1. fases
1.1. -Tecnica
1.1.1. Esta etapa es competencia del Agrimensor, el cual cumple con las formalidades exigidas por la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; y concluye con la aprobación del expediente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales (DRMC) correspondiente.
1.2. Registrar
1.2.1. Es la etapa más simple, ya que en esta se espera de manera pasiva la emisión del Certificado de Título definitivo del inmueble objeto del proceso de saneamiento.
1.3. judicial
1.3.1. Puede ser llevada por el mismo propietario o por el agrimensor, según acuerdo, pero lo recomendable, es que sea guiada por un abogado, ya que se celebrarán audiencias, para las cuales es necesario cumplir formalidades legales.
2. funciones del aboga del estado
2.1. a este tienen que informarle sobre dicho proceso este tiene que emitir su opinión. "la falta de comparecencia o la falta de opinión del Abogado del Estado se considera como falta de interés y la no objeción del Estado en proceso de saneamiento y que la falta de opinión no impide que el inmueble sea adjudicado.
3. tipos de prescripciones
3.1. RESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPION
3.1.1. es un medio que la ley establece, luego de transcurrido cierto tiempo y cumplidas ciertas condiciones determinadas por la misma ley, mediante la cual una persona, puede ser considerada como propietaria de un inmueble y adquirir el título que la acredite como tal.
3.1.1.1. Plazos
3.1.1.1.1. 20 AÑOS cuando la prescripción es aplicada para un poseedor o reclamante que no tiene "justo título"
3.1.1.1.2. 10 AÑOS cuando la prescripción es aplicada para un poseedor o reclamante si establece la prueba de que adquirió el inmueble de buena fe al momento de la adquisición y con un "justo título" o documento (acto de venta, donación, permuta, dación en pago, testamento o legado, etc.), con la condición de que el que se consideraba como propietario con anterioridad, su causante o verdadero propietario, viva o resida fuera del Distrito Judicial en cuya Jurisdicción radica o se encuentra el inmueble reclamado.
3.1.1.1.3. deben transcurrir 5 AÑOS, cuando la prescripción es aplicada para un poseedor o reclamante si establece la prueba de que adquirió el inmueble de buena fe al momento de la adquisición y con un "justo título"" o documento (acto de venta, donación, permuta, dación en pago, testamento o legado, etc.), con la condición de que el que se consideraba propietario con anterioridad, su causante o verdadero propietario viva o resida dentro del Distrito Judicial en cuya Jurisdicción radica o se encuentra el inmueble reclamado.