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El  Saneamiento by Mind Map: El  Saneamiento

1. El Abogado del Estado

1.1. Representante del Estado ante la Jurisdicción Inmobiliaria.

1.2. Debe ser notificado del inicio del proceso judicial de Saneamiento.

1.3. La falta de opinión del Abogado del Estado al proceso de saneamiento se considera falta de interés y la no objeción del Estado al proceso de Saneamiento.

1.4. La falta de opinión del Abogado del Estado no impide que el inmueble sea adjudicado.

2. La posesión

2.1. Según el artículo 2228, es la ocupación o el goce de una cosa o de un derecho que tenemos o ejercemos por nosotros mismos, o por otro que tiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.

2.2. La doctrina la define como el dominio ejercido de hecho sobre una cosa corporal y correspondiente, en la intención del poseedor, al ejercicio de un derecho real.

3. Fases del Saneamiento

3.1. Etapa de Mensura: Artículo 25 de la Ley No. 108-05 explica que es el procedimiento técnico por el cual se individualiza, ubica y determina el terreno sobre el que se reclama el derecho de propiedad a registrar.

3.2. Inicia con la autorización de la solicitud del reclamante por ante la DRMC.

3.3. El Proceso Judicial: Es el procedimiento por ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria que depura el derecho a registrar.

3.4. El Registro: Es el acto por el cual se expide el Certificado de Títulos que acredita la existencia del derecho junto a sus elementos esenciales, se habilitan los asientos de registro complementarios y con ello se le da publicidad.  Artículo 27, ley 108-05.

4. ¿Qué es?

4.1. Es el proceso de orden público por el cual se determina e individualiza un inmueble y su propietarios, se depuran los derechos que recaen sobre le mismo, y éstos quedan debidamente registrados.

5. Tipos de prescripciones según el CC

5.1. La prescripción por robo de la cosa: a quien se le haya robado una propiedad mueble puede reivindicarla durante tres años.

5.2. De la prescripción por cinco y diez años. Trata de aquella que es adquirida tras un plazo el transcurso de 5 años cuando el verdadero propietario vive en la misma jurisdicción del inmueble, y de 10 años cuando el propietario vive fuera del distrito judicial. (En los casos de ocupación de buena fe y a justo título)

5.3. De la prescripción por veinte años. Todas las acciones, tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe. Sin embargo, esta prescripción será sólo de diez años cuando se aplique a terrenos comuneros objeto de saneamiento catastral, quedando reducido este último plazo a cinco años si la persona que invoca la prescripción establece la prueba de que inició y mantuvo su posesión en calidad de accionista del sitio comunero de que se trata.

5.3.1. Prescripción Adquisitiva

5.3.1.1. La usucapión es la adquisición del dominio por continuar en la posesión durante el tiempo determinado por la Ley. Es una forma de adquirir el dominio consistente en la obtención de un derecho por el transcurso del tiempo, por el uso de una cosa en forma constante e ininterrumpida. Se trata de la prescripción adquisitiva de dominio por contraposición a la prescripción liberatoria o extintiva por el cual por el transcurso del tiempo se extinguen las obligaciones.

6. Papel del Juez

6.1. El Descenso. El artículo 59 de la ley 108-05 manifiesta que el Juez debe trasladarse al terreno del saneamiento tantas veces sea necesario. El Juez es soberano para entender la pertinencia del descenso

6.2. Celebración de Audiencia, el juez designado para estos menesteres, está en la facultad de interrogar a todo persona, sea testigo o no, de las inmediaciones del lugar en proceso saneamiento, para con esto tener mayor campo de visualización de lo que será su decisión en lo futuro; luego de haber celebrado la audiencia, el juez concede un plazo prudente

7. Plazos y condiciones de la prescripción

7.1. Art. 2229.- Para poder prescribir, se necesita una posesión continua y no interrumpida, pacífica, pública, inequívoca y a título de propietario.

7.2. Art. 2236.- Los que poseen por otro, no prescriben nunca ni en ninguna espacio de tiempo. Por lo tanto, el colono o rentero, el depositario, el usufructuario y los demás que detengan precariamente la cosa del propietario, no pueden prescribirla

7.3. Art. 2260.- La prescripción no se cuenta por horas, sino por días.

7.4. Art. 2261.- Se adquiere, cuando pasa el último día de término.

8. Papel del Agrimensor en el Saneamiento

8.1. El Agrimensor se dirige al lugar donde se va a practicar el saneamiento catastral.

8.2. Visita la Oficina de Registro de Títulos al que pertenezcan dichos terrenos, obtiene planos generales y particulares de la zona donde están ubicados los terrenos a sanear.

8.3. Visita al alcalde pedáneo si el terreno está ubicado en zona rural, y al ayuntamiento si el terreno está ubicado en zona urbana, para una certificación donde conste el derecho de propiedad y el tiempo de posesión de la persona a nombre de quien se va a hacer el saneamiento catastral.

8.4. Prepara el expediente con todos los datos obtenidos para someterlo al Tribunal Superior de Tierras vía la Oficina del Abogado del Estado, para que este le conceda la prioridad para sanear el terreno.

8.5. Deberá informar al Director General de Mensura Catastral y al Abogado del Estado 5 días antes de la mensura.

8.6. El agrimensor contratista está en la obligación de dar inicio al trabajo de la Mensura Catastral, en el día fijado, y en la hora indicada por el aviso y su posición es la de un mandatario del Tribunal de Tierras, provisto de la orden judicial para todos fines.