derecho de familia.

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derecho de familia. by Mind Map: derecho de familia.

1. La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes. Hijo de familia es quien está sujeto a autoridad parental. según el art. 206 c. f. elementos de la responsabilidad parental. 1. de interés publico 2. es irrenunciable. 3. intransferible. 4. imprescriptible. 5. temporal. causas de extinción. Art. 239.- La autoridad parental se extingue por las siguientes causas: 1. Por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo; 2. Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del artículo 170; 3. Por el matrimonio del hijo; y, Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad; CAUSAS DE PERDIDA Art. 240.- El padre, la madre o ambos perderán la autoridad parental sobre todos sus hijos, por cualquiera de las causas siguientes: 1.Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción; 2. Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada; 3. Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y, 4. Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijo. CAUSAS DE SUSPENSION Art. 241.- El ejercicio de la autoridad parental se suspenderá al padre, o a la madre o a ambos, por las siguientes causas: 1. Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga; 2. Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo; 3 Por adolecer de enfermedad mental; y, 4. Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

2. cuidado personal o crianza. se refiere al derecho que tienen los hijos al vivir en el seno de su familia y recibir de sus padres, crianza, educación, protección, asistencia y seguridad (art. 7.1 de la convención sobre los derechos del niño (1989); 203 ord 2 y 3; 351 ord. 1 y 6 c. f. ) así como al deber de los mismos en guardar a sus padres respeto y consideración, y obedecerlos mientra estén en su cuidado personal ( art. 204 ord. 1 y 2 c. f.) .el art. 211 del mismo código establece que el padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero, proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad. finalizacion de la responsabilidad parental. se expresa cristalinamente en la ley: la protección, el desarrollo y la formación integral del hijo.

3. la responsabilidad legal. son responsables legales de una persona las que determina el código de familia. el principio general de la representación sienta que toda persona es legalmente capaz de obligarse y adquirir derechos, excepto aquellos que la ley declara incapaces ( los dementes, los impúberes y los sordos que no pueden darse a entender de manera indudable. art. que tienen vinculación con la responsabilidad legal. 145, 223, 227, 228, 224 c. f. Administración de los bienes. es un deber de ambos padres administrar y cuidar los bienes de los hijos que estén bajo su responsabilidad, realizando todos sus actos de administración ordinaria a fin de conservar y hacer mas productivos dichos bienes art. 226 c. f. se excluyen de tal administración y por ende, de su representación, los bienes adquiridos por el hijo a titulo gratuito ( donación, herencia o legado) cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente, así como los bienes que hubieren pasado al hijo por indignidad o incapacidad de uno de ambos progenitores; y los bienes adquiridos por el hijo mediante su trabajo o industria si ya hubiere cumplido catorce años de edad. vinculando el art. 230 c. f. y 188 y siguientes l.pr. f.