Base Legal del art. 206 al art. 246 del Código de Familia

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Base Legal del art. 206 al art. 246 del Código de Familia by Mind Map: Base Legal del art. 206 al art. 246 del Código de Familia

1. Naturaleza Jurídica

1.1. La moderna concepción del derecho de familia, identifica a la responsabilidad parental como una función que la madre y el padre, o solo uno de ellos ejercen para la protección del hijo o hija. Esa función es propia de la maternidad y paternidad y no necesita la imposición de la ley. Ello descarta las precedentes posicione sobre su naturaleza jurídica.

2. Responsabilidad Parental: Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo, para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya emancipado.

3. Responsabilidad parental y la patria potestad

3.1. En el estado actual de la doctrina de Derecho de Familia se habla ya de la Responsabilidad Parental para referirse al conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

3.2. La patria potestad es una de las instituciones más evolucionadas del Derecho de Familia. Aun cuando esa evolución ha sido lenta, su historia constituye en conjunto, un proceso de debilitamiento de la autoridad paterna. Se sabe que antiguamente, la patria potestad significó un privilegio, una facultad, y más que ello, un poder a favor del padre que la ejercía.

3.3. La suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental es también una medida preventiva, sin embargo no conlleva necesariamente, como en el caso de la pérdida, una sanción al padre o madre, ni rompe definitivamente la relación jurídica de la responsabilidad parental. Por ello, la responsabilidad puede recobrarse cuando cesen las causas que motivaron la suspensión o cuando se probaré la regeneración o curación del padre o la madre.

4. Responsabilidad Parental y Autoridad Parental

4.1. La autoridad parental se ha definido como un “conjunto de poderes en los cuales se actúa orgánicamente la función social confiada a los progenitores, de proteger, educar e instruir a los hijos menores de edad, en consideración a su falta de madurez psíquica y de su consiguiente incapacidad de obrar”. Se ha visto, y así se advierte del título de esta institución en el Código de Familia de El Salvador, a la Responsabilidad Parental, no como tal sino como un poder que el padre y la madre, a veces el tutor ejerce sobre el hijo o hija bajo su guarda

4.2. Características de la Responsabilidad Parenta 1. Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares. 2. Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida. 3. Es Inalienable: sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella. 4. Es oponible Erga Omnes: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido. 5. Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro. 6. Es Indelegable a terceras personas. 7. Es Temporal: Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación.

5. Extinción de la Responsabilidad Paternal

5.1. El art. 239 del Código de Familia enumera las causas en que la responsabilidad parental se extingue ipsu iure, es decir, de pleno derecho, lo que sucede cuando desaparecen los presupuestos que confieren titularidad al padre y la madre y producen para el hijo la salida inmediata de la responsabilidad de sus progenitores.