REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

Build awareness and guide solution validation

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO by Mind Map: REGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO

1. RÉGIMEN DE COMUNIDAD DIFERIDA

1.1. Caracteristicas

1.1.1. Es una figura dentro del matrimonio que sirve para aquellos bienes adquiridos a título oneroso ya sean derivados de rentas, frutos o intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, estos serán para la dos en partes iguales al disolverse el mismo.

1.2. Bienes que comprenden y la Titularidad

1.2.1. Momento de la Constitución

1.2.1.1. La comunidad se entiende adquirida desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen, pero se entiende que es diferida porque al momento de la disolución esta se conforma y se entiende que los contrayentes sabes que tienen constituido el régimen de comunidad diferida.

1.2.2. Bienes propios, bienes en comunidad, y presunción de bienes en comunidad

1.2.2.1. BIENES PROPIOS Art. 63 C. Fam.- Son de propiedad exclusiva de cada cónyuge los bienes siguientes: Los que tuviere al momento de constituirse el régimen; Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito; Los que hubiere adquirido en sustitución de cualesquiera de los comprendidos en los dos ordinales anteriores; Los que adquiriere durante el régimen a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a la constitución del régimen; Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios; Los objetos de uso estrictamente personal; Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común; y, Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge, las condecoraciones y los objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia.

1.2.2.2. BIENES EN COMUNIDAD Art. 64 C. Fam.- Son bienes en comunidad: Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges; Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales; Los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges; Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta; El aumento de valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges; Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes del haber común; y, Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con bienes de la comunidad.

1.2.2.3. PRESUNCION DE BIENES EN COMUNIDAD Art. 65 C. Fam.- Se presumen en comunidad los bienes existentes en poder de cualquiera de los cónyuges, mientras no se pruebe que son bienes propios.

1.2.3. La Forma de Administración

1.2.3.1. Se establece en base al artículo 70 del C. Fam. que durante el matrimonio cada uno de los conyugues tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes. Y con relación a la disposición de bienes comunes por testamento el art. 71 establece: Los cónyuges podrán disponer por testamento de su respectiva cuota en los bienes comunes a título universal. Cuando se dispusiere por testamento de un bien común, a título singular, la disposición producirá todos sus efectos si ese bien se acreditare a la cuota parte de los bienes en comunidad que le hubiere correspondido al testador; de lo contrario, se entenderá legado el valor que tuviere al tiempo del fallecimiento del causante.

1.3. La Disolución y sus formas de Procedencia

1.3.1. Podemos determinar que este régimen de comunidad diferida se disuelve: por la muerte real; por la presunción de muerte de uno de los conyugues; por la disolución del matrimonio mediante el divorcio; por la declaración de nulidad del matrimonio; por declaración judicial; y por convenio entre las partes. El art. 72 del Código de Familia establece que la comunidad diferida se disuelve por resolución judicial o solicitada por alguna de los conyugues en los siguientes casos: 1) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica; 2) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad; 3) Si el otro cónyuge lo hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos por lo menos.

1.4. Liquidación del Régimen

1.4.1. Art. 74 C. Fam.- Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente.

1.4.1.1. ACTIVO Art. 75 C. Fam.- El activo comprenderá: 1) Los bienes en comunidad existentes a la fecha de la disolución; 2) El importe actualizado del valor que tenían los bienes que hubieren sido enajenados ilegal o fraudulentamente por uno de los cónyuges; y, 3) El importe actualizado de las cantidades que hubieren sido pagadas por la comunidad y que eran a cargo sólo de un cónyuge y, en general, las que constituyan créditos de la comunidad contra alguno de los cónyuges.

1.4.1.2. PASIVO Art. 76 C. Fam.-El pasivo comprenderá: 1) Las deudas existentes a cargo de la comunidad a la fecha de la disolución; 2) El importe actualizado del valor de los bienes propios de alguno de los cónyuges, cuando su restitución deba hacerse, por haber sido gastado en interés de la comunidad; 3) El importe actualizado de los deterioros producidos en los bienes a que se refiere el ordinal anterior, por su uso en beneficio de la comunidad; 4) El importe actualizado de las cantidades que alguno de los cónyuges hubiere aportado de sus propios fondos, para satisfacer obligaciones que eran a cargo de la comunidad; 5) Las cantidades que constituyan créditos de los cónyuges contra la comunidad.

2. Efectos Personales y Efectos Patrimoniales de los Regímenes

2.1. Efectos Personales

2.1.1. La disolución del vínculo matrimonial produce como ya se dijo el rompimiento de la comunidad de vida. Es decir, termina el matrimonio los esposos dejan de estar casados ente si produciendo en consecuencia efectos jurídicos accesorios de carácter personal frente a los cónyuges y frente a los hijos.

