Que es responsabilidad parental: Es aquella que cubre los deberes y derechos ligados al cuidado...

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Que es responsabilidad parental: Es aquella que cubre los deberes y derechos ligados al cuidado del niño y de sus propiedades. Esto incluye la responsabilidad de asegurarse de que el niño tiene un hogar, comida y ropa y que recibe una educación. También puede incluir la responsabilidad de ocuparse de sus bienes y el derecho a representarlo legalmente by Mind Map: Que es responsabilidad parental:  Es aquella que  cubre los deberes y derechos ligados al cuidado del niño y de sus propiedades. Esto incluye la responsabilidad de asegurarse de que el niño tiene un hogar, comida y ropa y que recibe una educación. También puede incluir la responsabilidad de ocuparse de sus bienes y el derecho a representarlo legalmente

1. At Home

1.1. Task #3

2. si bien es cierto el código de familia en el art 206, lo define de la siguiente manera:

3. Elementos de la responsabilidad Parental:

4. El cuidado personal: Está regulado el cuidado personal en los art 211 al 222 del CF Este cuidado consiste en el cuidado personal que conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación. Entre las responsabilidades paternas y maternas derivadas del cuidado personal se encuentran: El deber de crianza, que no es más que criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad.

5. La administracion de bienes La administración de bienes consiste en que el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve; pero no se les exige inventario ni caución de conservación y restitución, pero si con la administración ponen en peligro los bienes del hijo o hija, a petición de este, de cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del PGR puede un juez de familia, aún de oficio, exigir al padre o madre o a ambos caución y dictar las medidas que estime necesarias para la seguridad de los bienes o nombrar otro administrador. También nos encontramos con una excepción ya que el padre y la madre no administrarán los bienes adquiridos por el hijo o hija a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, en cuyo caso la administración estará a cargo de la persona designada por el donante o testador y, en su defecto, por la que nombrare el juez. Si sólo a uno de los padres se hubiere impuesto la prohibición, la administración corresponderá al otro padre o madre. (Art 227 CF) Y otra regla muy fundamental, que se encuentra regulado en el art 230 del CF es que los padres no podrán transferir el dominio de los bienes corporales e incorporales del hijo o hija, inclusive los adquiridos con su trabajo o industria, ni hipotecar sus bienes ni adquirir créditos, sin que preceda autorización del juez de familia competente, quien sólo la dará cuando se acredite la necesidad o la utilidad manifiesta de la operación. Si la autorización judicial fuere para vender, la venta se hará en pública subasta y el precio de la misma no podrá ser inferior al valor que los peritos asignaren a los bienes :

6. Art 206 CF: La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

7. Representacion Legal: Este elemento está más arraigado a la capacidad jurídica y representación legal de los hijos en ciertos casos, y se encuentra regulado en el art 1316 del Código Civil En síntesis esta capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es esa aptitud para adquirir derechos y obligaciones, es decir que la tenemos todas las personas desde el instante mismo de la concepción, sin embargo la capacidad de ejercicio como aptitud para ejercer y cumplir la persona por sí misma derechos y obligaciones. Esta se adquiere de forma plena al cumplirse la mayoría de edad, por eso el legislador tiene la invención de la Representación Legal para completar la capacidad jurídica limitada de los niños, niñas y adolescentes para la mayoría de casos en que deban ejercer sus derechos, pues su capacidad jurídica está limitada a la capacidad de goce. Así, se atribuye ese complemento a ambos progenitores, al tutor o a quien por cualquier circunstancia represente legalmente al niño, niña o adolescente. (Art 207 y 223 CF)

8. Finalización de la responsabilidad parental: El fin de la responsabilidad parental se puede dar por: 1 la muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija, pero en cuanto a los padres si solo fallece uno de ellos, el padre o madre sobreviviente continua ejerciendo su autoridad parental 2 por la adopción del hijo o hija, conforme a lo dispuesto en el art 170 CF, pero se traslada al padre y madre adoptante 3 por el matrimonio del hijo o hija aun bajo responsabilidad parental del padre y de la madre 4 por la llegada o el cumplimiento del hijo o hija a la mayoría de edad (18 años)