RECURSO DE CASACIÓN

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RECURSO DE CASACIÓN by Mind Map: RECURSO DE CASACIÓN

1. Concepto

1.1. Casación quiere decir acción de casar o anular. Y por recurso de casación se entiende, el que se interpone ante el grado supremo de la jerarquía judicial contra fallos definitivos o laudos, a los cuales se les atribuyen infracciones de leyes o de doctrina legal, o quebrantamiento de alguna formalidad esencial del procedimiento, para obtener la anulación de la sentencia.

1.1.1. Es un remedio supremo y extraordinario contra las sentencias ejecutorias de los Tribunales Superiores dictadas contra la ley o doctrina admitida por la Jurisprudencia o faltando a los trámites esenciales del juicio, y su objeto no es tanto, principalmente ,el perjuicio o agravio inferido a los particulares con las sentencias ejecutorias, o el remediar la vulneración del interés privado, cuanto el entender a la recta, verdadera, general e uniforme aplicación e interpretación de las leyes o doctrinas, a que no se introduzcan prácticas abusivas, ni el derecho consuetudinario por olvido del derecho escrito, declarando nulas para estos efectos las sentencias que violen aquellas y que por constituir ejecutorias no pueden revocarse por medio de apelaciones y demás recursos ordinarios.

2. Elementos

2.1. Se deduce que la casación como institución está formada por dos elementos que se hallan, como dice el maestro italiano Piero Calamandrei, bajo una relación de complementariedad. Estos elementos son: Corte de Casación y Recurso de Casación. Ambos institutos se integran recíprocamente aún cuando provienen de campos distintos; el primero del ordenamiento judicial –político y el segundo que pertenece al derecho procesal De esto resultaría conforme lo señala Fernando de la Rúa siguiendo la línea de Calamandrei que el concepto de casación se compone de los siguientes elementos:

2.1.1. a) Una Corte de Casación. 1. Que constituya un órgano judicial supremo, único en el Estado. 2. Funcionando con una finalidad diversa de la jurisdiccional, esto es : 3. Con la finalidad de controlar que los jueces decidan las controversias según la ley. 4. Con la finalidad de controlar que sea mantenida en todo el estado la uniformidad de la interpretación jurisprudencial. 5. Con poder negativo de anulación, sobre las sentencias que contengan un error de derecho sobre la decisión de mérito

2.1.2. b) Un recurso de casación, concebido: 1. Como acción de impugnación. 2. Presentada ante un juez superior. 3. Para obtener la anulación de una sentencia que contenga un error de derecho en la decisión de mérito.

3. Naturaleza Jurídica

3.1. Determinar la naturaleza jurídica de la casación es tarea necesaria para deslindar esta petición extraordinaria o recurso extraordinario, como se le denomina usualmente, de la apelación, que constituye, un poder de provocar la revisión por el Juez superior de la misma controversia decidida en primera instancia. La utilidad de la determinación de la naturaleza jurídica de las instituciones procesales ha sido puesta en duda por la doctrina más reciente, al punto que Montero Aroca plantea, en forma tajante: El proceso no tiene naturaleza jurídica.

4. Principios

4.1. Principio de personalidad del recurso Principio de apertura inmediata con la interposición del recurso y suspensión del curso del proceso en instancia Principio de que la casación sólo examina la aplicación del derecho por los jueces de instancia Principio de que la casación decide sobre la sentencia recurrida sin examinar las otras actas del expediente Principio de que no hay pruebas en casación

5. Anuncio

5.1. Se considera que se ha interpuesto el recurso, cuando se Anuncia en la instancia, aún cuando no se haya formalizado todavía. Tipificado en el Artículo 314: El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos.

6. Efectos de la Decisión

6.1. con Lugar Son dos los efectos de la declaratoria con lugar del recurso de casación: una decisión propia o la orden de celebrar nuevamente el juicio oral y público o reponer al proceso a una etapa anterior. 1. Decisión propia: Si estima la Sala Penal que no es necesario un nuevo debate sobre los hechos por exigencia de la inmediación y la contradicción, ante un tribunal distinto del que realizo el juicio, puede dictar una decisión propia cuando declare con lugar el recurso fundado en la inobservancia o errónea aplicación de un precepto legal. 2. Anulación de la sentencia impugnada y orden de celebrar nuevamente el juicio oral ante un tribunal distinto, o repones el proceso a una etapa anterior: Tiene lugar cuando la sala de casación penal de tribunal supremo de justicia declare con lugar el recurso por considerar que se incurrió en un vicio del procedimiento. Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, el tribunal supremo de justicia deberá efectuar la rectificación que proceda, sin que aquello pueda considerarse una violación de la prohibición de reformatio peius.

6.2. Sin lugar Si la decisión declara sin lugar el recurso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá devolver las actuaciones a la corte de apelaciones de origen. Incorpora el legislador venezolano el principio de la doble conformidad, es decir, la inadmisibilidad de recurso alguno, si concurrieren dos sentencias absolutorias; tal prohibición se concreta en caso de que se ordene la apertura de un nuevo juicio en contra de un acuerdo que haya sido absuelto por la sentencia de primera instancia, y se dicte nuevamente a su favor una sentencia absolutoria.

