EL SANEAMIENTO

Update your tasks and set your priorities for the next week

Get Started. It's Free
or sign up with your email address
EL SANEAMIENTO by Mind Map: EL SANEAMIENTO

1. CONCEPTO

1.1. Es el proceso de orden público por el cual se determina e individualiza un inmueble y su propietarios, se depuran los derechos que recaen sobre le mismo, y éstos quedan debidamente registrados por primera vez.

2. FASES

2.1. TECNICA

2.1.1. Esta etapa es competencia del Agrimensor, el cual cumple con las formalidades exigidas por la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; y concluye con la aprobación del expediente por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales (DRMC) correspondiente.

2.1.1.1. EL AGRIMENSOR DEBE

2.1.1.1.1. 1. Solicitar autorización a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales. 2. Una vez otorgada la autorización, debe comunicar a los colindantes, reclamante(s), a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original competente, el día y hora en que realizará los trabajos técnicos. 3. Publicar en un periódico de circulación nacional, la fecha y hora de ejecución de los trabajos. 4. Investigación catastral, para determinar si el inmueble objeto del saneamiento no ha sido registrado, es decir , no tiene certificado de título. 5. Realizar los trabajos de campo, levantamiento y georreferenciación, así como recolectar cualquier información que pueda ser utilizada para localizar el inmueble en su entorno geográfico. 6. Preparar el expediente para ser sometido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales para su aprobación.

2.2. JUDICIAL

2.2.1. Puede ser llevada por el mismo propietario o por el agrimensor, según acuerdo, pero lo recomendable, es que sea guiada por un abogado, ya que se celebrarán audiencias, para las cuales es necesario cumplir formalidades legales.

2.2.1.1. EN ESTA ETAPA SE DEBE CUMPLIR

2.2.1.1.1. 1. Solicitar fijación de audiencia al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original competente. 2. Citar a los colindantes para cada audiencia a celebrar. La Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario establece al menos Dos (2) audiencias. 3. Asistir a cada una de las audiencias. 4. Dar seguimiento al fallo del expediente. 5. Al obtener la sentencia, debe notificarla a los colindantes. 6. Luego de ser notificada, debe depositar el acto de notificación al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. 7. Dar seguimiento para que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original despache la sentencia al Registro de Títulos correspondiente, después del plazo de 30 días.

2.3. REGISTRAL

2.3.1. Es la etapa más simple, ya que en esta se espera de manera pasiva la emisión del Certificado de Título definitivo del inmueble objeto del proceso de saneamiento. Esta etapa inicia con la Remisión de la Sentencia al Registro de Títulos correspondiente por el TTJO.

3. EL ABOGADO DEL ESTADO

3.1. El abogado del Estado tiene las funciones de representación y defensa del Estado Dominicano en todos los procedimientos que así lo requieran ante la jurisdicción Inmobiliaria, a la vez ejerce las funciones del Ministerio Publico ante la jurisdicción en función de esto" (Art. 12).El articulo 11 de la referida Ley lo define como "... el representante del Estado ante la jurisdicción Inmobiliaria"... Si tomamos como valida esta definición, parecería que las funciones del Abogado del Estado, se limitarían solo a representar al Estado Dominicano por ante los Tribunales de Tierras, y no es así, ya que tiene otras funciones que contribuyen al mantenimiento de la paz social, al orden publico y a la seguridad jurídica de la propiedad inmobiliaria en la Republica Dominicana

3.1.1. El Abogado del Estado en el saneamiento ademas de presentar pruebas, emite su opinion sobre el tema y se adhiere a una de las partes.

4. LA POSESION

4.1. A los fines del saneamiento, hay posesion cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a titulo de dueiio o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesion sea causa de un derecho de propiedad, debe ser publica, pacifica, inequivoca e inintermmpida por el tiempo fijado por el Codigo Civil segh la posesion de que se trate

5. TIPOS DE PRESCRIPCION EN EL CC

5.1. ADQUISITIVA

5.1.1. Es el medio por el cual se adquiere el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo exigido por la Ley. Actualmente se requiere de cierto formalismo legal para poder adquirir determinados bienes, ya sean muebles o inmuebles. En caso de que un bien se encuentre en posesión de varias personas, no podrá ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores, pero si procede contra algún extraño, y esta prescripción aprovecha a todos los partícipes.

5.2. EXTINTIVA

5.2.1. Es el medio de librarse de una obligación proveniente de una relación jurídica preexistente, por el simple transcurso del tiempo y bajo las condiciones que establece la ley. Para poder prescribir es necesario estar en posesión del bien, que éste se encuentre en el comercio que se haga posesión en concepto de propietario de forma pacifica, continua y publica.

6. PRESCRIPCION ADQUISITIVA

6.1. Es el medio por el cual se adquiere el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo exigido por la Ley. Actualmente se requiere de cierto formalismo legal para poder adquirir determinados bienes, ya sean muebles o inmuebles

7. EL AGRIMENSOR

7.1. El reclamante solicita que la Dirección Regional de Mensuras Catastrales autorice al agrimensor a realizar la mensura, la cual debe pronunciarse dentro de un plazo 20 días. El agrimensor tiene 60 días para ejecutar la mensura y presentar los documentos a la DRMC para su aprobación. Una vez autorizado, el agrimensor designado, en su carácter de oficial público, citará por escrito con acuse de recibo a los interesados del inmueble a mensurar indicando fecha y hora del inicio de las operaciones de campo.

7.1.1. TRABAJOS DE CAMPO Y GABINETE

7.1.1.1. El agrimensor debe cumplir con todas las disposiciones previstas en el presente Reglamento con relación a los trabajos de campo y gabinete, y debe poner particular énfasis en identificar y levantar las posesiones, las que se destacan y miden con los mismos niveles de precisión que los exigidos para las parcelas. Se considera como falta grave, la omisión de posesiones existentes en las mensuras objeto de saneamiento.

8. EL JUEZ

8.1. En primer lugar debemos señalar que el saneamiento procesal llamado también principio de expurgación es aquel mediante el cual se otorga al Juez determinadas facultades y deberes a fin de que puedan ser resueltas in limine todas las cuestiones que pudieran entorpecer emitir una sentencia válida o que se determine la conclusión antes de su conclusión natural.

8.1.1. Constituye también un principio aplicable a través de todo el proceso, pues, el Juez sanea en primer término al momento de la calificación de la demanda, cuando fija los puntos controvertidos y cuando admite los medios probatorios puestos a conocimiento por las partes, incluso en el acto de la sentencia. De esta manera la finalidad del saneamiento no sólo se manifiesta en la audiencia misma, sino que esta se presenta durante todo el proceso a fin de dejarlo limpio para un pronunciamiento válido sobre el fondo.

9. PLAZOS Y CONDICIONES

9.1. El fundamento subjetivo de la usucapión o prescripción adquisitiva se apoya en el abandono o negligenciadel titular del derecho, que, por su inactividad, ha permitido que otro adquiera su derecho por la posesión continuada durante cierto tiempo. El fundamento objetivo es la seguridad del tráfico jurídico: que se reconozca la titularidad del derecho en quien, a través de la posesión en un tiempo y con unos requisitos, aparece pública, social y económicamente como tal titular.