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Saneamiento. by Mind Map: Saneamiento.

1. El artículo 20 de la ley 108-05 lo define como: “El proceso de orden público por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre él y estos quedan registrados por primera vez”.

2. En el proceso de saneamiento se identifican tres etapas: 1)-Mensura                               2)-Proceso judicial  3)-Registro.

2.1. La Mensura es el procedimiento técnico por el cual se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se reclama el derecho de propiedad a registrar

2.2. es realizada por un agrimensor autorizado por la Direccion Regional de Mensuras Catastrales.

2.3. Luego del agrimensor cumplir su proceso, la Direccion de Mensuras Catastrales debe aprobar los mismos, para asi apoderar al tribunla de Jurisdiccion original que continuara la segunda fase.

2.3.1. El Proceso Judicial. Es el procedimiento por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria que depura el derecho a registrar.

2.3.2. se le notifica al abogado del Estado sobre la primera audiencia que debe de celebrarse dentro de un plazo de 60 dias luego de apoderado el tribunal.

2.3.3. Todo proceso de saneamiento termina con una sentencia de adjudicación del inmueble.  Si ningún particular prueba el derecho de propiedad se adjudicará al Estado Dominicano.

2.3.4. Cuando la sentencia es irrevocable se envía a la Oficina de Registro de Títulos territorialmente competente para el registro del derecho de propiedad y comienza la tercera etapa del proceso de saneamiento.

2.3.4.1. El registro. Es el acto por el cual se expide el Certificado de Título que acredita la existencia del derecho, junto a sus elementos esenciales, se habilitan los asientos de registro complementarios y con ello se le da publicidad.

2.3.4.2. En el Certificado de Título se deben incorporar los elementos esenciales del derecho de propiedad adjudicado en la sentencia definitiva e irrevocable.

2.3.4.3. La oficina de Registro de Títulos competente debe proceder a la emisión del Certificado de Títulos correspondiente, en base a la sentencia emitida.

3. La Función del Abogado del Estado dentro del proceso de saneamiento, según el artículo 12 párrafos IV de la ley 108-05 es emitir su opinión en el proceso de saneamiento, explicando del mismo modo el párrafo III del artículo 26 que el tribunal apoderado debe poner en su conocimiento el inicio del proceso  e informarle la fecha de la primera audiencia, para que éste emita su opinión.

3.1. La falta de comparecencia o falta de opinión de la Comisión Inmobiliaria o el Abogado del Estado se considera como la falta de interés y la no objeción del Estado al proceso de saneamiento. La falta de opinión de la Comisión Inmobiliaria no impide, sin embargo, que el inmueble sea adjudicado.

4. El agrimensor en el proceso de saneamiento es el encargado de realizar los trabajos de mensura, según la ley 108-05 dandole facultad de oficial público y auxiliar de la justicia. El cual tiene un plazo de sesenta días para ejecutar la mensura y presentar los documentos y elementos justificativos a la Dirección Regional de Mensuras y Catastro para su revisión y aprobación.

5. El juez conocerá el proceso de saneamiento en audiencia oral, pública y contradictoria. Del mismo modo es el encargado de velar porque se hayan cumplido con todos los procedimientos requeridos por la ley para que se pueda llevar a cabo completamente el proceso de sanemaiento.

6. La Posesion.                                   Según el Art. 2228 del Código Civil Dominicano, “La posesión es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre”.

7. Los tipos de prescripción según el Código Civil  Dominicano son: La prescripción extintiva y la prescripción adquisitiva o usucapión.

7.1. La Prescripción Extintiva es la que priva de un derecho al titular de éste, después del transcurso de cierto tiempo.

7.1.1. La Prescripción Adquisitiva es la adquisición por el poseedor de una cosa, del derecho de propiedad o de otro derecho real sobre la cosa, por efecto de la posesión prolongada durante un cierto tiempo.

7.1.1.1. Las condiciones establecidos en el Código civil para que suceda la prescripción adquisitiva segun el articulo 2229 son:

7.1.1.2. Para poder prescribir, se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario.

7.1.1.2.1. Plazos  establecidos en el código civil para que suceda la prescripción adquisitiva.

7.1.1.2.2. De la prescripción por veinte años. Art. 2262.- Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe. Sin embargo, esta prescripción será sólo de diez años cuando se aplique a terrenos comuneros objeto de saneamiento catastral, quedando reducido este último plazo a cinco años si la persona que invoca la prescripción establece la prueba de que inició y mantuvo su posesión en calidad de accionista del sitio comunero de que se trata.

7.1.1.2.3. Art. 2265.-  El que adquiere un inmueble de buena fe y a justo título, prescribe la propiedad por cinco años, si el verdadero propietario vive en el distrito judicial, en cuya jurisdicción radica el inmueble; y por diez años, si está domiciliado fuera del dicho distrito.

8. Derecho Inmobiliario II. Prof. Ana Magnolia Méndez. Jazmin Coronado Varela. 15-0717.