RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL by Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. Extinción de la responsabilidad parental

1.1. Cuatro son las causas de extinción de la responsabilidad parental

1.1.1. 1. La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija, en cuanto a los padres si solo fallece uno de ellos, el padre o madre sobreviviente continúa ejerciendo su responsabilidad parental

1.1.2. 2. La adopción del hijo o hija, conforme a lo dispuesto en el art. 170 C.F., pero se traslada al padre y madre adoptantes

1.1.3. 3. El matrimonio del hijo o hija aún bajo responsabilidad parental del padre y de la madre

1.1.4. 4. La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad.

2. PATRIA POTESTAD

2.1. La patria potestad es una de las instituciones más evolucionadas del Derecho de Familia. Aun cuando esa evolución ha sido lenta, su historia constituye en conjunto, un proceso de debilitamiento de la autoridad paterna. Se sabe que antiguamente, la patria potestad significó un privilegio, una facultad, y más que ello, un poder a favor del padre que la ejercía

2.1.1. En el Derecho Romano el pater familias tiene sobre las personas in patria potestate una autoridad absoluta, que no puede diferir originariamente de la autoridad similarmente absoluta que tiene sobre las otras personas de su casa, no solamente sobre la mujer, que es la forma más antigua del matrimonio, el matrimonio con manus est loco filiae, sino sobre las personas in dominica potestate, sobre los esclavos y sobre las personas in mancipio que están asimiladas a los esclavos.

2.1.2. El derecho germánico, en tanto, concebía la patria potestad como un derecho y un deber orientados hacia la protección del hijo, como parte de una protección más general proyectada hacia todo el grupo familiar.

2.1.3. Con la Revolución Francesa se rebajó la autoridad paterna y se concibió como una medida de protección para los menores, que cesarla a la mayoría de edad del hijo y se impuso el control con la creación de los tribunales de familia.

3. CARACTERISTICAS

4. Fin de la Responsabilidad parental

4.1. Pérdida de la responsabilidad parental

4.1.1. causas por las cuales la autoridad parental se pierde.

4.1.1.1. 1. Cuando los padres corrompieren alguno de sus hijos o promoviesen o facilitaren su corrupción

4.1.1.2. 2. Cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin causa justificada

4.1.1.3. 3. Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el arto 164 C.F. (es decir, haber participado en el fraude de falso parto o de suplantación)

4.1.1.4. 4. Cuando los padres fueren condenados como autores o cómplices de delito doloso, cometido en alguno de sus hijos

4.2. Suspensión de la responsabilidad parental

4.2.1. La suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental es también una medida preventiva, sin embargo no conlleva necesariamente, como en el caso de la pérdida, una sanción al padre o madre, ni rompe definitivamente la relación jurídica de la responsabilidad parental. Por ello, la responsabilidad puede recobrarse cuando cesen las causas que motivaron la suspensión o cuando se probaré la regeneración o curación del padre o la madre.

4.2.1.1. Las causas de suspensión de la responsabilidad parental se encuentran reguladas en el artículo 241 del Código de Familia y son las siguientes: 1°) Por maltratar habitualmente al hijo con evidente perjuicio físico o mental o permitir que cualquier otra persona lo haga; 2°) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo; 3°) Por adolecer el padre o madre de enfermedad mental y 4°) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

4.3. Prórroga de la responsabilidad parental

4.3.1. La prórroga de la responsabilidad parental procede en aquellos casos en que el hijo o la hija, no obstante haber llegado a la mayoría de edad, es jurídicamente incapaz para valerse por sí mismo . Los casos en que se produce tal supuesto son los de demencia y de sordera siempre que el hijo o la hija en este caso, no pueda darse a entender de manera indudable .

5. AUTORIDAD PARENTAL “conjunto de poderes en los cuales se actúa orgánicamente la función social confiada a los progenitores, de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, en consideración a su falta de madurez psíquica y de su consiguiente incapacidad de obrar”.

6. La Responsabilidad Parental deriva de dos nociones complementarias en el derecho de familia: La del Padre-Madre, por una parte y la del hijo e hija por la otra; por tanto deriva del Estado de Familia y tiene, entre otras, las características siguientes:

6.1. 1. Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares

6.2. 2. Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida

6.3. 3. Es Inalienable: sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella

6.4. 4. Es oponible Erga Omnes: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido

6.5. 5. Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro.

6.6. 6. Es Indelegable a terceras personas

6.7. 7. Es Temporal: Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación.

7. CONCEPTO

7.1. RESPONSABILIDAD PARENTAL conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

7.1.1. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

7.1.1.1. EL CUIDADO PERSONAL El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación.

7.1.1.2. LA REPRESENTACION LEGAL La Representación Legal es el complemento de la capacidad jurídica. Si comprendemos a la capacidad jurídica como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones; como capacidad legal de una persona de poder obligarse por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, conforme a lo dispuesto en el art. 1316 del Código Civil. Esta capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio.

7.1.1.2.1. Se exceptúan de la representación legal por parte de los padres respecto del hijo o hija, en las circunstancias siguientes

7.1.1.3. LA ADMINISTRACION DE BIENES Como se ha sostenido supra, el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve; pero no se les exige inventario ni caución de conservación y restitución, pero si con la administración ponen en peligro los bienes del hijo o hija, a petición de este, de cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del PGR puede un juez de familia, aún de oficio, exigir al padre o madre o a ambos caución y dictar las medidas que estime necesarias para la seguridad de los bienes o nombrar otro administrador

8. NATURALEZA JURIDICA

8.1. 1- Poder de los Padres. 2- Institucion. 3- Facultad Natural. 4- Función de los Padres