Responsabilidad Parental.

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Responsabilidad Parental. by Mind Map: Responsabilidad Parental.

1. Elementos

1.1. 1-Cuidado Personal.

1.2. 2-Representación Legal.

1.3. 3- Administración de los bienes del hijo o de la hija, niña o niño o adolescente.

2. Representación legal y Administración de Bienes.

2.1. La representación legal: La capacidad legal o jurídica se divide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es esa aptitud para adquirir derechos y obligaciones, es decir que la tenemos todas las personas desde el instante mismo de la concepción, sin embargo la capacidad de ejercicio como aptitud para ejercer y cumplir la persona por sí misma derechos y obligaciones. Esta se adquiere de forma plena al cumplirse la mayoría de edad, por eso el legislador tiene la invención de la Representación Legal para completar la capacidad jurídica limitada de los niños, niñas y adolescentes para la mayoría de casos en que deban ejercer sus derechos, pues su capacidad jurídica está limitada a la capacidad de goce.

2.2. La Administración de los bienes: Art. 226 C.F. Los padres administraran y cuidaran los bienes de los hijos que estén bajo su autoridad paternal; realizaran todos los actos administrativos ordinarios a fin de conservar y hacer mas productivos dichos bienes y serán solidariamente responsables hasta de la culpa leve. con relación a los Artículos 227, 228, 233, y 238 del Codigo de Familia.

3. Contenido del cuidado personal:

3.1. Es el conjunto de Derechos y Deberes que corresponden a la madre, al padre a ambos conjuntamente o a otra persona que determine el Juez respecto de la Crianza y Educación: Art. 211 C.F. y Art. 214 C.F. El cuidado personal conlleva una serie de responsabilidades de los padres respecto del hijo o la hija que aún no son mayores de 18 años, pero también de estos respectos de los padres, relacionados no solo a los aspectos materiales sino especialmente espirituales y de educación.

4. Finalización de la responsabilidad parental:

4.1. La Finalidad de la Responsabilidad Parental es: La patria potestad, cuya titularidad tienen los padres, es el instituto máximo de protección de la minoridad; tiene fines específicos y por ello se presenta como una función social encaminada a la protección y desarrollo integral de los hijos. La adjudicación de fines a la patria potestad implica consagrar la “cláusula de beneficio de los hijos”, que impone una forma de ejercer la autoridad siempre puesta en el interés del hijo, es decir en beneficio del hijo

5. Responsabilidad Parental: Art. 202 C. F. todos los hijos, cualquiera que sea la naturaleza de su familia, tienen los mismos derechos y deberes familiares