cada cónyuge con sus bienes.

5.5. Disolución: Se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges y surtirá efecto inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción.

5.6. Efectos Personales: Esto se refiere al que cada cónyuge se hacia cargo de sus propias deudas.

5.7. Efectos Patrimoniales: Cada cónyuge forma su patrimonio independiente del otro. Y cada quien sufraga sus gastos en el hogar.