El Simulacro de Audiencia oral de presentacion de Aprehendido en Delito Flagrante

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
El Simulacro de Audiencia oral de presentacion de Aprehendido en Delito Flagrante by Mind Map: El Simulacro de Audiencia oral de presentacion de Aprehendido en Delito Flagrante

1. La detención comienza una vez detenido el imputado y cumpliendo con lo establecido en el COPP en su artículo 228

1.1. que establece : Se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse.

2. Cuando el hecho punible cometido requiera de una pena privativa de libertad, una vez que este haya sido detenido deberá ser entregando a la autoridad competente más cercana

2.1. dicha autoridad lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir del momento de la aprehensión

2.2. dicha autoridad lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de 12 horas a partir del momento de la aprehensión

3. La aprehensión en flagrancia ofrece la oportunidad de un juzgamiento abreviado la cual es una de las formas de inicio de la fase preparatoria o sumario

4. Toda prueba que proviene de la flagrancia es del mimo hecho infraganti

5. Ministerio Público quien dentro de las treinta y seis horas siguientes presentará al imputado ante el Juez o Jueza de Control competente

5.1. quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado

5.1.1. y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.

5.1.1.1. El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.

6. El o la Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

7. Audiencia oral de Presentación por Detención Policial

7.1. Una persona es sorprendida bajo los supuestos de flagrancia, obligatoriamente el funcionario público o facultativamente un particular, efectúan la detención del sorprendido sin necesidad de una orden judicial, pero con la única finalidad de conducirlo ante la autoridad correspondiente.

7.1.1. El tribunal de juicio, "sin considerar la pena", deberá recibe las actuaciones y convocar a la audiencia oral y pública

7.1.1.1. dentro 36 horas siguientes a que tuvo conocimiento de la causa y previa demostración de haberse cometido un hecho punible

7.1.2. debe librar notificaciones al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa, a la víctima y ordenará la citación o traslado del imputado.

7.1.3. El fiscal solicita en este acto que al imputado se le aplique una medida privativa de libertad o la libertad del detenido.

7.1.4. En esta audiencia debe estar presente el Juez, Fiscal del Ministerio Público, Imputado y su Abogado Defensor.

7.1.4.1. Este Juez debe tomar una decisión dentro de las 48 horas siguientes y la misma puede ser apelada ante una Corte de Apelaciones.