Recurso de Casación

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Recurso de Casación by Mind Map: Recurso de Casación

1. Caracteres de la casación civil

1.1.  Público  Extraordinario  Limitado  Por los motivos  Por las pruebas  Por los alegatos  Rigor formal

2. Características generales de los recursos.

2.1. Dado que el Derecho procesal es muy variable en cada país y en el tiempo, podemos resumir las características de la casación en las siguientes: • Es un recurso extraordinario, es decir, la ley la admite excepcionalmente y contra determinadas resoluciones judiciales. • Sus causas están previamente determinadas. Ellas se pueden agrupar, básicamente, en infracciones al procedimiento, es decir errores de forma (error in procedendo) e infracción del Derecho, o sea errores de fondo (error in judicando). • Posee algunas limitaciones a su procedencia, entre otras: la cuantía, sobre todo en casos de derecho civil y los motivos que se pueden alegar. • Según la doctrina y jurisprudencia podemos encontrar dos variantes en relación a la amplitud de las facultades de revisión de las cuestiones acaecidas en un caso particular: • En la interpretación más clásica, se le considera un Recurso no constitutivo de instancia, o sea, el tribunal puede pronunciarse sólo sobre las cuestiones de Derecho. En otras palabras, la revisión es más limitada, pudiendo basarse sólo en una incorrecta interpretación de la ley por parte de los órganos inferiores y nunca revisar los hechos de la causa. • En una interpretación más amplia y circunscrita al recurso de casación en materia penal, se ha entendido que en la casación no sólo pueden revisarse cuestiones de hecho, sino que se deben revisar éstos. No hacerlo implicaría la violación a la garantía de la doble instancia en el proceso penal, reconocida en diversos tratados internacionales sobre derechos humanos (por ejemplo, el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Para sostener esta posición se utiliza la teoría alemana de la Leistungsfähigkeit (o agotamiento de las capacidades de revisión), que sostiene que un tribunal de casación debe revisar todo lo que le sea posible, quedando solamente excluidas las cuestiones directamente relacionadas al principio de inmediación.

3. Remedios Procesales

3.1. • Recursos • Medios no recursivos de impugnación o La nulidad incidental de los actos o La impugnación de las actuaciones de parte • Demandas de nulidad o Artículo 507 del Código Civil o ¿Amparo constitucional?

4. El recurso de casación solo puede fundarse en que la decisión impugnada incurrió en violación de ley, por falta de aplicación, o por errónea interpretación.

4.1. La casación es el medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previsto por la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de merito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio.

5. La doctrina italiana utiliza el término "medio de impugnación" como sinónimo de recurso. Calamandrei considera que los medios para impugnar las sentencias son remedios procesales concedidos por la ley a la parte vencida en una de las instancias del proceso (o, excepcionalmente, a un tercero), para impedir que la decisión pronunciada en primera instancia se transforme en una definitiva declaración jurisdiccional de certeza, o para destruir la eficacia definitiva de una declaración de certeza ya inherente a la decisión pronunciada en última instancia, viciada por defectos especiales.

5.1. Al considerar como carácter fundamental del recurso que sea tramitado en el mismo proceso, queda de lado el recurso de revisión, denominado invalidación en la legislación venezolana; e incluirlo luego, como excepción, implica romper el límite convencionalmente definido.

6. El recurso de casación previsto n el COPP da lugar a dos consecuencias: la primera es que anula o casa la sentencia de la Corte de Apelaciones y consecuencialmente la sentencia impugnada, ordenando la nueva celebración del juicio oral o la reposición del proceso a faces anteriores.

6.1. Por tanto, se recurre con base en este motivo, cuando el juez ha dejado de aplicar una norma jurídica o incurrió en una errónea aplicación; este último supuesto se concreta cuando el hecho no encaja dentro de las previsiones de la norma invocada. De allí que se puede afirmar que la errónea aplicación siempre implicara una inobservancia (de la norma que se adecua al caso concreto).

7. Naturaleza Jurídica

7.1. El recurso de casación, es aquel de carácter extraordinario, que generalmente se limita a resolver cuestiones de derecho y no el fondo de la materia en controversia. Decimos que es extraordinario, porque el mismo debe reunir ciertos requisitos exigidos por la ley para ser declarado procedente además de tener un carácter subsanador de posibles errores judiciales, valiéndose para ello incluso del reenvío de las actuaciones. Debido al carácter extraordinario del recurso de casación, es el órgano competente para su conocimiento el Tribunal Supremo de Justicia, por ser el más alto tribunal de la nación.

8. Antecedentes

8.1. Los orígenes de este recurso judicial pueden encontrarse en los Estados italianos, que utilizaron este mecanismo para imponer sus estatutos locales por sobre el ius commune. El apogeo de este medio se dio en Francia, donde se utilizó como un mecanismo para uniformar el Derecho a partir de la ley territorial, llegando a ser característico de su ordenamiento jurídico. La palabra "casar" proviene del latín casare, que significa abrogar o derogar. Por su parte, "casación" proviene del término francés cassation, derivado a su vez de casser, que se traduce como anular, romper o quebrantar.

