RESPONSABILIDAD PARENTAL ARTS.206 al 246 del Código de Familia

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RESPONSABILIDAD PARENTAL ARTS.206 al 246 del Código de Familia by Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL ARTS.206 al 246 del Código de Familia

1. RESPONSABILIDAD PARENTAL Y AUTORIDAD PARENTAL

1.1. LA AUTORIDAD PARENTAL se ha definido como: un “conjunto de poderes en los cuales se actúa orgánicamente la función social confiada a los progenitores, de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, en consideración a su falta de madurez psíquica y de su consiguiente incapacidad de obrar”.

1.1.1. El derecho moderno no la caracteriza simplemente como la autoridad paterna, sino como una institución del derecho de familia encaminada a la protección de las y los NNA (niñas, niños y adolescentes) y a su educación y preparación para su mejor desenvolvimiento en la vida, de manera que las nuevas orientaciones demuestran que el término “patria potestad” resulta impropio, pues ni se trata de una potestad, poder o dominio, ni pertenece sólo al padre

1.1.2. La Responsabilidad Parental, así como a la extensión a la madre de los derechos-deberes que de ella derivan, los cuales originalmente sólo correspondían al padre, en el entendido que las facultades conferidas por ley a los progenitores deben ponerlas al servicio del interés del hijo o hija y evidencia, además, que esos deberes son compartidos por la madre y el padre en pie de igualdad, pudiendo afirmarse, entonces, que el cambio operado en la denominación relacionada es sustancial, desde el empleo de nuevas denominaciones hasta el contenido de la institución, ya que en la actualidad comprende no sólo la protección de los bienes, sino también y con mayor énfasis, la de la persona del hijo o hija

2. EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y RESTABLECIMIENTO DE LA MISMA.

2.1. El art. 239 del Código de Familia enumera las causas en que la responsabilidad parental se extingue ipsu iure, es decir, de pleno derecho, lo que sucede cuando desaparecen los presupuestos que confieren titularidad al padre y la madre y producen para el hijo la salida inmediata de la responsabilidad de sus progenitores. SON CUATRO MOTIVOS: 1. La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija, 2. la adopcion del hijo o hija. 3. el matrimonio del hijo o hija aun bajo responsabilidad parental. 4. la llegada del hijo o hija a la mayoría de edad.

2.1.1. Si un hijo o hija ha llegado a la adultez, extinguiendo con ello la responsabilidad parental de su padre y madre, pero por cualquier causa de las señaladas en el art. 293 C.F. es declarado incapaz y aún no ha formado una familia, entonces es procedente restablecer a los padres la responsabilidad parental. Si el hijo o hija ha formado ya una familia, a contrario sensu no es posible el restablecimiento, sino que lo procedente es el establecimiento de la tutela legítima para mayores de edad incapacitados, cuya preferencia tiene en primer lugar al cónyuge, en segundo lugar a los hijos e hijas y en tercer lugar a los padres . Aquí los padres no entrarían a ejercer la responsabilidad parental por restablecimiento si no a través de la tutela legítima de su propio hijo o hija declarado incapaz.

3. CARACTERISTICAS Y TITULARIDAD DE LA AUTORIDAD PARENTAL

3.1. La Responsabilidad Parental deriva de dos nociones complementarias en el derecho de familia: La del Padre-Madre, por una parte y la del hijo e hija por la otra; por tanto deriva del Estado de Familia y tiene, entre otras, las características siguientes: 1.Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares; 2. Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida; 3. Es Inalienable: sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella; 4. Es oponible Erga Omnes: 5.Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido; Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro. 6. Es Indelegable a terceras personas; Es Temporal: 7 .Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación.

3.1.1. En el art. 206 del Código de Familia se plasma que la titularidad de la responsabilidad parental [de la que reiteramos aún denomina autoridad parental] la tienen el padre y la madre sobre los hijos menores de edad o declarados incapaces. Y en la siguiente disposición establece el ejercicio de dicha responsabilidad; así señala que en principio les corresponde el ejercicio al padre y a la madre de manera conjunta, pero cuando falte uno de ellos el ejercicio le corresponde a uno solo. Se debe entender que falta el padre o la madre no sólo cuando hubiere fallecido o se le hubiere declarado muerto presunto, sino cuando se ausentare del territorio nacional, se ignorare su paradero o estuviere imposibilitado para ejercer la responsabilidad parental.

4. RESPONSABILIDAD PARENTAL Y PATRIA POTESTAD

4.1. RESPONSABILIDAD PARENTAL: conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

4.1.1. PATRIA POTESTAD: es una de las instituciones más evolucionadas del Derecho de Familia. Aun cuando esa evolución ha sido lenta, su historia constituye en conjunto, un proceso de debilitamiento de la autoridad paterna. En casi todas las legislaciones y particularmente en Roma, revistió un carácter despótico que entrañaba un árbitro de vida o muerte sobre las personas sujetas a ella. En los pueblos antiguos, la patria potestad era un robusto poder del padre. a Patria Potestad ahora se ve como una función social encomendada a los padres; se admite la fiscalización del ejercicio de la autoridad paterna, entendiéndose que el Estado tiene el derecho y el deber de vigilar cómo cumplen los padres las obligaciones que dicha autoridad les impone. Así, el juez puede intervenir en determinados casos en la patria potestad, para salvaguardar el interés del hijo; la patria potestad debe ser ejercida en forma conjunta por los progenitores.

5. NATURALEZA JURIDICA

5.1. La moderna concepción del derecho de familia, identifica a la responsabilidad parental como una función que la madre y el padre, o solo uno de ellos ejercen para la protección del hijo o hija. Esa función es propia de la maternidad y paternidad y no necesita la imposición de la ley

5.1.1. PRINCIPALES TEORIAS: *PODER DE LOS PADRES. * INSTITUCION *FACULTAD NATURAL *FUNCION DE LOS PADRES.