Régimen patrimonial del matrimonio

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Régimen patrimonial del matrimonio by Mind Map: Régimen patrimonial del matrimonio

1. Separación de bienes.

1.1. En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros.

1.1.1. Características.- Momento de la constitución

1.1.2. Pertenecerán a cada uno los bienes que tuviesen en el momento inicial y que después adquiere por otro título.

1.1.2.1. Forma de administrar

1.1.2.2. Corresponderá a cada uno la administración de goce y libre disposición. Disposiciones y tolerancia. Cuando se decretare judicialmente la disolución del régimen de la participación de las ganancias.

2. Comunidad diferida

2.1. La comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolución, pero se entenderá que los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen.

2.1.1. Característica.

2.1.2. En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.

2.1.2.1. Momento de la constitución

2.1.2.2. Los que tuviere al momento de constituirse el régimen, los que adquieren durante la vigencia del régimen a título gratuito.

2.1.2.2.1. Forma de administración.

2.1.2.2.2. Cada quien tiene libre administración y disposición de los bienes propios y comunes.

3. Participación de las ganancias.

3.1. En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

3.1.1. Características.- Momento de la constitución.

3.1.2. Desde el momento del matrimonio o después de las disposiciones del artículo 84 del código de familia.

3.1.2.1. Forma de administración.

3.1.2.2. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio.

3.1.2.2.1. Disolución.

3.1.2.2.2. Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro, Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica.