Responsabilidad parenta. Es el conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un n...

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Responsabilidad parenta. Es el conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes. Autoridad Parental by Mind Map: Responsabilidad parenta. Es el conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes. Autoridad Parental

1. Elementos de la responsabilidad parental

1.1. 1- el cuidado personal

1.2. 2- la representación legal

1.3. 3- y la administración de los bienes del hijo o la hija niño, niña o adolescente

2. Finalización de la responsabilidad parental obedece a causas de diversa índole que se pueden agrupar según Mazzinghi en dos especies. Por un lado, existen causas que operan de pleno derecho, algunas de las cuales corresponden al orden natural de las cosas como la muerte y la mayoría de edad y otras, a decisiones previstas por el orden jurídico que automáticamente provocan la cesación de la potestad paterna, como la adopción. Todas estas causas integran los supuestos de extinción de la autoridad parental se plantean situaciones anormales, generalmente relacionadas con la conducta de los padres que dan lugar a resoluciones judiciales susceptibles de causar la pérdida de la autoridad parental o suspensión de su ejercicio.

2.1. Supuestos para fin de la Responsabilidad parental: extinción, pérdida, suspensión y prórroga

2.1.1. extinción: El art. 239 del Código de Familia enumera las causas en que a la responsabilidad parental, se le pone fin de pleno derecho

2.1.2. La muerte real o presunta de los padres o del hijo o hija, en cuanto a los padres si solo fallece uno de ellos, el padre o madre sobreviviente continúa ejerciendo su responsabilidad parental 2. La adopción del hijo o hija, pero se traslada al padre y madre adoptantes 3. El matrimonio del hijo o hija aún bajo responsabilidad parental del padre y de la madre 4. La llegada del hijo o hija a la mayoría de edad.

2.2. Pérdida de la responsabilidad parental: la responsabilidad parental se pierde a título de sanción legal cuando la conducta ilícita del padre y madre contraría básicamente los contenidos sustanciales que los deberes-facultades emergentes de ella. la pérdida de la autoridad parental requiere declaración judicia

2.2.1. El art. 240 del Código de Familia enumera las causas por las cuales la autoridad parental se pierde.

2.2.2. 1. Cuando los padres corrompieren alguno de sus hijos o promoviesen o facilitaren su corrupción 2. Cuando abandonaren a alguno de sus hijos sin causa justificada 3. Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el arto 164 C.F. (es decir, haber participado en el fraude de falso parto o de suplantación) . 4. Cuando los padres fueren condenados como autores o cómplices de delito doloso, cometido en alguno de sus hijos

2.3. Suspensión de la responsabilidad parental. es también una medida preventiva, sin embargo no conlleva necesariamente, como en el caso de la pérdida, una sanción al padre o madre, ni rompe definitivamente la relación jurídica de la responsabilidad parental. Por ello, la responsabilidad puede recobrarse cuando cesen las causas que motivaron la suspensión, eata tambien debe ser declarada judicialmente.

2.3.1. la suspensión se trata de evitar que el hijo o la hija carezcan de una adecuada protección y asistencia, por lo que la suspensión procede en casos en que aun sin mediar una conducta culposa o dolosa no puedan los padres proveer a la protección.

2.3.2. CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL SON, POR EJEMPLO Los casos de maltrato habitual del hijo o hija, Su corrección con excesiva severidad El alcoholismo, drogadicción o mala conducta, que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo o hija Por adolecer el padre o madre de enfermedad mental Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

2.4. Prórroga de la responsabilidad parental: La prórroga de la responsabilidad parental procede en aquellos casos en que el hijo o la hija, no obstante haber llegado a la mayoría de edad, es jurídicamente incapaz para valerse por sí mismo . Los casos en que se produce tal supuesto son los de demencia y de sordera siempre que el hijo o la hija en este caso, no pueda darse a entender de manera indudable . Con la prórroga se pretendió prolongar la protección del hijo o hija que en las condiciones señaladas requiere de mayores cuidados y dedicación.

