Primer Elemento del Delito **** Segundo Elemento del Delito LA ACCION **** LA TIPICIDAD
by Yoha Meza
1. La Relación de Causalidad
1.1. La conducta ilícita está integrada por dos elementos: el subjetivo y el objetivo.
1.2. El delito, sin embargo, no se puede reconducir siempre a estos dos únicos elementos.
1.3. es preciso que exista un elemento suplementario para completar la conducta ilícita: la denominada relación de causalidad que debe verificarse entre la conducta delictiva y la producción del resultado lesivo
2. La Ausencia de Tipicidad
2.1. Puede resultar por no concurrir un elemento particular o concurrir un elemento particular o específico, o que falte la forma de culpabilidad requerida por el tipo o del culpabilidad requerida por el tipo o del consentimiento en los casos que tiene eficacia
3. resultado dañoso
4. Es
4.1. Manifestación de voluntad de una conducta externa
5. Puede ser
5.1. positiva como negativa
6. Dirigido a
6.1. Contra un interés jurídico o tutelado por el Estado
7. Es
7.1. Una consecuencia inevitable del principio de legalidad
7.2. Adecuación de un hecho a la descripción que de ese hecho hace la ley penal
8. Movimiento voluntario, que produce un cambio
9. La Tipicidad
10. Tipicidad
10.1. I. Según la forma de acción
10.1.1. a. De simple actividad
10.1.2. b. Delitos de resultado
10.2. II. Según la duración de la acción
10.2.1. a. Delitos permanentes
10.2.2. b. Delitos instantáneos
10.3. III. Según la proximidad de la acción típica
10.3.1. a. Delitos de lesión
10.3.2. b. Delitos de Peligro
10.4. IV. Según la bese de la habilidad
10.4.1. a. Simples
10.4.2. b. Compuestos