7. La casación es el medio de impugnación por el cual, por motivos de derecho específicamente previsto por la ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuidos a la sentencia de merito que la perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenvío a nuevo juicio. El recurso de casación previsto n el COPP da lugar a dos consecuencias: la primera es que anula o casa la sentencia de la Corte de Apelaciones y consecuencialmente la sentencia impugnada, ordenando la nueva celebración del juicio oral o la reposición del proceso a faces anteriores.

7.1. En circunstancias muy excepcionales cuando el error en la aplicación del derecho evidente, el Tribunal Supremo de Justicia puede dictar directamente el fallo (por ejemplo, en caso de condena por un hecho atípico). En este supuesto el Tribunal puede resolver porque el caso no necesita prueba

7.1.1. La segunda consecuencia es que mediante el recurso de casación no se entra a controlar la apreciación de la prueba, esta entendida como un proceso interno del juez. Lo único que controla el Tribunal es la expresión que el tribunal de alzada ha hecho de ese proceso dentro de la fundamentación de su sentencia, el control esta limitado pues a determinar si esa expresión o fundamentación de la valoración de la prueba ha seguido los pasos lógicos que normalmente son aceptados como propios de un pensamiento correcto

8. Motivos del Recurso

8.1. El recurso de casación solo puede fundarse en que la decisión impugnada incurrió en violación de ley, por falta de aplicación, o por errónea interpretación. Si el precepto legal que se invoca como violado constituyere un defecto de procedimiento, el recurso solo podrá ser admitido si el interesado reclamo oportunamente su subsanación, salvo que se trate de infracción de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausula del debate.

8.2. El precepto cuya violación se invoca, puede ser de carácter sustantivo o adjetivo, esto es, puede tratarse de una norma de derecho penal material incriminadora (describe delitos y penas) o integradora (permite la aplicación de las normas incriminadoras) o de derecho penal formal (describe los tramites y procedimiento para la aplicación de la pena).

8.3. Por tanto, se recurre con base en este motivo, cuando el juez ha dejado de aplicar una norma jurídica o incurrió en una errónea aplicación; este último supuesto se concreta cuando el hecho no encaja dentro de las previsiones de la norma invocada. De allí que se puede afirmar que la errónea aplicación siempre implicara una inobservancia (de la norma que se adecua al caso concreto).

8.4. En su examen sobre los aspectos de derecho, al Tribunal Supremo de Justicia le esta vedado el examen de los hechos apreciados en la sentencia (principio de intangibilidad), por tanto, el pronunciamiento del Máximo Tribunal deberá partir del examen jurídico de los hechos fijados en la sentencia, con ello el tribunal de casación se convierte en el "supremo guardián del derecho sustantivo y procesal".

9. Admisión y Negativa

9.1. Artículo 315 La Admisión del recurso, corresponde al mismo tribunal que dictó la sentencia recurrida

9.2. El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio.

9.3. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los diez (10) que se dan para el anuncio.

9.3.1. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia si tal fuere el caso, siguientes a los diez (10) días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez una multa entre diez mil y veinte mil bolívares y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso.

9.4. Formalización

9.5. Se incorpora al trámite de la formalización, que debe contener la materia definitiva a que el recurso va a contraerse. El recurso de casación, en su formalización, ha de recoger todas aquellas circunstancias que son indispensables para su motivación

10. Interposición y Tramite

10.1. El recurso de casación debe ser interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual este plazo comenzara a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado, mediante escrito fundado en el cual se indicaran, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, declarando de que modo impugna la decisión, con expresión del motivo que la hace procedente, y fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.

10.2. Cuando el recurso se funde en un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizo el acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, se debe promover la prueba contenida en el medio de reproducción previsto en el art. 334, si fuere el caso; si este no hubiere sido utilizado o no hubiere empleado, se podrá admitir la prueba testimonial. La promoción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso señalado de manera precisa lo que pretende probar.

10.2.1. Presentado el recurso, las otras partes disponen un plazo de ocho días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición para contestarlo y, en su caso, promover pruebas. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al vencimiento de ese plazo la Corte de Apelaciones, remitirá las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia para que esta decida. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dispone de un plazo de quince días siguientes al recibo de las actuaciones para pronunciarse. Si declara por la mayoría, inadmisible el recurso manifiestamente infundado, devolverá las actuaciones da la Corte de Apelaciones de origen.

10.3. En caso de que se declare admisible, la sala de casación penal deberá convocar a una audiencia oral y publica que se realizara dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta, oportunidad en la que quien haya promovido prueba tendrá la carga de su presentación, salvo que se trate del medio de preproducción previsto en el art. 334, caso en el cual el Tribunal Supremo de Justicia debe disponer su utilización. Las pruebas ofrecidas se recibirán, en lo pertinente, conforme a las reglas del juicio oral, es decir, conforme a lo previsto en el art. 353 y ss. El secretario, a solicitud del promovente, deberá expedir las citaciones u ordenes que sean necesarias, las cuales será diligenciadas por este. La audiencia debe celebrarse con las partes que comparezcan. La palabra, para las conclusiones, será concedida primero al abogado recurrente. Se admitirá replica y contrarréplica. El tribunal supremo de justicia resolverá sobre el defecto de procedimiento, en su caso, únicamente con la prueba que incorpore en la audiencia. El tribunal supremo de justicia deberá decidir al concluir la audiencia o, en caso de imposibilidad por la importancia y la complejidad de las cuestiones planteadas, dentro de los veinte días siguientes.