RESPONSABILIDAD PARENTAL

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RESPONSABILIDAD PARENTAL by Mind Map: RESPONSABILIDAD PARENTAL

1. Concepto: “La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.Art. 206 C.F.

2. El cuidado Personal : Es el Derecho que tienen los hijos de vivir en el seno de su familia y recibir de sus padres, crianza, educación, protección, asistencia y seguridad, así como al deber de los mismos en guardar a sus padres respeto, consideración y obedecer mientras estén bajo su cuidado personal (Art. 204 Ords.1 y 2 CF). En ese sentido, el Art. 211 plasma, “El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad. En la función de cuidado debe tenerse en cuenta las capacidades, aptitudes e inclinaciones del hijo. El padre y la madre estarán obligados a cuidar de sus hijos desde su concepción” Si el hijo llega a su mayoría de edad y continúa estudiando con provecho tanto en tiempo como en rendimiento, deberán proporcionar los alimentos hasta que concluya sus estudios o haya adquirido profesión u oficio.

3. Base Legal : Art.206 al Art.246 CF

4. Administracion de bienes: es un deber de ambos padres administrar y cuidar los bienes de los hijos que estén bajo su responsabilidad, realizando todos los actos de administración ordinaria a fin de conservar y hacer más productivos dichos bienes,Art. 226 CF. se excluyen de tal administración y representación, los bienes adquiridos por el hijo a título gratuito (donación, herencia o legado), cuando el donante o testador así lo hubiere dispuesto expresamente; así como aquellos bienes que hubieren pasado al hijo por indignidad o incapacidad de uno o ambos progenitores; y, finalmente, los bienes adquiridos por el hijo mediante su trabajo o industria, si ya hubiere cumplido catorce años de edad. uno de los rasgos distintivos de esta administración consiste en que los padres no pueden enajenar el dominio de los bienes del hijo, ni gravarlos, así como adquirir créditos a su favor, sin que preceda autorización del juez, quien sólo la dará cuando se acredite, mediante las diligencias respectivas, tanto la necesidad como la utilidad manifiesta de la operación. Arts. 230 CF, 188 y siguientes LPrF.

5. Finalizacion de la responsabilidad paternal: Es la suspensión de la responsabilidad parental,se puede retomarse dicha responsabilidad, consiste en desligar la obligación y derechos frente al hijo si los padres no están ejerciendo su responsabilidad de la manera idónea y esto carece de protección al menor en nuestro Código encontramos causales estipuladas en el Art 240 como perdida y art.241 como suspensión CF.

6. Representación Legal: Son representantes legales de una persona las que determina el Código de Familia; y lo son de las personas jurídicas las designadas en el Art. 546”. El principio general de la representación sienta que toda persona es legalmente capaz de obligarse y adquirir derechos, excepto aquellas que la ley declara incapaces, conforme al Art. 1317 CC; el Código decimonónico dice que son absolutamente incapaces, los dementes, los impúberes y los sordos que no pueden darse a entender de manera indudable. En general, los efectos de la representación legal determinan que, “Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiere contratado él mismo”. tambien El Art.223 CF. establece que “El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido. El padre o la madre a quien se hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo, tendrá exclusivamente la representación legal del mismo. Se exceptúan de tal representación: 1° Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la ley y las condiciones de su madurez, pueda realizar por sí mismo, como abrazar determinada carrera, profesión o estado religioso, decidir su opción política, entre muchos otros; 2°Los actos relativos a bienes excluidos de la administración de los padres (Arts. 227 y 228 CF.) y 3° Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo, como ocurre en los procesos de alimentos y desplazamiento de la filiación. Por último, pero no menos importante, el Art. 224 CF. establece que “El Procurador General de la República tendrá la representación legal de los menores huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida (debió decirse, de filiación no acreditada), o abandonados, de los mayores incapaces, de los hijos que por causas legales hubieren salido de la autoridad parental y de los que por cualquier motivo carecieren de representante legal, mientras no se les provea de tutor. También la tendrá en el caso del ordinal 3°) del artículo anterior”.