3. Contenido del cuidado personal, la representación legal y de la administración de bienes

3.1. 1- el cuidado personal, una serie de responsabilidades eminentemente paternas y maternas respecto del hijo o la hija que aún no ha cumplido su mayoría de edad, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación. Entre las responsabilidades paternas y maternas derivadas del cuidado personal se encuentran

3.1.1. El deber de crianza, que no es más que criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad.

3.1.2. La formación moral y religiosa, en ella el padre y la madre en consuno dirigirán la formación de sus hijos e hijas dentro de los cánones de moralidad, solidaridad humana y respeto a sus semejantes, tambien los padres deben fomentarles la unidad de la familia ya que ellos serán futuros padres

3.1.3. La formación moral y religiosa, en ella el padre y la madre en consuno dirigirán la formación de sus hijos e hijas dentro de los cánones de moralidad, solidaridad humana y respeto a sus semejantes, tambien los padres deben fomentarles la unidad de la familia ya que ellos serán futuros padres

3.1.4. El deber de educación que ha de ser una educación integral: hay que facilitarle el hecho que pueda asitir a un centro educativo. y si el niño niña o adolescente padece de alguna capacidad especial sea física o mental el padre y la madre son responsables de procurarle educación especial y además, procurarle su rehabilitación

3.1.5. la responsabilidad de ejercer el deber de corrección y orientación que debe ser adecuado y moderado, sin llegar a la violencia

3.1.5.1. la representación legal : La Representación Legal es el complemento de la capacidad jurídica y la capacidad jurídica es como la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones, el art. 1316 del Código Civil. Esta hablando de capacidad legal o jurídica que esta se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es esa aptitud para adquirir derechos y obligaciones, es decir que la tenemos todas las personas desde el instante mismo de la concepción, sin embargo la capacidad de ejercicio como aptitud para ejercer y cumplir la persona por sí misma derechos y obligaciones. Esta se adquiere de forma plena al cumplirse la mayoría de edad, por eso el legislador tiene la invención de la Representación Legal para completar la capacidad jurídica limitada de los niños, niñas y adolescentes. por tal motivo se le impone a los padres que representen legalmente a sus hijos e hijas que no han cumplido la mayoría de edad.

3.1.5.1.1. ¿quienes ejercen la representacion legal? los padres y las madres, el tutor impuestos por el juez por diferentes circuntancias el Fiscal General de la Republica y familiares cercanos en aucencia de los padres

3.1.5.1.2. ¿SOBRE QUINES SE EJERCE LA REPRESENTACIÓN LEGAL? sobre niños niñas y adolescentes que no an cumplido la mayoría de edad, sobre los que aun teniendo la mayoría de edad fueren incapases para hacer uzo del goce de ejercicio de sus derechos

3.1.5.1.3. ¿DE QUE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE EJERCERÁ LA REPRESENTACIÓN LEGAL EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA? De los niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre. Los de filiación desconocida o cuando haya sido abandonados. De los mayores de edad incapaces. de los hijos e hijas que, por causas legales, hubieren salido de la responsabilidad parental y de los que por cualquier motivo carecieren de representante legal, mientras no se les provea de tutor pues una vez discernida la tutela el tutor o tutora de un niño, niña o adolescente ejerce la representación legal de él o ella. Cuando existieran intereses contrapuestos con sus padres

3.1.5.1.4. la responsabilidad parental es ejercida por ambos padres en común acuerdo pueden designar mediante escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o sus Auxiliares, quien de ellos representará a sus hijos e hijas menores de edad o declarados incapaces.

3.1.5.1.5. De la administración de bienes el padre y la madre que ejercen la responsabilidad parental administran también los bienes del hijo o hija; por ello realizarán todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve; pero no se les exige inventario ni caución de conservación y restitución, pero si con la administración ponen en peligro los bienes del hijo o hija, a petición de este, de cualquier pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del PGR puede un juez de familia, aún de oficio, exigir al padre o madre o a ambos caución y dictar las medidas que estime necesarias para la seguridad de los bienes o nombrar otro administrador

3.1.5.1.6. NOTA El padre y la madre que allan administrado mal los Bienes de su hijo o hija serán privados de la administración de los bienes, cuando fueren culpables de dolo o de negligencia grave, en cuyo caso, la administración será ejercida por la persona que nombre el juez. Si sólo uno de ellos fuere el culpable, el otro padre o madre conservará la administración de dichos bienes. y solo responderán por la culpa leve entonces deberán indemnizar al hijo o hija el jijo solo podrá firmar contrato cuando alla cumplido 14 años y de los bienes que alla adquirido producto de su trabajo

3.1.6. El deber de asistencia y gastos ocasionados por los hijos e hija, el padre y la madre deben asumir los gatos que a su hija o hijo se le presente