Regimen patrimonial del matrimonio

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Regimen patrimonial del matrimonio by Mind Map: Regimen patrimonial del matrimonio

1. Los bienes que comprenden y la titularidad de los mismos. En este los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. Así lo señala el art. 62 C.F.

2. El momento de constitución. Estos convenios, conforme al contenido del art. 84 inciso final del Código de Familia, pueden celebrarse antes o después de contraer el matrimonio, sin que puedan contener estipulaciones que contraríen las disposiciones del Código de Familia y demás leyes de El Salvador.

3. La disolución, sus formas de procedencia. El matrimonio puede llegar a su fin de hecho o por una declaración judicial. De hecho cuando al menos uno de los cónyuges fallece real o presuntivamente y por declaración judicial cuando es declarada así por la jurisdicción de familia competente. Entonces tenemos que el matrimonio se disuelve por las causas siguientes: • Muerte real [art. 104 C.F.] • Muerte presunta [art. 104 C.F.] • Divorcio [arts. 104, 105, 106, 108 y 111 C.F.]

4. Concepto. Es el conjunto de relaciones jurídicas de orden o de interés patrimonial que el matrimonio establece entre los cónyuges y entre estos terceros. Son capitulaciones o convenciones matrimoniales los convenios celebrados para determinar, modificar y sustituir el régimen patrimonial del matrimonio, inclusive la constitución del derecho de habitación sobre un determinado inmueble y las situaciones jurídicas previstas en el art. 46 del Código de Familia.

5. Características. Existen básicamente cuatro clases de regímenes patrimoniales. Régimen económico primario. Los otros regímenes patrimoniales, conforme a lo dispuesto en el art.41 del Código de familia

5.1. • Separación de bienes;

5.2. • Participación en las ganancias;

5.3. • Comunidad diferida.

6. La liquidación de cada régimen, según el caso. Efectos personales y Efectos patrimoniales

6.1. Los demás efectos que prescribe este Código, relativos al cuidado personal de hijos menores de edad, cuantía de pensiones alimenticias, régimen de visitas, comunicación y estadías, el uso de la vivienda familiar, el uso de los bienes muebles, pago de deudas por gravamen de la vivienda familiar, o en caso de no haber vivienda.

6.2. De ser procedente se establecerá la pensión alimenticia especial para el cónyuge no culpable de los hechos que originan el divorcio si éste se encontrare en con discapacidad o minusvalía que le impida trabajar, o hubiese sido declarado incapaz y no tuviera medios de subsistencia suficientes.