RECURSO DE CASACON

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RECURSO DE CASACON by Mind Map: RECURSO DE CASACON

1. Concepto

1.1. Es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales, es decir por un error in iudicando o bien error in procedendo respectivamente

1.1.1. Ubicación del Recurso de casación dentro de la clasificación de los remedios procesales se encuentra en los recursos extraordinarios art 312 cpc

1.2. fundamentacion legal ( Art. 312 al 326 C.P.C)

2. PODERES DEL TRIBUNAL DE CASACION

2.1. Es de la competencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia:

2.1.1. 1. Conocer el recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles y marítimos. 2. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley. 3. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

2.2. Principios que lo rigen.

2.2.1. Principio de personalidad del recurso Principio de apertura inmediata con la interposición del recurso y suspensión del curso del proceso en instancia Principio de que la casación sólo examina la aplicación del derecho por los jueces de instancia

2.2.2. Principio de que la casación decide sobre la sentencia recurrida sin examinar las otras actas del expediente Principio de que no hay pruebas en casación

2.3. ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACION

2.3.1. El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos. Sólo en caso de haber imposibilidad material de hacerlo ante aquél, podrá anunciarse ante otro Tribunal o ante un Registrador o Notario de la Circunscripción, para que éste lo pase de inmediato al Tribunal que debe admitirlo o negarlo, a los fines del pronunciamiento de ley. Estos 10 días son de despacho, y se computan desde el vencimiento del lapso para sentenciar, si la sentencia fue dictada dentro de lapso, o desde el momento en que sean notificadas las partes, si la sentencia fue dictada fuera del lapso.

3. Interposición del Recurso de Reclamo por las partes por la conducta del Juez que pretende obstaculizar o frustrar el anuncio del recurso de casación.

3.1. art 314 del C.P.C , el cual establece “Toda intervención del Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre para frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso, será sancionada por la Corte Suprema de Justicia con multa hasta de veinte mil bolívares, sin perjuicio de que declare admitido el recurso posteriormente y se proceda a su tramitación. La Corte Suprema de Justicia podrá oír, sustanciar y pronunciar sobre cualquier reclamo de parte interesada relativo a la tramitación del anuncio y admisión del recurso, imponiendo a los responsables multa de hasta veinte mil bolívares, sin perjuicio de la responsabilidad personal a que pudiere haber lugar.”

4. CARACTERISTICAS

4.1. Generales de los recursos

4.2. CARACTERISTICAS ESPECIALES DEL RECURSO DE CASACION

4.2.1.  Carácter público  Carácter extraordinario  Carácter limitado  Por los motivos

4.2.2.  Por las pruebas  Por los alegatos  Rigor formal

4.3. Finalidades de la casación

4.3.1.  Finalidades públicas  Defensa de la ley (nomofilaquia)  Unificación de la jurisprudencia  Control judicial

4.3.2.  Finalidades privadas  La nulidad del fallo  El cumplimiento de las finalidades de la casación y las características del recurso de casación civil

5. PRESUPUESTO DE ADMISION DEL RECURSO

5.1. Partnerships

5.1.1. : 1° Cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho de defensa; o cuando en la sentencia no se hubieren cumplido los requisitos del artículo 243, o cuando adoleciere de los vicios enumerados en el artículo 244; siempre que contra dichos quebrantamientos u omisiones se hayan agotado todos los recursos, o que la omisión o quebrantamiento lesionen el orden público.

5.1.2. 2º Cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley, o aplicado falsamente una norma jurídica; cuando se aplique una norma que no esté vigente, o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté; o cuando se haya violado una máxima de experiencia. En los casos de este ordinal la infracción tiene que haber sido determinante de lo dispositivo en la sentencia.

5.2. La admision del recurso, corresponde al mismo tribunal que dictó la sentencia recurrida (ART. 315 C.P.C)

5.2.1. Admisión del Recurso : en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los diez (10) que se dan para el anuncio.

5.2.2. En caso de negativa razonará en dicho auto los motivos del rechazo, y en caso de admisión hará constar en el auto el día del calendario que correspondió al último de los diez (10) que se dan para el anuncio.

5.3. Formalización en caso de omisión de pronunciamiento.

5.3.1. Si no hubiere habido pronunciamiento oportuno sobre admisión o negativa del recurso, el anunciante consignará su escrito de formalización en la Corte Suprema de Justicia dentro de los cuarenta (40) días continuos, más el término de la distancia si tal fuere el caso, siguientes a los diez (10) días del anuncio, para que ésta requiera el expediente e imponga al Juez una multa entre diez mil y veinte mil bolívares y se pronuncie sobre la admisión o negativa del recurso. (AT. 315 C.P.C)

6. Interposición del Recurso de Hecho

6.1. Dese propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto. Si el recurso de hecho fuere declarado con lugar, comenzará a correr, desde el día siguiente al de dicha declaratoria, el término de la distancia que fijará la Corte, y el lapso de formalización, y en caso contrario, sign