2.1.1.1. Respecto de los cónyuges: a) El primer efecto jurídico es la disolución del régimen patrimonial del matrimonio que trae como consecuencia, la liquidación del régimen adoptado y las compensaciones a que haya lugar. Ya que a partir de la disolución del vínculo sea por muerte o sentencia judicial, los bienes comunes y la participación en las ganancias deberán repartirse equitativamente entre cada cónyuge (Art. 115 No. 2° Código de Familia). b) Pensión compensatoria. Es una novedad en nuestro ordenamiento jurídico y se decreta en la sentencia de divorcio independientemente del régimen patrimonial adoptado, así lo dispone el Art. 113 del Código de Familia partiendo de la desmejora que genera el divorcio en relación con cualquiera delos cónyuges a quien le produjere un desequilibrio económico que le implique una desmejora en su patrimonio en comparación a la que tenía dentro del matrimonio, tendrá derecho a una pensión en dinero que se fijará en la sentencia de divorcio a cargo del otro cónyuge.

2.2. Efectos Patrimoniales respecto a los hijos

2.2.1. La disolución del matrimonio por muerte real o presunta y por el divorcio producir efectos patrimoniales respecto de los hijos nacidos dentro del matrimonio. Los hijos llamados por ley a suceder a sus padres (Art. 203 No. 4° C. de F.).

3. RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

3.1. Concepto

3.1.1. Es el régimen por el cual cada conyugue conserva el dominio de su patrimonio y la titularidad, administración, disfrute y disposición de él, debiendo contribuir nada más con sus rentas al levantamiento de las cargas familiares.

3.2. Caracteristicas

3.2.1. Se encuentran reguladas en el art. 48 del C. Fam. Que establece en el régimen de separación de bienes cada uno de los contrayentes tienen la libre disposición de los bienes, la propiedad y la administración de estos, es decir, consiste en la administración de los bienes ya sean estos bienes que la persona ya tiene al momento de contraer matrimonio o los que contraen dentro del matrimonio.

3.3. Momento de Constitucion

3.3.1. En el momento de constituirse los cónyuges hubieren optado por este régimen por su propio consentimiento y también cuando se decretare judicialmente la disolución de la comunidad diferida, la disolución del régimen de participación de ganancias.

3.4. Los bienes que comprenden y la Titularidad de los mismos

3.4.1. Los bienes muebles e inmuebles presentes y de igual forma los que adquiere cada conyugue en el futuro, durante el matrimonio, y que sean adquiridos a cualquier título así como de los frutos de unos y otros. Paralelamente el articulo 50 C. Fam establece que en caso de no poderse comprobar a cuál de los conyugues pertenece cada bien, se presume que son copropietarios por partes iguales.

3.5. Las Formas de Administración

3.5.1. En este régimen cada uno de los contrayentes tendrán su propia administración de sus bienes y de forma igual los bienes adquiridos dentro del matrimonio y fuere este el régimen adoptado.

4. RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO: Son las normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros constituyen.

4.1. CLASES DE REGIMENES

4.1.1. Separación de Bienes

4.1.2. Participación en las Ganancias

4.1.3. Comunidad Diferida

5. RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS

5.1. Concepto

5.1.1. Es una participación de las ganancias del otro cónyuge y consiste en que este régimen le otorga derechos a cada uno de los conyugues a la participación de ganancias del otro que proporciona los bienes en su hogar, y si adquieren un bien dentro del matrimonio esa ganancia también le corresponderá a los dos.

5.2. Caracteristicas

5.2.1. Art. 51 cada uno de los cónyuges tienen derecho a participar de las ganancias obtenidas por su cónyuge en tanto las ganancias serán para los dos y conforme al régimen de participación en las ganancias forma un vínculo no solo sentimental si no también monetario.

5.3. Momento de la Constitución

5.3.1. En el momento de la constitución cada cónyuge tiene la potestad de conocer y adquirir ganancias de los bienes y durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

5.4. Bienes que comprenden y la Titularidad

5.4.1. Comprende tanto bienes muebles e inmuebles, de igual forma se establece que se refiere a aquellos bienes que tienen carácter comercial o lucrativo, donde el conyugue que no tiene la posesión ni el dominio goza de las utilidades obtenidas por su consorte. Así mismo el art. 53 C. Fam establece que si los conyugues adquieren conjuntamente algún bien, les pertenecerán según las reglas de la proindivisión.

5.5. Las Formas de Adminstración

5.5.1. Art.52 C. Fam establece que a cada cónyuge le corresponde el disfrute de sus bienes y la libre administración de los mismos y consiste en la administración de sus bienes contraídos antes del matrimonio y los que se contraigan dentro del matrimonio también tendrán su disfrute sin ninguna restricción.

5.6. La disolución sus formas de procedencia y Liquidación

5.6.1. El Art. 54 del código de familia determina que podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes: Por la insolvencia o el peligro de insolvencia en que hubiera incurrido el otro; Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica; Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fuere fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la ganancias; Si el otro lo hubiere abandonado. De igual forma, cualquiera de los conyugues puede pedir la disolución y liquidación de las ganancias, si ambos hubieren estado separados durante seis meses consecutivos por lo menos.