1. CUIDADO PERSONAL
1.1. Aquí es donde el padre y la madre han de prodigar a sus hijos para procurarles el desarrollo optimo de su personalidad en los aspectos fisico, intelectual, emocional.
1.2. RESPONSABILIDADES: El deber de crianza que no es nada mas criar a los hijos si no también brindarles un hogar, alimentos, educación y todo lo elemental para un buen desarrollo.
2. REPRESENTACIÓN LEGAL
2.1. - El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido. El padre o la madre a quien se hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo, tendrá exclusivamente la representación legal del mismo
2.1.1. El Procurador General de la República tendrá la representación legal de los menores huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida, o abandonados, de los mayores incapaces, de los hijos que por causas legales hubieren salido de la autoridad parental y de los que por cualquier motivo carecieren de representante legal, mientras no se les provea de tutor. También la tendrá en el caso del ordinal 3º del artículo anterior.
2.1.1.1. La persona designada conforme a las reglas de este título sólo para administrar bienes del hijo, tendrá la representación legal de éste en los actos relativos a dichos bienes.
3. ADMINISTRACION DE LOS BIENES
3.1. Aquí el hijo administrara los bienes adquiridos con su trabajo o industria si este ya hubiera cumplido catorce años de edad.
3.1.1. Los padres no podrán transferir el dominio de los bienes corporales e incorporales del hijo inclusive los adquiridos con su trabajo, ni hipotecar sus bienes, ni adquirir créditos sin que se proceda autorizar del juez, quien lo dará cuando se acredite la necesidad o la utilidad manifiesta de la operación.
3.1.1.1. Los padres administraran y cuidaran los bienes de los que esten bajo su autoridad parental realizaran todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer mas productivos dichos bienes