8.1.1. Derecho Romano

8.1.1.1. Si bien es cierto que en el primitivo derecho romano, o derecho preclásico, no encontramos antecedente alguno que podamos vincular de manera directa con la institución de la casación, ya durante el período clásico, con la adopción del sistema formulario y la división del proceso en dos fases casi independientes la una de la otra, como lo eran la “fase in iure” por una parte y la “apud iudicem” por otra, en que el sentenciador va a valorar la prueba rendida por las partes, integrando así las cuestiones de hecho, “questio facti”, con las de derecho o “questio iuris”, las primeras entregadas al juez quien conocía de la prueba de los hechos y la segunda al praetor, quien establecía el derecho.

8.1.2. Derecho Germánico:

8.1.2.1. Los germanos siempre fueron fieles al principio de la validez formal de la sentencia, principio que consistía en que una vez pronunciada o consentida la sentencia, ganaba una autoridad tal que, por su sola virtud, quedaban sanados cuantos vicios pudiese contener, cualquiera que fuese su naturaleza o gravedad.

8.1.3. Derecho Intermedio

8.1.3.1. Con el tiempo el Imperio Romano fue perdiendo su poder en favor de los pueblos germánicos; sin embargo, estos últimos respetaron tanto las costumbres de los pueblos que conquistaron como su cultura y, como no, incluso su derecho. Así, se fue produciendo una curiosa combinación entre el derecho romano preexistente y el nuevo sistema jurídico que introdujeron los pueblos germánicos en el antiguo imperio. De esta relación surgieron infinidad de institutos, entre los que sin duda alguna hay uno que por sus especiales características guarda para nosotros especial interés, nos referimos a la querella nullitatis, pensada para todos aquellos supuestos de infracciones en la sentencia que en el derecho romano conllevaban la nulidad de la misma, es decir, los vicios de procedimiento y los referentes al fondo que afectaban al ius constituciones.

8.1.4. Derecho Común

8.1.4.1. Luego del oscurantismo propio del derecho germánico, en el que la prueba, más que un acto de esclarecimiento de los hechos, se constituyó en olimpiada de las suertes y destrezas de los litigantes, principalmente del demandado, en el siglo XIII se racionalizan los procedimientos judiciales y se considera de la esencia de los mismos el establecimiento de los hechos en que se basan las pretensiones de las partes, adoptándose un sistema probatorio rígidamente tasado, a fin de evitar la arbitrariedad de la magistratura, tanto con el objeto de ejercer un control político que defendiera al legislador de las actuaciones del juez, cuanto para que el tribunal superior pudiese poner remedio a los defectos procedimentales del juez inferior.

8.1.5. Derecho Francés

8.1.5.1. La casación surge con motivo de la revolución francesa aunque algunos autores establecen el origen en el llamado conseils des parties. El origen de la casación es político, la revolución Francesa supone la división del estado en 3 poderes distintos, a la asamblea le incumbe legislar, al poder judicial aplicar esas normas sin desvirtuarlas, por lo que cualquier sentencia que contradijese la ley no era válida, en virtud al principio de plenitud de la codificación (todo está regulado).

8.1.6. Derecho Español

8.1.6.1. En España la casación llega en el siglo XIX, donde se regula por 1º vez es en la ley de 1855 de enjuiciamiento civil, aquí la casación ya no tiene un carácter político y se ajusta a la cúspide de la pirámide del poder judicial, ya que resuelve el TS.

9. Fundamento Constitucional

9.1. Garantía de igualdad Art 21 CRBV Control del debido proceso legal Art 49 Interpretación conforme al derecho de defensa Control de la legalidad Atribución de la Casación al Tribunal Supremo de Justicia el cual es el más alto Tribunal de la República: Artículo 335 El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación.

10. Características especiales del recurso de casación

11. Finalidad

11.1. Finalidades públicas • Defensa de la ley (nomofilaquia) • Unificación de la jurisprudencia • Control judicial  Finalidades privadas • La nulidad del fallo  El cumplimiento de las finalidades de la casación y las características del recurso de casación civil

12. Principios

12.1.  Principio de escritura  Principio dispositivo y principio inquisitivo  Principio de aplicación de oficio del derecho (iura novit curia)  Principio de que las partes están a derecho  Principio de preclusión  Principio de publicidad  Principio de concentración  Principio de prohibición de formalismos y reposiciones inútiles

13. El recurso de casación puede proponerse

13.1. 1°. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2°. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las personas. 3°. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4°. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.

