Procedimientos Penales Esquematizados por Bárbara Carranza

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Procedimientos Penales Esquematizados por Bárbara Carranza by Mind Map: Procedimientos Penales Esquematizados por Bárbara Carranza

1. Procedimiento para juzgamiento de los Delitos Menos Graves

1.1. Tribunal competente

1.1.1. Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control

1.1.2. Artículo 65. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.

1.2. Supuestos de Procedencia

1.2.1. Delitos de acción pública cuya pena no exceda de 8 años

1.2.2. Quedan excluidos los del ultimo aparte del art.354

1.3. Procedimiento

1.3.1. Inicio del Proceso

1.3.1.1. Denuncia

1.3.1.2. De Oficio

1.3.1.3. Querella

1.3.2. Investigación Preliminar

1.3.2.1. Ministerio público

1.3.2.2. Solicitud del Ministerio Público al Juez de Instancia Municipal de convocatoria para la audiencia de presentación, dentro de las 48 horas siguiente a la citación

1.3.2.3. Verificación de la legitimidad de la aprehensión

1.3.2.4. Verificación de la medida de coerción a imponer

1.3.3. Medidas Cautelares

1.3.3.1. Art. 242 excepto en casos de rebeldía o contumancia comprobada

1.3.4. Audiencia de Presentacion e imputación

1.3.4.1. Realización del acto de imputación

1.3.4.2. Formalidades

1.3.4.2.1. Imposición al imputado del precepto constitucional.

1.3.4.2.2. Información sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso e imposición desde esa oportunidad

1.3.4.2.3. Resolución al término de la audiencia

1.3.4.2.4. Delitos Flagrantes

1.3.4.3. En caso de el imputado (a) no hizo uso de las Alternativas a la Prosecución del Proceso

1.3.4.3.1. Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de 60 días continuos

1.3.4.3.2. Vencido el plazo para la presentación del acto conclusivo , el Juez decretará el archivo judicial de las actuaciones

1.3.5. Regimen de Prueba

1.3.5.1. Sujeto a la vigilancia del juez

1.3.5.2. Con cooperación del Consejo Comunal

1.3.5.3. La persona designada deberá presentar un informe mensual al Juez que debe contar con el aval de la organización del poder popular correspondiente.

2. Procedimiento de Extradición

2.1. Definición

2.1.1. Acto por el cual un Estado, en el cual se encuentra un sujeto reclamado por la comisión de un delito, lo entrega a otro Estado que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para la ejecución de una pena impuesta

2.2. Tipos

2.2.1. E. Activa

2.2.1.1. 392 del COPP

2.2.1.1.1. Venezuela interviene como estado requirente, solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio.

2.2.2. E. Pasiva

2.2.2.1. Es cuando el estado actúa porque es a quien se le solicita la entrega de la persona requerida

2.3. Fundamento Legal

2.3.1. Código Penal

2.3.1.1. Artículo 6

2.3.2. COPP

2.3.2.1. Artículos 391 al 399

2.3.3. Tratados Internacionales

2.3.3.1. Los Convenios y Tratados suscritos por Venezuela

2.3.4. Principios de Derecho Internacional

2.3.5. Código de derecho Internacional privado

2.4. Principios

2.4.1. P. de la doble incriminación

2.4.2. P. de la Mínima gravedad del hecho

2.4.3. P. de Especialidad

3. Procedimiento contenido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

3.1. Inicio del Proceso

3.1.1. Por denuncia

3.1.2. De oficio

3.2. Misma estructura del procedimiento ordinario del COPP

3.3. Juicios Orales

3.3.1. Los procedimientos serán orales y sólo se admitirán las formas escritas previstas en dicha ley y en el Código Orgánico Procesal Penal

3.4. Principios Procesales

3.4.1. Inmediacion

3.4.2. Gratuidad

3.4.3. Celeridad

3.4.4. Confidencialidad

3.4.5. Oralidad

3.4.6. Concentracion

3.4.7. Publicidad

3.4.8. Protección de las víctimas

3.5. Intervención de equipo interdisciplinario.

3.5.1. En la recepción de las denuncias y en la investigación procesal de los hechos se utilizará personal debidamente sensibilizado, concientizado y capacitado en violencia de género.

