El régimen Patrimonial del Matrimonio, se constituyen por las normas que regulan las relaciones, ...

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El régimen Patrimonial del Matrimonio, se constituyen por las normas que regulan las relaciones, económicas de los conyugues entre si y con terceros by Mind Map: El régimen Patrimonial del Matrimonio, se constituyen por las normas que regulan las relaciones, económicas de los conyugues entre si y con terceros

1. PARTICIÓN DE LAS GANANCIAS

1.1. CARACTERISTICAS

1.1.1. su fuente u origen puede ser: convencional o legal

1.1.2. Especificidad en cuanto a los sujetos Falta de contenido economico al tiempo de la constitucion

1.1.3. Destino Legal

1.1.4. La implicacion del progreso, mejoramiento de la calidad de vida y satisfaccion de las necesidades que la comunidad diferida persigue .

1.1.5. Administracion comun de la comunidad, el patrimonio del regimen debe ser administrado por los conygues durante el matrimonio y conjuntamente durante la disolucion

1.2. CONCEPTO:En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. Art. 62 CF.

1.3. DISOLUCIÓN: Procede en aquellos casos que es necesaria la resolución judicial o en cualquier otro evento en que de comunidad al codigo de familia deba liquidarse la comunidad. la disolución produce la creación de la comunidad diferida, sin embargo se considera que los conyugues tubieran esa comunidad desde la celebracion del matrimonio o sea desde el momento que los conyugues optaron por dicho regimen.

1.4. LIQUIDACIÓN: lo conforman las siguientes etapas: 1) formación de los inventarios 2) el valuo y tasación de bienes, 3) la determinación del activo y pasivo de la comunidad 4) las normas operativas de pago 5) la fijación del remanente liquido y su distribución 6) pago efectivo 7) indemnización y reintegro.

1.5. EFECTOS PERSONALES Y DE PATRIMONIO: por representar intereses personales o de afeccion, que en determinado momento podria verse vulnerados con una participacion formalmente igualitaria, el interes en la continuacion del ejercicio de una orifecion i de una empresa, podria ponerce en peligro, si los bienes dedicados a esos objetos se perdieran.

2. SEPARACION DE BIENES

2.1. concepto: cada persona se reserva la propiedad, la administración, y la libre disposición de sus bienes obtenidos antes y después del matrimonio. Los bienes son separados completamente

2.2. Características: cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier titulo y de los frutos de unos y otros, salvo lo dispuesto en el Art. 46 CF.

2.3. Casos de separacion

2.3.1. cuando se decretare judicialmente la disolución del régimen de partición de bienes en las ganancias, la disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen de comunidad, y los cónyuges no hubieren optado por otro régimen. cuando los cónyuges hubieren optado por este régimen.

2.4. la disolución judicial: de conformidad al art. 54 CF

2.4.1. Por insolvencia o peligro de insolvencia. Cuando uno de los cónyuges fue declarado incapaz, ausente, en quiebra, concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica. Por realizar uno de los cónyuges, actos fraudulentos o de peligro para los derechos del otro en las ganancias. por abandono de uno de los cónyuges

2.5. liquidación: la distribución de las unidades tienen que ser equitativas, ese disfrute tiene que ser permanente, continuo tomándose en cuenta los inventarios inicial y final para determinarlas cuantivamente, pero el pago efectivo de la distribución de utilidades tiene que hacerse inmediatamente después de liquidado el régimen. Partición de ganacias

3. PARTICION DE LAS GANANCIAS

3.1. concepto: Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente art. 52 CF.

3.2. característica: la libertad de estipulación, igualdad jurídica de los cónyuges, mutabilidad o flexibilidad, y legalidad suplatoría.

3.3. Disolución y sus formas de procedencias: el matrimonio puede llegar a su fin de hecho o por una declaración judicial. de hecho cuando al menos uno de los cónyuges fallece real o presuntivamente y por declaración judicial cuando es declarada por la jurisdicción de familia competente.

3.4. Liquidación: contempla todos los actos posteriores a la disolución teniendo por objeto determinar que bienes tienen carácter propios y cual es el valor de ellos, cuyo fin deberá aplicarse correspondiente inventario y valuarlos.