14. Efectos de la decisión

14.1. Son dos los efectos de la declaratoria con lugar del recurso de casación: una decisión propia o la orden de celebrar nuevamente el juicio oral y público o reponer al proceso a una etapa anterior. 1. Decisión propia: Si estima la Sala Penal que no es necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia de la inmediación y la contradicción, ante un tribunal distinto del que realizo el juicio, puede dictar una decisión propia cuando declare con lugar el recurso fundado en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal. 2. Anulación de la sentencia impugnada y orden de celebrar nuevamente el juicio oral ante un tribunal distinto, o repones el proceso a una etapa anterior: Tiene lugar cuando la sala de casación penal de tribunal supremo de justicia declare con lugar el recurso por considerar que se incurrió en un vicio del procedimiento. Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, el tribunal supremo de justicia deberá efectuar la rectificación que proceda, sin que aquello pueda considerarse una violación de la prohibición de reformatio peius.

14.2. Si la decisión declara sin lugar el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá devolver las actuaciones a la corte de apelaciones de origen. Incorpora el legislador venezolano el principio de la doble conformidad, es decir, la inadmisibilidad de recurso alguno, si concurrieren dos sentencias absolutorias; tal prohibición se concreta en caso de que se ordene la apertura de un nuevo juicio en contra de un acuerdo que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y se dicte nuevamente a su favor una sentencia absolutoria. Si por efecto de la decisión del tribunal supremo de justicia debe cesar la privación de libertad que sufriera el acusado y este se encontrare presente en la audiencia, el tribunal deberá ordenarla de inmediato.

15. Interposición y Tramite

15.1. El recurso de casación debe ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzara a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado, mediante escrito fundado en el cual se indicaran, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, declarando de que modo impugna la decisión, con expresión del motivo que la hace procedente, y fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.

15.2. Cuando el recurso se funde en un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizo el acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, se debe promover la prueba contenida en el medio de reproducción previsto en el art. 334, si fuere el caso; si este no hubiere sido utilizado o no hubiere empleado, se podrá admitir la prueba testimonial. La promoción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso señalado de manera precisa lo que pretende probar

15.3. Presentado el recurso, las otras partes disponen un plazo de ocho días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición para contestarlo y, en su caso, promover pruebas. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento de ese plazo la Corte de Apelaciones, remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia para que esta decida.

15.4. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dispone de un plazo de quince días siguientes al recibo de las actuaciones para pronunciarse. Si declara por la mayoría, inadmisible el recurso manifiestamente infundado, devolverá las actuaciones da la Corte de Apelaciones de origen.

15.4.1. En caso de que se declare admisible, la sala de casación penal deberá convocar a una audiencia oral y publica que se realizara dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta, oportunidad en la que quien haya promovido prueba tendrá la carga de su presentación, salvo que se trate del medio de preproducción previsto en el art. 334, caso en el cual el Tribunal Supremo de Justicia debe disponer su utilización. Las pruebas ofrecidas se recibirán, en lo pertinente, conforme a las reglas del juicio oral, es decir, conforme a lo previsto en el art. 353 y ss. El secretario, a solicitud del promovente, deberá expedir las citaciones u ordenes que sean necesarias, las cuales será diligenciadas por este.

15.4.1.1. La audiencia debe celebrarse con las partes que comparezcan. La palabra, para las conclusiones, será concedida primero al abogado recurrente. Se admitirá replica y contrarréplica. El tribunal supremo de justicia resolverá sobre el defecto de procedimiento, en su caso, únicamente con la prueba que incorpore en la audiencia. El tribunal supremo de justicia deberá decidir al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la importancia y la complejidad de las cuestiones planteadas, dentro de los veinte días siguientes.

16. Motivos del Recurso

16.1. El recurso de casación solo puede fundarse en que la decisión impugnada incurrió en violación de ley, por falta de aplicación, o por errónea interpretación. Si el precepto legal que se invoca como violado constituyere un defecto de procedimiento, el recurso solo podrá ser admitido si el interesado reclamo oportunamente su subsanación, salvo que se trate de infracción de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausula del debate.

16.1.1. El precepto cuya violación se invoca, puede ser de carácter sustantivo o adjetivo, esto es, puede tratarse de una norma de derecho penal material incriminadora (describe delitos y penas) o integradora (permite la aplicación de las normas incriminadoras) o de derecho penal formal (describe los tramites y procedimiento para la aplicación de la pena).

16.1.1.1. Por tanto, se recurre con base en este motivo, cuando el juez ha dejado de aplicar una norma jurídica o incurrió en una errónea aplicación; este último supuesto se concreta cuando el hecho no encaja dentro de las previsiones de la norma invocada. De allí que se puede afirmar que la errónea aplicación siempre implicara una inobservancia (de la norma que se adecua al caso concreto).

16.1.1.1.1. En su examen sobre los aspectos de derecho, al Tribunal Supremo de Justicia le esta vedado el examen de los hechos apreciados en la sentencia (principio de intangibilidad), por tanto, el pronunciamiento del Máximo Tribunal deberá partir del examen jurídico de los hechos fijados en la sentencia, con ello el tribunal de casación se convierte en el "supremo guardián del derecho sustantivo y procesal".