RECURSO DE CASACION

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RECURSO DE CASACION by Mind Map: RECURSO DE CASACION

1. Principios que rigen la casación civil venezolana

1.1. Principios que rigen la casación civil venezolana

1.2. ØPrincipio de escritura

1.3. ØPrincipio dispositivo y principio inquisitivo

1.4. ØPrincipio de aplicación de oficio del derecho

1.5. Ø(iura novit curia)

1.6. ØPrincipio de que las partes están a derecho

1.7. ØPrincipio de preclusión

1.8. ØPrincipio de publicidad

1.9. ØPrincipio de concentración

1.10. ØPrincipio de prohibición de formalismos y reposiciones inútiles

2. Recurso que se interpone ante el Tribunal Supremo contra fallos definitivos o laudos, en los cuales se suponen infringidas leyes o doctrina legal, o quebrantada alguna garantía esencial del procedimiento.

2.1. La Ubicación del Recurso de casación dentro de la clasificación de los remedios procesales se encuentra en los Medios de impugnacion extraordinarios art 312 cpc

2.1.1. Fundamentación Constitucional. Desde el art 312 al AL 326 del C.P.C

2.2. Características especiales del Recurso de Casación:

2.2.1. Es extraordinario, pues busca la correcta aplicación de la ley y la unificación de la jurisprudencia, y no busca pronunciarse sobre los hechos.

2.2.2. Es limitado: no tiene la amplitud de un recurso de apelación, que es una impugnación tanto de hecho como de derecho. Además la casación sólo autoriza la revisión por la Corte Suprema cuando el recurso se declara procedente, a diferencia de la apelación que produce automáticamente una revisión por la instancia superior.

2.2.3. Debe haber legitimación para impugnar la resolución que supuestamente le causa agravio, lo que le da carácter personal al recurso, debiendo interponerse dentro del término perentorio previsto en la ley.

2.2.4. Debe estar admitido expresamente por la ley.

2.2.5. Debe ser exhaustivamente motivado, pues el recurso fija los alcances del pronunciamiento de la Corte.

2.3. Finaidad de Recurso de Casacon

2.3.1. La finalidad para el estado, es de carácter publico sin embargo, el de los particulares al interponer el recurso, es netamente privado, es decir, revocar una decisión que le ha sido adversa, por lo cual podemos decir que su fin es la defensa del derecho, procurando que su aplicación siempre conduzca a un resultado justo, la unificación de la jurisprudencia, entendida ésta como la certeza de las interpretaciones mediante las cuales el mandato legal se mantiene acorde con los cambios sociales, y el control de la actividad jurisdiccional…”.

2.4. Poderes del Tribunal de casación

2.4.1. 1. Conocer el recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles y marítimos.

2.4.2. 2. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley.

2.4.3. 3. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

2.5. Anuncio del recurso de casación:

2.5.1. Se considera que se ha interpuesto el recurso, cuando se anuncia válidamente en la instancia, aún cuando no se haya formalizado todavía.

2.5.1.1. El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos. Sólo en caso de haber imposibilidad material de hacerlo ante aquél, podrá anunciarse ante otro Tribunal o ante un Registrador o Notario de la Circunscripción, para que éste lo pase de inmediato al Tribunal que debe admitirlo o negarlo, a los fines del pronunciamiento de ley. Estos 10 días son de despacho, y se computan desde el vencimiento del lapso para sentenciar, si la sentencia fue dictada dentro de lapso, o desde el momento en que sean notificadas las partes, si la sentencia fue dictada fuera del lapso.

2.6. Presupuestos de Admisión del recurso

2.6.1. 1° Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; o cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del artículo 243, o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el artículo 244; siempre que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado todos los recursos, o que la omisión o quebrantamiento lesionen el orden público.

2.6.2. 2º Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o aplicado falsamente una norma jurídica; cuando se aplique una norma que no esté vigente, o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté; o cuando se haya violado una máxima de experiencia. En los casos de este ordinal la infracción tiene que haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia.

2.7. Admisión del Recurso: corresponde al mismo tribunal que dictó la sentencia recurrida

2.7.1. corresponde al mismo tribunal que dictó la sentencia recurrida, una vez admitido, hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los diez (10) que se dan para el anuncio

3. Formalización en caso de omisión de pronunciamiento.

3.1. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia si tal fuere el caso, siguientes a los diez (10) días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez una multa entre diez mil y veinte mil bolívares y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso. De modo pues que la admisión del recurso es indispensable para que se inicie el trámite del mismo, dicha admisión corresponde pronunciarla al mismo tribunal que dictó la sentencia recurida en casación.

3.1.1. El Tribunal competente para oír el anuncio del recurso de casación lo admitirá o negará el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los 10 días que se dan para el anuncio. En caso de admison admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los diez (10) que se dan para el anuncio.

3.1.2. EstaInterposición del Recurso de Reclamo por las partes por la conducta del Juez que pretende obstaculizar o frustrar el anuncio del recurso de casación.blish checkpoints

3.2. Interposición del Recurso de Reclamo por las partes por la conducta del Juez que pretende obstaculizar o frustrar el anuncio del recurso de casación.

3.2.1. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia si tal fuere el caso, siguientes a los diez (10) días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez una multa entre diez mil y veinte mil bolívares y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso. De modo pues que la admisión del recurso es indispensable para que se inicie el trámite del mismo, dicha admisión corresponde pronunciarla al mismo tribunal que dictó la sentencia recurida en casación.

3.3. Interposición del Recurso de Hecho

3.3.1. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto. Si el recurso de hecho fuere declarado con lugar, comenzará a correr, desde el día siguiente al de dicha declaratoria, el término de la distancia que fijará la Corte, y el lapso de formalización, y en caso contrario, el expediente se remitirá directamente al Juez que deba conocer de la ejecución, participándole dicha remisión al Tribunal que le envió el expediente

3.3.2. iContra la negativa de admitir el Recurso de casación: En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días, a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia. ew Meeting