CAPITULOVI INFRACCIONES Y SANCIONES

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CAPITULOVI INFRACCIONES Y SANCIONES by Mind Map: CAPITULOVI  INFRACCIONES Y SANCIONES

1. la revelación de infracciones

2. LOS AGENTES DE SERVICIO

2.1. LA SANCIÓN IMPUESTA SERA DADA A CONOCER AL CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA CONTADURÍA PUBLICA Y AUDITORIA

3. hasta de mil salarios minimos para una persona natural

4. ARTICULO N° 43

4.1. la superintendencia podra imponer

4.1.1. amonestación escrita

4.1.2. multa, inhabilitación

4.1.3. suspensión

4.1.4. cancelación en el registro respectivo o

4.2. Cuando la conducta que ha originado el incumplimiento o infracción se encuentre tipificada y sancionada en otra leyes de carácter financiero aplicable al supuesto infractor, la Superintendencia impondrá las sanciones establecidas por el otro cuerpo legal observando el procedimiento sancionatorio establecido en la presente Ley

5. ARTICULO 45

5.1. Cuando un gerente o administrador no permita no permite que se realice inspección

5.1.1. incurre a una multa de 1000 salarios mínimos urbanos selector comercio.

5.2. cuando se trate de los miembros del órgano de administraciones

6. ARTICULO N° 44

6.1. Las instituciones y personas supervisadas por la Superintendencia estarán sujetas a las sanciones previstas en el artículo anterio

6.1.1. si se tratara de multas podra ser

6.1.1.1. dos por ciento del patrimonio en el caso de personas jurídicas

6.1.1.1.1. los fondos serán captados por el fondo general de la nación

6.1.1.2. o hasta de quinientos salarios mínimos urbanos del sector comercio en caso de personas naturales

6.1.2. cuando incurran en infracciones a lo siguiente:

6.1.2.1. leyes de bancos

6.1.2.2. reglamentos

6.1.2.3. Normas técnicas

6.1.2.4. Resoluciones e instructivos

7. ARTICULO N°46

7.1. - Los supervisados que incurran

7.1.1. elaboración o presentación de estados financieros alterados o falsos

7.1.2. alteración de datos o antecedentes en los balances, libros, estados, cuentas, correspondencia u otro documento cualquier

7.1.2.1. incurran en multas hasta de

7.1.2.1.1. 4% del patrimonio si es una persona jurical

7.1.3. o que oculten o destruyan estos elementos

8. ARTICULO N° 47

8.1. SI LOS

8.1.1. DIRECTORES

8.1.2. FUNCIONARIOS

8.1.2.1. NEGOCIAS CON INSTITUCIONES QUE INCUMPLAN LA LEY SERÁN SANCIONADOS CON CUALQUIERA DE LAS PREVISTAS EN ESTA LEY, SI FUERAN MULTA PODRÍAN SEER UN MONTO MÁXIMO EQUIVALENTE AL 20%

8.1.3. ADMINISTRADORES

8.1.4. GERENTES

9. ARTÍCULO N° 48

9.1. LOS

9.1.1. DIRECTORES

9.1.2. FUNCIONARIOS

9.1.2.1. QUE NO CUMPLAN CON

9.1.2.1.1. Si no se encuentran debidamente dementadas o justificadas las partidas contables

9.1.2.1.2. si no elaboraron y publicaron en el plazo los estados financieros

9.1.2.1.3. si se comenten errores omisiones y se hayan publicado así los estados financieros

9.1.2.1.4. que se hayan hecho declaraciones falsas sobre la propiedad y conformación del capital eo.

9.1.3. GERENTES

9.1.4. ADMINISTRADORES

10. ARTICULOS N° 49

10.1. DEBERÁN SER SANCIONADOS POR EL INCUMPLIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

10.1.1. LOS AGENTES

10.1.2. LOS PERITOS

10.1.3. INTERMEDIARIOS DE SEGURO

10.1.4. LOS AUDITORES EXTERNOS

10.1.5. LOS CORREDORES DE BOLSA

11. ARTICULO N° 50

11.1. PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES LA SSF DEBERÁ TENER EN CUENTA

11.1.1. LA GRAVEDAD DEL DAÑO O DEL PROBABLE PELIGRO A QUIENES PODRÍA RESULTAR AFECTADO POR LA INFRACCION COMETIDA

11.1.2. EL EFECTO DISUASIVO EN EL INFRACTOR RESPECTO DE CONDUCTA INFRACTORA

11.1.3. ADEMAS DEBERÁ TOMAR EN CUENTA LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL INFRACTOR.

12. ARTICULO N° 51

12.1. - Las sanciones reguladas,sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar para lo cual la SSF. INFORMARA A LA FISCALIA PARA QUE ESTA EJERZA SU FUNCIÓN.

13. ARTICULO N° 52

13.1. Los infractores que hubieren sido sancionados con multa, deberán enterar su valor en la Colecturía central u oficinas regionales de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda dentro de los treinta días siguientes a la notificación respectiv

14. ARTICULO N° 53

14.1. Cuando se impongan las sanciones que se mencionan en esta Ley

14.1.1. el auditor externo, en su informe respectivo, deberá inclui

14.1.1.1. Incumplimientos o actos en que hayan incurrido los directores, funcionarios, administradores, gerentes, auditores o liquidadores