LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

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LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL by Mind Map: LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

1. EXPOSICIÒN DE MOTIVOS: SE BUSCA QUE LOS CENTROS CUMPLAN CON LOS ESTÀNDARES PARA LA CONDICIONES DEUNA VIDA DIGNA , QUE SE GARANTICEN LOS DERECHOS HUMANOS ,ERRADICAR LOS ABUSOS DE PODER, PROCEDIMIENTOS Y CONTENIDOS NORMATIVOS QUE GARANTICEN QUE LOS AGENTES DEL ESTADO ACATEN LA LEY.

2. La tutela de estos derechos humanos requieren de una ley que integre un verdadero “parámetro de protección” para las personas que se encuentran privadas de su libertad

3. la sobrepoblación es hoy uno de los mayores retos que enfrenta nuestro sistema penitenciario, pues representa además el punto de partida de otros fenómenos como el hacinamiento, la falta de higiene, condiciones insalubres, así como los que tienen que ver con autogobiernos y falta de gobernabilidad al interior de los centros

4. Es responsabilidad de cada sociedad garantizar que la privación o restricción de libertad no cause más limitaciones a los derechos o a las condiciones, de las personas

5. Del total de las personas privadas de la libertad el 42.17% se encuentra procesada en prisión preventiva y el 57.83% se encuentra sentenciada.

6. más del 40% de la población total que se encuentra privadas de la libertad no tienen una sentencia condenatoria.

7. Para que los centros de privación de la libertad sean eficientes, adecuados y respetuosos de los derechos humanos de las personas que se encuentran internadas se necesita de un proceso complejo de cambios que modernice el texto legal normativo y que además, logre que las y los operadores administrativos y judiciales modifiquen la manera en que entienden su papel y el modo en que lo desarrollan cotidianamente.

8. “las personas privadas de la libertad tienen derechos y el Estado es su garante directo”.

9. Prisión preventiva:el artículo 18 constitucional se establece que "El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos...", por lo que la Constitución hace referencia al “sistema penitenciario” y no se limita a establecer que sea únicamente la ejecución de sentencias quien se organizará sobre esa base.

10. artículo 17 constitucional se establece que “Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones”. El cumplimiento pleno de los mandatos judiciales excluye tanto los excesos y abusos, como los defectos y privilegios en la ejecución penal, con lo que se podrá extender el Estado de Derecho a todas las etapas del procedimiento

11. Las y los jueces de control tienen la función de garantizar los derechos de las personas procesadas en relación con el proceso penal que se instaura en su contra pero, como se regula en esta Iniciativa, la tutela de sus derechos en relación con las autoridades administrativas responsables de los centros de prisión preventiva corresponde a las y los jueces de ejecución

12. los derechos que se conservan, adquieren y limitan durante la imposición de la prisión preventiva deben estar regulados por la misma ley que hace lo propio respecto de las personas que se encuentran privadas de la libertad como consecuencia de una sentencia definitiva, sin perjuicio de que quienes han sido sentenciadas a una pena privativa de la libertad tengan derechos que no rigen respecto de las personas sujetas a prisión preventiva, como los relativos a los denominados beneficios de ley que, por definición, solo se aplican a quien ya fue condenada.

13. Normativa internacional Diversos organismos internacionales de protección de los derechos humanos se han expresado sobre la obligación de los Estados de respetar en todo momento los derechos de las personas privadas de la libertad.

14. La Corte Interamericana, ha dejado en claro que los tratados internacionales de derechos humanos consagran derechos que los Estados deben garantizar a “todas las personas bajo su jurisdicción”.

14.1. la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en varias sentencias que toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en situación de detención compatible con su dignidad personal, lo cual debe ser asegurado por el Estado en razón de que éste se encuentra en posición especial de garante con respecto a dichas personas, porque las autoridades penitenciarias ejercen un control total sobre estas.

15. Así, los tratados internacionales de derechos humanos se inspiran en valores comunes superiores, centrados en la protección de la persona; se aplican de conformidad con la noción de garantía colectiva; con obligaciones de carácter esencialmente objetivo; y cuentan con mecanismos de supervisión específicos

16. Desarrollo nacional del Derecho de ejecución penal: La consecuencia común de considerar a la persona responsable como moralmente degradada o psicológicamente afectada, bajo los respectivos paradigmas anteriores, fue la de convertirle en objeto de un “tratamiento”. Al considerar a la persona responsable como la causante de una ruptura con el orden social, el desarrollo constitucional reciente asume una situación más objetiva que puede permitir superar tales atavismos.