Jesús Bermudez

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Jesús Bermudez by Mind Map: Jesús Bermudez

1. Presupuestos de Admisión: -Presupuestos subjetivos (Cualidad de parte y Agravio). -Presupuestos objetivos (Sentencia o acto recurrible). -Cumplimiento de las condiciones formales de interposición (Modo, lugar y tiempo de interposición el recurso).

2. Procedencia del Recurso: Dos son las clases o modalidades de recurso de casación que permite la ley. Se trata del recurso de casación formal, o por quebrantamiento de forma, y del recurso de casación de fondo, o por infracción de la ley material. Por el primero se denuncian los vicios in procedendo, en cambio por el segundo se denuncian los vicios in iudicando.

3. Admisión o Negación del Recurso: Artículo 315 CPC: El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los diez (10) que se dan para el anuncio.

4. Efectos de la Decisión con Lugar de un Recurso de Casación: Son dos los efectos de la declaratoria con lugar del recurso de casación; una decisión propia o la orden de celebrar nuevamente el juicio oral y público o reponer al proceso a una etapa anterior. Si la decisión declara sin lugar el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá devolver las actuaciones a la corte de apelaciones de origen.

5. El recurso de casación es un derecho de impugnación concedido a la parte vencida para hacer que la Corte de Casación anule, no toda sentencia injusta, sino solamente aquella cuya injusticia en concreto se demuestre fundada en una errónea interpretación de la ley.

5.1. Fundamentos Jurídicos: Fundamento Constitucional art. 355 Fundamento Legal art. 312 CPC

6. Características

6.1. Es extraordinario, pues busca la correcta aplicación de la ley y la unificación de la jurisprudencia.

6.2. No tiene la amplitud de un recurso de apelación, que es una impugnación tanto de hecho como de derecho.

6.3. Debe haber legitimación para impugnar la resolución que supuestamente le causa agravio, lo que le da carácter personal al recurso.

6.4. Debe ser exhaustivamente motivado, pues el recurso fija los alcances del pronunciamiento de la Corte.

7. Principios Fundamentales: 1. Principio de que las partes están a derecho. 2. Principio de preclusión. 3. Principio de publicidad. 4. Principio de concentración. 5. Principio de prohibición de formalismos y reposiciones inútiles.