responsabilidad parental

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responsabilidad parental by Mind Map: responsabilidad parental

1. que es?

1.1. conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes

2. en que se diferencia con:

2.1. la patria potestad: es una de las instituciones más evolucionadas del Derecho de Familia. Aun cuando esa evolución ha sido lenta, su historia constituye en conjunto, un proceso de debilitamiento de la autoridad paterna. Se sabe que antiguamente, la patria potestad significó un privilegio, una facultad, y más que ello, un poder a favor del padre que la ejercía. En casi todas las legislaciones y particularmente en Roma, revistió un carácter despótico que entrañaba un árbitro de vida o muerte sobre las personas sujetas a ella. En los pueblos antiguos, la patria potestad era un robusto poder del padre.

2.1.1. Lo que antes era la Patria Potestad ahora se ve como una función social encomendada a los padres; se admite la fiscalización del ejercicio de la autoridad paterna, entendiéndose que el Estado tiene el derecho y el deber de vigilar cómo cumplen los padres las obligaciones que dicha autoridad les impone. Así, el juez puede intervenir en determinados casos en la patria potestad, para salvaguardar el interés del hijo; la patria potestad debe ser ejercida en forma conjunta por los progenitores.

3. Son varias las teorías que han tratado de explicar la naturaleza de la Responsabilidad Parental, siendo las más trascendentes las siguientes:

3.1. poder de los padres

3.2. institucion

3.3. facultad natural

3.4. función de los padres

4. La moderna concepción del derecho de familia, identifica a la responsabilidad parental como una función que la madre y el padre, o solo uno de ellos ejercen para la protección del hijo o hija. Esa función es propia de la maternidad y paternidad y no necesita la imposición de la ley. Ello descarta las precedentes posicione sobre su naturaleza jurídica.

5. La Responsabilidad Parental deriva de dos nociones complementarias en el derecho de familia: La del Padre-Madre, por una parte y la del hijo e hija por la otra; por tanto deriva del Estado de Familia y tiene, entre otras, las características siguientes

5.1. Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares

5.2. Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida;

5.3. Es Inalienable: sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella;

5.4. Es oponible Erga Omnes: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido;

5.5. Corresponde exclusivamente al padre-madre o a uno de ellos en falta del otro.

5.6. Es Indelegable a terceras personas;

5.7. Es Temporal: Su ejercicio se extingue por suspensión, pérdida o cesación.

6. El art. 239 del Código de Familia enumera las causas en que la responsabilidad parental se extingue ipsu iure, es decir, de pleno derecho, lo que sucede cuando desaparecen los presupuestos que confieren titularidad al padre y la madre y producen para el hijo la salida inmediata de la responsabilidad de sus progenitores.

6.1. la muerte real o presunta de los padres o del hijo en cuanto a los padres si fallece uno el sobreviviente continua ejerciendo la responsabilidad parental

6.2. la adopcion del hijo conforme al art. 170 C.F pero se traslada al padre y madre adoptantes

6.3. el matrimonio del hijo o hija aun bajo responsabilidad del padre y de la madre

6.4. la llegada del hijo a la mayoria de edad