Regimen Patrimonial del Matrimonio.

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Regimen Patrimonial del Matrimonio. by Mind Map: Regimen Patrimonial del Matrimonio.

1. CONCEPTO: Art. 40 CF Las normas que regulan las relaciones economicasn de los conyuges entre si y con terceros, constituyen el regimen parimonial del matrimonio.

2. clases art. 41 C.F.

2.1. separacion de bienes art.48 C.F.

2.1.1. caracteristicas

2.1.2. cada conyuge conserva la propiedad administracion y libre disposicion de los bienes que tuviera al contraer el matrimonio

2.1.3. titularidad en caso de no poderse comprobar a cual de los dos conyuges pertenece un bien se presumira que son copropietarios por partes iguales

2.1.4. efectos el regimen de separacion de bienes produce los siguientes efectos: los 2 conyuges contribuyen al sostenimiento de las cargas del matrimonio, las obligaciones que cada uno de los conyuges contrae son de su exclusiva responsabilidad

2.2. participación de ganancias art.51 C.F.

2.2.1. caracteristicas: cada conyuge adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su conyuge durante el tiempo que el regimen estuviere vigente

2.2.2. forma de administracion art. 52 C.F: a cada conyuge le corresponde la administracion el disfrute y la libre dispocicion tanto de los bienes que le pertenecian en el momento del matrimonio como de los que adquiera despues por cualquier titulo

2.2.3. motivos para la disolucion: se podra disolver judicialmente este regimen en los casos siguientes: art. 54 C.F.

2.2.4. efectos personales y patrimoniales: los bienes se estimaran al inicio del regimen de acuerdo al valor que tuvieren cuando fueron adquiridos y en el valor del patrimonio final de cada conyuge se incluiran los que ya tenian y que se hubieren dispuesto a titulo valor por acto entre vivos art.57,58 C.F

2.3. comunidad diferida art.62 C.F.

2.3.1. caracteristicas: aqui los bienes adquiridos a titulo oneroso los frutos, renta, e intereses obtenidos por cualquiera de los conyuges durante la existencia del regimen pertenecen a ambos y se dividiran por la mitad al disolverse el mismo

2.3.2. momento de constitucion: la comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolucion pero se entendera que los conyuges la han tenido desde la celebracion del matrimonio o desde la constitucion del regimen. art. 62 inc 2

2.3.3. bienes y titularidad: bienes propios art. 63 y bienes comunes art. 64

2.3.4. administracion art. 70 C. F. durante el matrimonio cada uno de los conyuges tiene la libre administracion y dispocicion de los bienes propios y comunes

2.3.5. disolucion: la comunidad diferida se disuelve por resolucion judicial en cualquiera de los casos siguientes: (art. 72 C.F.)

2.3.6. liquidacion disuelta la comunidad diferida se procedera a su liquidacion previo inventario del activo y el pasivo art. 74