1. Concepto:
1.1. Proceso de orden publico por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre el y estos quedan registrados por primera vez
2. Fases
2.1. Mensura
2.1.1. Procedimiento técnico por el cual se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se reclama el derecho de propiedad a registrar.
2.2. Proceso Judicial
2.2.1. Procedimiento por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria que depura el derecho a registrar.
2.3. Registro
2.3.1. Acto por el cual se expide el Certificado de Titulo que acredita la existencia del derecho, junto a sus elementos esenciales, se habilitan los asientos de registro complementarios y con ello se le da publicidad.
3. Abogado del Estado
3.1. Debe participar en todas las audiencias, en representación del Estado, en todos los procesos de saneamiento y adjudicación de títulos de propiedad en los que tenga interés o aparente tenerlo, no pudiendo hacerlo en nombre de ninguna otra persona moral o física.
3.2. El Tribunal apoderado debe poner en conocimiento al Abogado del Estado el inicio del proceso judicial del saneamiento e informarle la fecha de la primera audiencia, para que éste emita su opinión. La falta de comparecencia o falta de opinión del Abogado del Estado se considerara como la falta de interés y la no objeción del Estado al proceso de saneamiento.
4. Posesión
4.1. Cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre.
5. Prescripciones en el Código Civil
5.1. Prescripcion adquisitiva
5.1.1. Medio por el cual se adquiere el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo exigido por la Ley. Actualmente se requiere de cierto formalismo legal para poder adquirir determinados bienes, ya sean muebles o inmuebles. En caso de que un bien se encuentre en posesión de varias personas, no podrá ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores, pero si procede contra algún extraño, y esta prescripción aprovecha a todos los partícipes.
5.1.2. Para poder prescribir y adquirir el derecho sobre un terreno, se necesita primero una posesión y que esta sea: continua, ininterrumpida, pacifica, pública, inequívoca, y a título de propietario.
5.1.3. Los plazos de esta se cuentan por días, y ocurren cuando ha pasado el último día del término, esto es si el tiempo para prescribir son 5 años; se adquiere o extingue el derecho por prescripción al siguiente día después de cumplir los 5 años. En el Código Civil, Arts. 2262 y siguientes, se clasifican los periodos de prescripción según sea la naturaleza de la acción en por 20 años, por 10 años, por 5 años, por 3 años, por 2 años, por 1 año y por 6 meses.