Responsabilidad parental

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Responsabilidad parental by Mind Map: Responsabilidad parental

1. Suspensión de la Responsabilidad Parental

1.1. Art. 241 CF

1.1.1. 1ª) Por maltratar habitualmente al hijo o permitir que cualquier otra persona lo haga; 2ª) Por alcoholismo, drogadicción o inmoralidad notoria que ponga en peligro la salud, la seguridad o la moralidad del hijo; 3ª) Por adolecer de enfermedad mental; y, 4ª) Por ausencia no justificada o enfermedad prolongada.

2. Restablecimiento de la responsabilidad parental

2.1. art. 293 C.F. es declarado incapaz y aún no ha formado una familia, entonces es procedente restablecer a los padres la responsabilidad parental. Si el hijo o hija ha formado ya una familia, a contrario sensu no es posible el restablecimiento, sino que lo procedente es el establecimiento de la tutela legítima para mayores de edad incapacitados, cuya preferencia tiene en primer lugar al cónyuge, en segundo lugar a los hijos e hijas y en tercer lugar a los padres . Aquí los padres no entrarían a ejercer la responsabilidad parental por restablecimiento si no a través de la tutela legítima de su propio hijo, hija o declarado incapaz

3. Pérdida de la responsabilidad parental

3.1. Art. 240 CF

3.1.1. 1ª) Cuando corrompieren a alguno de ellos o promovieren o facilitaren su corrupción; 2ª) Cuando abandonaren a alguno de ellos sin causa justificada; 3ª) Cuando incurrieren en alguna de las conductas indicadas en el artículo 164; y, 4ª) Cuando fueren condenados como autores o cómplices de cualquier delito doloso, cometido en alguno de sus hijo.

4. Extinción de la responsabilidad parental

4.1. Art. 239 CF

4.1.1. 1ª) Por la muerte real o presunta de los padres o por la del hijo; 2ª) Por la adopción del hijo, salvo en el caso del inciso segundo del artículo 170; 3ª) Por el matrimonio del hijo; y, 4ª) Por haber cumplido el hijo la mayoría de edad.

5. Características

5.1. Su regulación es de carácter imperativo: Ya que sus normas son de carácter público y no depende su ejercicio de la simple voluntad de los particulares

5.1.1. Es imprescriptible: su ejercicio no afecta su existencia o su uso indefinido no la origina o consolida

5.1.1.1. Es Inalienable: sus titulares no la pueden transferir por la vía contractual o por título ni renunciar a ella

5.1.1.1.1. Es oponible Erga Omnes: Es obligación de todas las personas respetar y reconocer estos derechos a quien tenga título válido

6. Conjunto de deberes y obligaciones que el padre y la madre de un niño, niña o adolescente y de los declarados incapaces, tienen respecto de éstos para que los protejan, eduquen, asistan y administren sus bienes.

7. Naturaleza Juridica

7.1. Poder de los padres Institución, Acultad neutral Función de los padres

8. Elementos de la responsabilidad parental

8.1. El cuidado personal La representación legal Administración de Bienes

9. Titularidad y ejercicio de la actividad parental

9.1. La titularidad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambos padres, e independientemente, el ejercicio es la facultad de actuar concretamente en virtud de esos derechos y deberes y que corresponde en algunos casos a uno de ellos o a ambos progenitores.

9.1.1. La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

10. Recuperación de la autoridad parental

10.1. Art. 244 CF

10.1.1. La autoridad parental podrá recuperarse cuando cesaren las causas que dieron lugar a la suspensión, o cuando se probare la regeneración o la curación del padre o de la madre.