3.5.1.1. Los respectivos despachos estarán dotados de salas de espera para personas imputadas, separadas de las destinadas para las víctimas.

4. Procedimiento Penal Contenido en la Ley sobre la Delincuencia Organizada

5. Procedimiento LOPNNA

5.1. Los niños no pueden ser imputados; el adolescente es responsable penalmente por sus actos delictivos, sometido a juicio y condenado en sentencia definitivamente firme

5.2. Funciona a traves del sistema de responsabilidad penal del Adolescente

5.2.1. Sección adolescente del Tribunal Penal

5.2.1.1. T. de Control

5.2.1.2. T. de Juicio

5.2.1.3. T. de ejecución

5.2.2. Sala de Casación Penal del TSJ

5.2.3. MP especializado

5.2.4. Defensores públicos especializados

5.2.5. Policía de investigación

5.2.6. Programas y entidades de atención

5.3. Fases del Proceso

5.3.1. Fase preparatoria o de investigación

5.3.1.1. Objeto

5.3.1.1.1. preparación del juicio oral y privado

5.3.1.2. Competencia

5.3.1.2.1. Ministerio Público

5.3.1.3. Alcance

5.3.1.3.1. El Ministerio Público Especializado

5.3.1.4. Control judicial

5.3.1.4.1. Jueces de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente

5.3.1.5. Inicio del proceso

5.3.1.5.1. De oficio

5.3.1.5.2. Por denuncia

5.3.1.5.3. Por querella

5.3.2. Fase intermedia o preliminar

5.3.2.1. Audiencia oral y privada

5.3.2.1.1. comparecen las partes

5.3.2.2. Archivo Fiscal

5.3.2.2.1. Si el Ministerio Público estima que la investigación no arroja elementos suficientes para proponer la acusación, decretará el archivo de las actuaciones, la cual podrá ser reabierta cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.

5.3.3. Fase de juicio

5.3.3.1. Acusación Fiscal

5.3.3.1.1. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado, propondrá la acusación ante el Juez de Control.

5.3.3.2. Tribunal

5.3.3.2.1. El Tribunal de Juicio, según lo dispone el artículo 584 de la LOPNNA, será colegiado con un Juez Profesional y dos Escabinos

5.3.3.3. El Juicio será oral y privado

5.3.3.4. Tribunal unipersonal

5.3.3.4.1. Procedimiento abreviado

5.3.3.5. Integración del Tribunal

5.3.3.5.1. Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se le da entrada mediante auto y se fija la fecha del sorteo para la selección de Escabinos. Se notifica al fiscal, la defensa, se ordena el traslado del o de los adolescentes y se notifica a la Oficina de participación ciudadana.

5.3.3.5.2. El día señalado, el Tribunal se constituye en la Oficina de Participación Ciudadana, con la presencia de las partes y los imputados y se procede a activar el sistema computarizado INTRANET, para la selección de los 8 Escabinos.

5.3.3.5.3. Escogidos los Escabinos, se procede a fijar la audiencia para que tenga lugar la notificación y entrega del instructivo a los ciudadanos escogidos y a la vez se fija la audiencia

5.3.3.5.4. En la fecha señalada se realiza la audiencia de constitución del tribunal mixto

5.3.3.6. Sustanciación

5.3.3.6.1. Dentro de los 5 dias siguientes a la fijación del juicio, el imputado o imputada puede promover pruebas

5.3.3.6.2. Pueden ordenarse estudios clínicos

5.3.3.6.3. Audiencia

5.3.4. Fase de ejecución

5.3.4.1. Recibidas las actuaciones, el Tribunal de Ejecución procede a dar entrada en el libro correspondiente y a dictar el auto de ejecución de la o las sanciones impuestas al o la adolescente.

5.3.4.2. se ordena la citación del o la adolescente sancionado(a) si no estuviere detenido, su representante, la defensa y el Fiscal del Ministerio Público, para que comparezcan el día y hora señalados a los fines de realizar la audiencia de imposición de sentencia.

5.3.4.3. Una vez finalizada la audiencia de imposición de sanción, se levanta un acta que deberá ser firmada por lo presentes y se ordena oficiar a los entes donde debe efectuar las mismas con indicación clara de cada una de ellas y la forma de cumplimiento.