RESPONSABILIDAD PARENTAL BASE LEGAL ART. 206-246 CF

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RESPONSABILIDAD PARENTAL BASE LEGAL ART. 206-246 CF by Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL BASE LEGAL ART. 206-246 CF

1. DEFINICION

1.1. Es el conjunto de derechos y deberes, que se le atribuyen a los padres de un niño para resguardad el bienestar del mismo, que por lo cual consiste en la protección, educación, mantenimiento físico, social, psicológico y sentimental de los padres haca el niño y así mismo un vinculo ante el Estado para los medios idóneos que brinden dicho bienes para el niño

1.2. CARACTERISTICAS

1.2.1. Imperativo

1.2.2. Imprescriptble

1.2.3. Inalienable

1.2.4. Oponible

1.2.5. Exclusivo al padre y madre

1.2.6. Indelegable

1.2.7. Temporal

2. EL CUIDADO PERSONAL

2.1. Es el derecho que tienen los hijos en vivir dentro del vinculo familiar y tener la proteccion de estos por medio de la crianza, educacion, asistencia, vestimenta, alimentacion y por sobre todo que les den seguridad. asi mismo en el art. 211 CF establece dicho vinculo, puesto tambien el Art. 7.1 de la Convencion sobre los derechos del niño, por lo tanto es una obligacion para los padres y asi mismo obligacion del hijo para con ellos, mientras que los padres deben resguardar dicho derecho con el mayor esmero posible hasta que el niño se encuentre en la posibilidad de sostenerse por si mismo y por las causales que la ley señala.

2.1.1. Educación

2.1.2. Vestir

2.1.3. Alimentación

2.1.4. Relación entre padre a hijo

2.1.5. Recreación

2.1.6. Muestras de amor

2.1.7. Al no cumplir con dicha responsabilidad puede acaecer en un ilícito penal según el caso que se tratase.

3. LA REPRESENTACION LEGAL

3.1. La representación legal consiste según el Código de Familia en la representacion de los padres ante el menor o incapaces de acuerdo al Art. 223 CF, para velar por los intereses de estos, en los cuales no puedan tomar sus propias decisiciones,entendiendolo asi como la aptitud de poder ser sujeto de derechos y obligaciones por si misma, misma capacidad que se divide en capacidad de goce y de ejercicio siendo la primera la adquisicion de derechos y obligaciones aptitud de toda persona y la ultima es la aptitud de ejercer estas capacidades a plenitud, por lo cual los padres ejercen la capacidad de ejercicio del menor en representarle en lo que interese al nilo, mas no aun en casos que perjudiquen al menor

3.1.1. En actos de administración de bienes del hijo/a

4. LA ADMINISTRACION DE BIENES

4.1. Queda a obligación de los padres cuidar y administrar debidamente los bienes que esten bajo ellos por medio del niño y brindar una productividad a estos en base al art. 226 CF, son solo administradores dado que el menor no puede ejercer su derecho, pero no se les da potestar de enjenarlos, ni gravarlos. cuando el causante o testador disponga de una persona a cargo de dichos benes los padres no podran administrarlos solo si no hubiere dicha prohibición podran administrarlos

4.1.1. Deben hacerlo de manera que produzca

4.1.2. No pueden venderlos o gravarlos

4.1.3. A titulo de donacion, herencia o legado no pueden administrarlos

4.1.4. No pueden Transferir el dominio de los bienes

4.1.5. No pueden administrar los bienes que pasen al hijo por indignidad o incapacidad del padre o madre.

4.1.6. Si ejercen una administración complicada el juez puede fiar una retribución económica.

4.1.7. Si no tuvieren buena economía pueden tomar de los frutos, para administrar los gastos de la crianza y educación del hijo,

4.1.8. Si administran negligentemente, deben indemnizar al hijo si se demostrase

4.1.9. El menor no podra celebrar ningún contrato sin previa autorización de los padres.

4.1.10. Solo administraran bienes que pertenecen al hijo que esta por nacer

5. FINALIZACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

5.1. Es una suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental, dicho así porque puede retomarse dicha responsabilidad, pero consiste en desligar la obligación y derechos frente al hijo puesto a que los padres no están ejerciendo su responsabilidad de la manera idónea y esto carece de protección al menor en nuestro Código encontramos causales estipuladas en el Art 240 CF. como peridad y en el art. 241 como suspensión

5.1.1. Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción

5.1.2. Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada;

5.1.3. Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y,

5.1.4. Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijo.

5.1.5. Suspensión:

5.1.6. Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga;

5.1.7. Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo

5.1.8. Por adolecer de enfermedad mental; y,

5.1.9. Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.